REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION SUSTANCIACION Y EJECUCIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 30 de enero de 2020
AÑOS: 209º y 160º
ASUNTO: UP11-H-2020-000012
SOLICITANTES: Ciudadanos YENNY MERCEDES PIÑA MOTILLO y FREDDY JUNIO DOMINGUEZ MONRROY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.938.888 y 13.795.071 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado CARLOS REMOLINA, Defensor Publica Primero con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial.
BENEFICIARIA: La Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de diecisiete (17) años de edad, nacida en fecha 20/12/2002
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE RESPONSABILIDAD DE CRIANZA Y CUSTODIA Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

Vista la solicitud presentada por el Defensor Publica Primero con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en representación de los ciudadanos YENNY MERCEDES PIÑA MOTILLO y FREDDY JUNIO DOMINGUEZ MONRROY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.938.888 y 13.795.071 respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo de RESPONSABILIDAD DE CUSTODIA Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de diecisiete (17) años de edad, nacida en fecha 20/12/2002, en los siguientes términos:

RESPONSABILIDAD DE CUSTODIA y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR:

“…La madre ciudadana YENNY MERCEDES PIÑA MOTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.938.888, esta de acuerdo en que el ciudadano FREDDY JUNIO DOMINGUEZ MONRROY venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.795.071, ejerza la custodia de la niños la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de diecisiete (17) años de edad, nacida en fecha 20/12/2002, quien es su padre biológico, a fin de garantizar su bienestar y su desarrollo, toda vez que en los actuales momentos no tengo la posibilidad de tenerla conmigo por motivo a ajenos a mi voluntad. En tal sentido, en virtud de la sesión de custodia solicito a todo evento se establezca un régimen de convivencia familiar a favor de la madre ciudadana YENNY MERCEDES PIÑA MOTILLO, de manera amplia, siempre y cuando no perturbe el desarrollo psíquico y emocional de la adolescente así como tampoco perturbe el descanso y actividades educativas u otras actividades que ella tenga pautado desarrollar, a fin de continuar estrechando lazos familiares y fortalecer su situación afectiva. Presente el padre ciudadano FREDDY JUNIO DOMINGUEZ MONRROY, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.795.071, respecto a la sesión de custodia e igualmente, el padre ciudadano FREDDY JUNIO DOMINGUEZ MONRROY, que no se opone al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR solicitado por la progenitora de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de diecisiete (17) años de edad, nacida en fecha 20/12/2002, ni en los términos en que fue peticionado…”

De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la RESPONSABILIDAD DE CUSTODIA Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de diecisiete (17) años de edad, nacida en fecha 20/12/2002, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de los niños de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los treinta (30) días del mes de enero de 2020. Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
La Jueza,


Abg. MONICA DEL SAGRARIO CARDOAN PEÑA

La Secretaria,


Abg. MERLY ARCAY

En la misma fecha se publicó y registró, siendo las 11:50 p.m. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.