REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION SUSTANCIACION Y EJECUCIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 17 de Enero de 2020
AÑOS: 209º y 160º
ASUNTO: UP11-H-2019-000132
SOLICITANTES: ALCIDA GREGORIA PADILLA AGUILAR y MARIA GABRIELA MARTINEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 9.524.396 y 20.177.031 respectivamente.
BENEFICIARIOS: La niños IDENTIDAD OMITIDA, quien nació el 31 de Enero de 2017, de cinco (3) años de edad y IDENTIDAD OMITIDA, quien nació el 03 de Junio de 2015, de cuatro (4) años de edad
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos ALCIDA GREGORIA PADILLA AGUILAR y MARIA GABRIELA MARTINEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 9.524.396 y 20.177.031 respectivamente, debidamente asistidas por la Abg. YAMILET NORELIS MORGADO BEAMONT, Defensora Pública Segunda con competencia en materia de Niños, Niña y Adolescentes, adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Yaracuy, en la cual quedó establecido el acuerdo de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de los niños IDENTIDAD OMITIDA, quien nació el 31 de Enero de 2017, de cinco (3) años de edad y IDENTIDAD OMITIDA, quien nació el 03 de Junio de 2015, de cuatro (4) años de edad, en los siguientes términos:
EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: “En vista que, mi hijo OSWALDO JOSE DUQUE PADILLA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.178.703, falleció el 15 de junio de 2016, según consta en Acta de Defunción signada con el Nº 735-03 expedida por la Unidad Hospitalaria de Registro Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, es por ello que compartiré con mis nietos, cada quince días, los viernes del hogar materno, a partir de las 5:00 pm, hasta el domingo a las 5:00 pm, que los retornare al mismo hogar. El día del padre con la abuela paterna. El día de la madre con la madre, el día del cumpleaños de los niños, será mediodía con cada una. En Carnaval con la madre. En Semana Santa con la abuela, en los años sucesivos serán alternativos. En vacaciones escolares, será una semana con la abuela paterna y una semana con la madre, hasta agotarse con las mismas. El 24 de diciembre con la madre y el 31 de diciembre con la abuela paterna en los años sucesivos serán alternados. Asimismo, me comprometo a no emitir comentarios negativos con relación a la madre y su pareja, en este estado toma la palabra la ciudadana MARIA GABRIELA MARTINEZ, plenamente identificada y manifiesta: Estoy de acuerdo con la extensión de Régimen de Convivencia Familiar propuesta por la abuela paterna de mis hijos, en los términos antes expuestos, comprometiéndome igualmente a no emitir comentarios negativos con relación a la abuela y familia paterna.”
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de los niños IDENTIDAD OMITIDA, quien nació el 31 de Enero de 2017, de cinco (3) años de edad y IDENTIDAD OMITIDA, quien nació el 03 de Junio de 2015, de cuatro (4) años de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los diecisiete (17) días del mes de enero de 2020. Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
La Jueza Suplente,

Abg. MONICA DEL SAGRARIO CARDONA PEÑA
La Secretaria,

Abg. MERLY ARCAY
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la 9:00 a.m. y se cumplió con lo ordenado.