REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 7 de enero de 2020.
Años: 209º y 160º
ASUNTO: UP11-H-2019-000142

SOLICITANTES: Fiscalía Séptima del Ministerio Público a solicitud de los ciudadanos ERICK ALEXANDER ASUAJE PEREZ y VERONICA MILAGRO ORDOÑEZ GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V- 18.439.496 y 14.997.979 respectivamente.

BENEFICIARIA: La adolescente IDENTIDAD OMITIDA CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE. , de 14 años de edad, nacida el día 22/10/2005.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE RESPONSABILIDAD DE CUSTODIA.

Vista la solicitud presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público a solicitud de los ciudadanos ERICK ALEXANDER ASUAJE PEREZ y VERONICA MILAGRO ORDOÑEZ GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V- 18.439.496 y 14.997.979 respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo de RESPONSABILIDAD DE CUSTODIA a favor de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE. , de 14 años de edad, nacida el día 22/10/2005, contenido en acta suscrita por ante la Fiscalía Séptima en fecha 30 de agosto de 2019, en los siguientes términos:

EN CUANTO A LA RESPONSABILIDAD DE CUSTODIA: La madre ciudadana VERONICA MILAGRO ORDOÑEZ GUTIERREZ, ampliamente identificada en autos; está de acuerdo que el padre ciudadano ERICK ALEXANDER ASUAJE PEREZ, ampliamente identificada en autos; ejerza la Responsabilidad de Custodia de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE. , de 14 años de edad, nacida el día 22/10/2005; manifestado que la misma ha permanecido bajo la responsabilidad del padre desde el año 2007 cuando tenía poco más de un año de edad; y en la actualidad la madre tiene dos niños pequeños, por lo que `refiere que la adolescente permanezca con su padre como hasta ahora, y sea este quien ejerza la representación legal. Ambos padres se comprometen a cumplir con todos sus deberes y garantizarle todos sus derechos a la adolescente.

De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la RESPONSABILIDAD DE CUSTODIA a favor de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE. , de 14 años de edad, nacida el día 22/10/2005, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la adolescente de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los siete (7) días del mes de enero del año 2020. Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
LA JUEZA,

ABG. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA El Secretario,

Abg. CARLOS EDUARDO CHIOSSONE

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 1:49 p.m., se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,

Abg. CARLOS EDUARDO CHIOSSONE
ASUNTO: UP11-H-2019-000142