REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 27 de Enero de 2020
209º y 160º
ASUNTO: UP11-V-2019-000247
DEMANDANTE: Ciudadana DEY ASUNCIÓN MARTÍNEZ MOTA, venezolana, mayor edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.273.950, asistida por el abogado CARLOS REMOLINA , en su carácter de Defensor Publico Primero con Competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescente del estado Yaracuy
DEMANADO: Ciudadanos INDRIANY DENIRET ÁLVAREZ MARTÍNEZ y JESÚS ANTONIO GÓMEZ PÁEZ, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-20.542.020 y V-20.467.499 respectivamente
BENEFICIARIO: El niño IDENTIDAD OMITIDA, de seis (6) años de edad, nacido en fecha 26/07/2013
MOTIVO: COLOCACIÓN FAMILIAR PROVISIONAL
Por cuanto de la revisión de los recaudos y elementos que conforman al presente expediente se evidencia, que el niño IDENTIDAD OMITIDA, de seis (6) años de edad, nacido en fecha 26/07/2013, se encuentra bajo los cuidados de su abuela materna, la ciudadana DEY ASUNCIÓN MARTÍNEZ MOTA, venezolana, mayor edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.273.950, asistida por el abogado Yamilt Morgado, en su carácter de Defensor Publico Primero con Competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescente del estado Yaracuy, ya que la ciudadana INDRIANY DENIRET ÁLVAREZ MARTÍNEZ, mantuvo una relación sentimental con el ciudadano JESÚS ANTONIO GÓMEZ PÁEZ, y durante esa relación procrearon al niños de autos, y desde la primera semana de del mes de septiembre de 2019, se fue a la Republica de Colombia por asuntos laborales y desde ese momento su abuela materna se ha ocupado de todos los ciudados y atenciones del niño, asumiendo así, los compromisos que se han presentado en la cotidianidad del niño, también se a preocupado de brindarle la estabilidad que requiere.
Ahora bien, establece el artículo 26 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contempla que el derecho que tienen todo niño, niña y adolescente de ser criado en su familia de origen y que excepcionalmente en los casos de que sea imposible o contrario a su interés superior criarse en la familia de origen, tendrán el derecho de criarse en una familia sustituta. De igual forma contempla que solo podrán ser separados de su familia de origen cuando ello sea estrictamente necesario para preservar su interés superior, mediante una medida de protección aplicada por la autoridad competente, las cuales tienen carácter excepcional, de último recurso respecto, y en la medida que sea procedente tal medida deben durar el menor tiempo posible.
Siendo que de autos se desprende que la solicitante es la abuela materna de la niña, este Tribunal tomando en consideración el interés superior de la niña, y por considerarlo procedente, en beneficio e interés de la niña, a fin de que se le brinde protección, afecto y educación, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes, ACUERDA la Colocación Familiar Provisional del IDENTIDAD OMITIDA, de seis (6) años de edad, nacido en fecha 26/07/2013, a la ciudadana DEY ASUNCIÓN MARTÍNEZ MOTA, venezolana, mayor edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.273.950, asistida por el abogado CARLOS REMOLINA , en su carácter de Defensor Publico Primero con Competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescente del estado Yaracuy, hasta tanto se decida la presente causa. En consecuencia, deberá permanecer el niño en el hogar de la pre-nombrada ciudadana, quien tendrá su representación legal. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 126 literal “i”, 128, 396 y 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. Se acuerdan dos (02) juegos de copias certificadas de la presente sentencia para las partes. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintisiete (27) días del mes de enero de 2020. Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
La Jueza,
Abg. MONICA DEL SAGRARIO CARDONA PEÑA,
La Secretaria,

Abg. MERLY ARCAY
En la misma fecha se publicó y registró, siendo las 1:30 p.m. la anterior decisión.