REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe 28 de enero de 2020
209º y 160º
ASUNTO: UP11-J-2019-000440
SOLICITANTES:: Ciudadanos LEIDA BELIZARIO GIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.389.595, asistida por la abogada LEIDYS COROMOTO BELIZARIO GIMENEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 171.029
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
En fecha 11 de octubre de 2019, se recibió solicitud de TITULO SUPLETORIO, interpuesta por los Ciudadanos LEIDA BELIZARIO GIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.389.595, asistida por la abogada LEIDYS COROMOTO BELIZARIO GIMENEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 171.029, quien solicita se declare, TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, a favor los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, de quince (15) años de edad, nacido en fecha 21/11/2004, IDENTIDAD OMITIDA, de trece (13) años de edad, nacido en fecha 02/09/2006 y el niño IDENTIDAD OMITIDA, de ocho (8) años de edad, nacido en fecha 01/10/2011, tal como se evidencia de las partidas de nacimiento signadas con los Nros. 370, 144 y 30 expedidas por la Coordinación de Registro Civil del Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, cursante a los folios 6, 7, 8 y 9 vueltos del expediente, sobre unas bienhechurias consistentes en una casa de dos plantas, sobre un terreno propiedad del INTI, con una superficie constante de terreno de CIENTO SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS (163,80 Mts2), ubicado en la Urbanización Valle Verde, Calle 10, Parroquia San Javier Municipio San Felipe, estado Yaracuy, el cual tiene una área de construcción de DOSCIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CUATRO CUADRADOS (230,44 Mts2), alinderado de la siguiente manera: Norte: Con casa y solar que es o fue de Rosaura Primera , con 16, 38 Metros; SUR: Con casa y solar que es o fue de Dulce Vásquez, con 16,50 Metros, ESTE: Con Calle 10 que es su frente, con 10, 05 Metros y OESTE: Con solar de la casa que es o fue de Carolina Barradas, con 10,00 Metros, dichas bienhechurias están construidas con paredes de bloque, techo de platabanda y techo de acerolit, distribuida de la siguiente manera: Planta Baja: Un (1) porche, una (1) sala, un (1) Estar, una (1) cocina, un(1) comedor, tres (3) dormitorios, un (1) deposito, cuatro (4) baños un (1) lavadero, una(1) escalera; Planta Alta; Un (1) dormitorio, un (1) baño, un (1) salón, una (1) terraza, con sus respectivas instalaciones de luz y agua. El costo total aproximado de la inversión de las referidas bienhechurias es de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,ºº).
En fecha 15 de octubre de 2019, se admitió la presente solicitud, de conformidad con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fijándose la audiencia de evacuación para el día 29 de octubre 2019.
Al folio 14 del expediente, consta diligencia presentada y suscrita por la solicitante LEIDA BELIZARIO GIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.389.595, ya identificada, donde solicita la reprogramación de la Audiencia, el cual fue acordada para el dìa 22/11/2019 a las 10:00 a.m.
En fecha 22 de noviembre de 2019, esta Juzgadora se aboca al conocimiento de la causa, siendo la oportunidad para la audiencia evacuación de pruebas, siendo prolongada en dos (02) oportunidades.
En la oportunidad para la realización de la audiencia de evacuación de pruebas, la misma se llevó a cabo con la comparecencia de la solicitante, debidamente asistida por abogada, se evacuaron las pruebas y se dicto el dispositivo oral.
Revisadas las actuaciones del expediente, constan los documentales, cuya valoración se procede a realizarse de la siguiente manera:
PRIMERO: Copias de la cedula de identidad de la ciudadana : LEIDYS COROMOTO BELIZARIO GIEMENEZ, la cual consta al folio del 03 del expediente, instrumento que se le da valor probatorio de conformidad al articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, y del cual se desprende la identificación de la solicitante.
