REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCIÒN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 7 de enero de 2020.
Años: 209º y 160º
ASUNTO: UP11-H-2019-000144

SOLICITANTES: Defensoría de Derechos del Niño, Niña y Adolescentes del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, a solicitud de los ciudadanos ANAIS GABRIELA CAMACHO y HECTOR LUIS CRESPO CASTILLO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V- 19.817.860 y 24.634.260 respectivamente.

BENEFICIARIOS: Los niños Identidad omitida con el artículo 65 de Ley Orgánica de Protección de Niño, Niña y Adolescente. , de 6 y 3 años de edad, nacidos el día 22/07/2013 y 21/03/2016 respectivamente.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN.

Vista la solicitud presentada por la Defensoría de Derechos del Niño, Niña y Adolescentes del Municipio San Felipe Felipe del Estado Yaracuy, a solicitud de los ciudadanos ANAIS GABRIELA CAMACHO y HECTOR LUIS CRESPO CASTILLO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V- 19.817.860 y 24.634.260 respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo de OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN a favor de los niños Identidad omitida con el artículo 65 de Ley Orgánica de Protección de Niño, Niña y Adolescente. , de 6 y 3 años de edad, nacidos el día 22/07/2013 y 21/03/2016 respectivamente, contenido en acta suscrita por ante esa defensoría en los siguientes términos:

PRIMERO: El padre aportará la cantidad de DOSCIENTOS CATORCE MIL DOSCIENTOS NOVENTA BOLIVARES (Bs. 214.290,00) MENSUALES, ajustándose automáticamente a los aumentos salariales; que serán entregados en alimentos y útiles de aseo personal a la madre de manera semanal la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00), quien firmara un recibo en señal de cumplimiento. SEGUNDO: En cuanto a los gastos de vestido, calzado, recreación y educación que se generen durante el año ambos padres lo cubrirán el 50% cada padre; previa presentación de factura, asimismo los gastos decembrinos correspondiente a los estrenos del 24 los cubrirá el padre y los del 31 los cubrirá la madre. TERCERO: En cuanto a los gastos extras de consultas médicas y los medicamentos los cubrirán ambos padres por mitad previa presentación de factura. CUARTO: Dicho monto aquí establecido, surtirá efecto a partir de esta semana, mes y año que discurre de conformidad con lo dispuesto en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.


De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN a favor de los niños Identidad omitida con el artículo 65 de Ley Orgánica de Protección de Niño, Niña y Adolescente. , de 6 y 3 años de edad, nacidos el día 22/07/2013 y 21/03/2016 respectivamente, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de los niños de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los siete (7) días del mes de enero del año 2020. Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
LA JUEZA,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA EL SECRETARIO,

Abg. CARLOS EDUARDO CHIOSSONE

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 2:21 p.m., se cumplió con lo ordenado.
EL SECRETARIO,



ASUNTO: UP11-H-2019-000144