REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO (4º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCERIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLÍVAR. SEDE CIUDAD BOLÍVAR

Ciudad Bolívar, 21 de enero de 2020
Años: 209º y 160º


ASUNTO PRINCIPAL: FP02-L-2020-00001

Vista la demanda interpuesta por los ciudadanos: Carmelo de Jesús Hidalgo Romero, Petra Amarilis López, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.554.824 y 8.870.916 respectivamente, representados por el abogado en ejercicio: Guillermo López, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.010.581, inscrito en el Impreabogado bajo el Nro. 163.937 en contra de la empresa PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A. (PDVSA), este Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar de la lectura efectuada a la litis constata que la misma presenta errores y omisiones que son prescindibles para esta disidente determinar la admisibilidad o inadmisibilidad, de la misma, en vista de ello SE ABSTIENE DE ADMITIRLO procediendo de conformidad con lo establecido en el artícu7lo 123 y 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a dictar Despacho Saneador en los siguiente términos:
Primero: Constata este Tribunal que la parte actora al redactar la demanda, indica que la occisa BERIUSKA SILERAMA HIDALGO LÓPEZ, con cédula de identidad Nº 17.381.605, a eso de las 06:20 horas pm, de la tarde sufrió un accidente de tránsito que le provocó una falla multiorgánica, shock séptico polimicrobiano y micótico, que le produjo como resultado final la muerte, en relación a ello demanda; diferencia de salarios, utilidades, vacaciones y bono vacacional, aguinaldo, indemnización por daño perjuicios, pago por accidente laboral en correspondencia a la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo según informe pericial de cálculo de indemnización por accidente mortal de origen laboral y lucro cesante, Sin embargo no narra los hechos ni hace una descripción de las circunstancias del accidente, que apoyen lo que está demandando, tales como; donde la hoy decujus BERIUSKA SILERAMA HIDALGO LÓPEZ se encontraba, hacia donde se dirigía, donde ocurrió el accidente, como fue el accidente, sustentos éstos que permitan al juez en momento de celebrar la audiencia tener claridad en lo que se está demandando y las circunstancias de los hechos que llevan a la parte demandante a entablar la litis. Así pues establece el artículo 123 de la Ley Orgánica del Trabajo lo siguiente:
“Toda demanda que se intente ante un Tribunal del Trabajo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución se presentará por escrito y deberá contener los siguientes datos:

(…) 5. (..) Cuando se trate de demandas concernientes a los accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, además de lo indicado anteriormente, deberá contener los siguientes datos:
1. Naturaleza del accidente o enfermedad.
2. el tratamiento médico o clínico que recibe
3. El centro asistencial donde recibe o recibió el tratamiento médico
4. Naturaleza y consecuencias probables de la lesión
5. Descripción breve de las circunstancias del accidente (…).

En virtud de ello se ordena a la representación de la parte actora corrija el libelo de demanda, subsane las omisiones, apegándose a lo preceptuado en el numeral ut supra citado, debiendo realizar una breve descripción de las circunstancias del accidente, indicar las circunstancias en que ocurrió el mismo, que apoyen lo que está demandando, tales como; donde la hoy decujus BERIUSKA SILERAMA HIDALGO LÓPEZ se encontraba, hacia donde se dirigía, donde ocurrió el accidente, como fue el accidente, dichos estos que permitan al juez en momento de celebrar la audiencia tener claridad en lo que se está demandando y las circunstancias de los hechos que llevan a la parte demandante a entablar la litis, para lo cual se hace necesario que consigne en caso de existir, el informe del Instituto de Prevención Salud y Seguridad Laboral, del ya mencionado accidente alegado por la parte reclamante, así como el acta de defunción de la ya prenombrada Decujus.
Segundo: Revisada el libelo de demanda se observa se existe incongruencia en los conceptos demandados, ya que en el folio 3 y 4 indica unos conceptos y a los folios 12 y 13 indica otros conceptos, así como en la forma en que realiza los cálculos de los montos que demanda, aunado al hecho que no especifica que fundamento legal o que Ley está utilizando para realizar dichos cálculos. Por último no indica de manera explícita las formulas que utiliza para realizar la operación matemática respectiva.
Tercero: No existe precisión a quien se demanda, y a quien solicita debe notificarse, si es a la empresa PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A. (PDVSA) en solidaridad con dos personas naturales o si es a la empresa y solicita la notificación de las otras dos que menciona en su libelo de manda, igualmente se determinó que no existe certeza si en esa dirección aportada se va a notificar a todos los demandados y si la empresa queda exactamente en la población el aceital del Yabo, Estado Monagas.
Cuarto: No indica donde celebró la Occisa el contrato de trabajo y donde realizaba las labores de trabajo.
En razón de ello, de conformidad con el artículo 123 ejusdem, numeral 3 y 4;
(..)
3. El objeto de lo que se demanda, es decir lo que se pide o se reclama.
4. Una narrativa de los hechos en que se apoya la demanda

Se ordena subsanar los errores existentes en la demanda tal y como se expresan en los puntos ut supra indicados; en los conceptos demandados, determinar cuáles son los conceptos y montos que se demandan realizar los cálculos con sus fórmulas explicativas y el que fundamento legal y norma que está utilizando para realizar dichos cálculos. Por último no indica de manera explícita las formulas que utiliza para realizar la operación matemática respectiva.
Precisar a quién se demanda, y a quien solicitan que se notifique del reclamo, si es a la empresa PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A. (PDVSA) en solidaridad con dos personas naturales o si es a la empresa y solicita la notificación de las otras dos que menciona en su libelo de manda, determinar si en esa dirección aportada se va a notificar a todos los demandados y si la empresa queda exactamente en la población el aceital del Yabo, Estado Monagas y por último indicar donde celebró la Occisa el contrato de trabajo y donde realizaba las labores inherentes a sus funciones.
En tal sentido de conformidad con lo citado anteriormente, se ordena a la parte actora de conformidad con lo preceptuado en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo subsanar la omisión cometida, aportando con precisión todo lo arriba indicado, para lo cual se le concede un lapso de DOS (02) DIAS HABILES siguientes a su notificación, a los fines que de cumplimiento a lo ordenado. Se advierte que de no subsanar se aplicará la consecuencia jurídica establecida en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esto es declarar la perención y/o inadmisibilidad de la demanda. Líbrese Boleta de Notificación a la parte interesada.
LA JUEZ (4º) DE S.M.E.
ABOG. MAGLY MAYOL TRANQUINI
EL SECRETARIO DE SALA,
ABOG. DANNI SALAZAR
Mmm.-