REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 17 de Enero de 2020
209º y 160º
ASUNTO: UP11-V-2019-000216
DEMANDANTE: Ciudadana INGRID MARIANA GUARIN MARTINEZ, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-18.757.408, asistida por el Defensor Publico Cuarto, abogado OMAR ELBANO REVEROL RIVAS, Adscrito a la Unidad de la Defensa Publica del Estado Yaracuy
DEMANADO: Ciudadana INGRID JOHANA GUARIN MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titulares de la cedula de identidad número V-18.757.400
BENEFICIARIO: El adolescente IDENTIDAD OMITIDA de doce (12) años, nacido el 08/10/2007 y el niño IDENTIDAD OMITIDA, de siete (7) años de edad, nacido el 11/05/2012
MOTIVO: COLOCACIÓN FAMILIAR PROVISIONAL
Por cuanto de la revisión de los recaudos y elementos que conforman al presente expediente se evidencia, que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA de doce (12) años, nacido el 08/10/2007 y el niño IDENTIDAD OMITIDA, de siete (7) años de edad, nacido el 11/05/2012, se encuentra bajo los cuidados de su tía materna, la ciudadana INGRID MARIANA GUARIN MARTINEZ, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-18.757.408, asistida por el Defensor Publico Cuarto, abogado OMAR ELBANO REVEROL RIVAS, Adscrito a la Unidad de la Defensa Publica del Estado Yaracuy, ya que su madre la ciudadana INGRID JOHANA GUARIN MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titulares de la cedula de identidad número V-18.757.400, se encuentra trabajando para garantizarle a sus hijos mejor calidad de vida y la ayuda con los cuidados sus sobrinos, es necesario resaltar que el padre del niño ciudadano JORGE LUIS MAGALLANES, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.371.813, falleció en fecha 09/01/2014, según consta del acta de de defunción Nº 030 del año 2014 expedida por la Coordinación de Registro Civil del Estado Guarico, situación esta que de índole personal, sentimental y emocional les afecta y crea en ella un compromiso mayor el cual esta dispuesta a tomarlo y lo hace con el amor; en consecuencia he asumido la obligación de manutención en tal sentido mi persona quien en todo quien en todo momento he apoyado y brindado lo mejor a mis sobrinos y de tal manera protegerlos con todo cariño y amor.
Ahora bien, establece el artículo 26 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contempla que el derecho que tienen todo niño, niña y adolescente de ser criado en su familia de origen y que excepcionalmente en los casos de que sea imposible o contrario a su interés superior criarse en la familia de origen, tendrán el derecho de criarse en una familia sustituta. De igual forma contempla que solo podrán ser separados de su familia de origen cuando ello sea estrictamente necesario para preservar su interés superior, mediante una medida de protección aplicada por la autoridad competente, las cuales tienen carácter excepcional, de último recurso respecto, y en la medida que sea procedente tal medida deben durar el menor tiempo posible.
Siendo que de autos se desprende que la solicitante es la tia materna del adolescente y del niño de autos, este Tribunal tomando en consideración el interés superior de los mismos, y por considerarlo procedente, en beneficio e interés del adolescente y niño, a fin de que se le brinde protección, afecto y educación, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes, ACUERDA la Colocación Familiar Provisional del adolescente IDENTIDAD OMITIDA de doce (12) años, nacido el 08/10/2007 y el niño IDENTIDAD OMITIDA, de siete (7) años de edad, nacido el 11/05/2012, a la ciudadana INGRID MARIANA GUARIN MARTINEZ, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-18.757.408, asistida por el Defensor Publico Cuarto, abogado OMAR ELBANO REVEROL RIVAS, Adscrito a la Unidad de la Defensa Publica del Estado Yaracuy, hasta tanto se decida la presente causa. En consecuencia, deberá permanecer el adolescente y el niño en el hogar de la pre-nombrada ciudadana, quien tendrá su representación legal. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 126 literal “i”, 128, 396 y 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. Se acuerdan dos (02) juegos de copias certificadas de la presente sentencia para las partes. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los diecisiete (17) días del mes de enero de 2020. Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
La Jueza,
Abg. MONICA DEL SAGRARIO CARDONA PEÑA,
La Secretaria,

Abg. MERLY ARCAY
En la misma fecha se publicó y registró, siendo las 11:00 p.m.