SEGUNDO: Informe Técnico de verificación de inmueble, expedido por la Alcaldía del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, el cual consta al folio 4 del expediente, documento administrativo este que se valora de conformidad con la sana critica y la libre convicción razonada, y del mismo se desprende que los linderos, medidas y ubicación del referido inmueble son los mismos del bien inmueble objeto del presente asunto.
TERCERO: Copias certificadas de las partidas de nacimiento del adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, de quince (15) años de edad, nacido en fecha 21/11/2004, IDENTIDAD OMITIDA, de trece (13) años de edad, nacido en fecha 02/09/2006 y del niño IDENTIDAD OMITIDA, de ocho (8) años de edad, nacido en fecha 01/10/2011, tal como se evidencia de las partidas de nacimiento signadas con los Nros. 370, 144 y 30 expedidas por la Coordinación de Registro Civil del Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, cursante a los folios 6, 7, 8 y 9 vueltos del expediente, documentos estos que se valora conforme lo previsto en los artículos 1357 y 1359, por haber sido emanado de funcionario público que merece fe, la sana critica y la libre convicción razonada, del mismo se desprende la minoridad del niño lo que le da el fuero atrayente a este tribunal para conocer del presente asunto.
CUARTO: Testimoniales de los ciudadanos KELYS GEOMARA ARTEAGA y LUIS EDUARDO ESCALANTE, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-14.997.055 y V-5.447.485, declaraciones que cursan a los folios 16 y 17 del expediente, este Tribunal las valora de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y de las mismas se evidencia que los testigos en sus declaraciones fueron contestes, no cayendo en contradicción, y ser conocedores de los hechos, en virtud de lo cual este tribunal las aprecia y le otorga valor probatorio.
Por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación. Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera procedente la presente solicitud y en consecuencia DECLARA estas justificaciones TITULO SUPLETORIO a favor del adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, de quince (15) años de edad, nacido en fecha 21/11/2004, IDENTIDAD OMITIDA, de trece (13) años de edad, nacido en fecha 02/09/2006, del niño IDENTIDAD OMITIDA, de ocho (8) años de edad, nacido en fecha 01/10/2011 y de la ciudadana LEIDA BELIZARIO GIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.389.595, sobre un terreno propiedad del INTI, con una superficie constante de terreno de CIENTO SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS (163,80 Mts2), ubicado en la Urbanización Valle Verde, Calle 10, Parroquia San Javier Municipio San Felipe, estado Yaracuy, el cual tiene una área de construcción de DOSCIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CUATRO CUADRADOS (230,44 Mts2), alinderado de la siguiente manera: Norte: Con casa y solar que es o fue de Rosaura Primera, con 16, 38 Metros; SUR: Con casa y solar que es o fue de Dulce Vásquez, con 16,50 Metros, ESTE: Con Calle 10 que es su frente, con 10, 05 Metros y OESTE: Con solar de la casa que es o fue de Carolina Barradas, con 10,00 Metros, dichas bienhechurias están construidas con Paredes de bloque, techo de platabanda y techo de acerolit, distribuida de la siguiente manera: Planta Baja: Un (1) porche, una (1) sala, un (1) Estar, una (1) cocina, un(1) comedor, tres (3) dormitorios, un (1) deposito, cuatro (4) baños un (1) lavadero, una(1) escalera; Planta Alta; Un (1) dormitorio, un (1) baño, un (1) salón, una (1) terraza, con sus respectivas instalaciones de luz y agua. El costo total aproximado de la inversión de las referidas bienhechurias es de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,ºº), sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
Déjese copia certificada de la presente decisión.
Expídanse dos (02) copias certificadas de la sentencia y entréguense a la parte solicitante.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiocho (28) días del mes de enero de 2020. Años: 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
La Jueza,
Abg. MONICA DEL SAGRARIO CARDONA PEÑA
La Secretaria,
Abg. MERLY ARCAY
En la misma fecha se publicó y registró, siendo las 1:20 p.m.
|