REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCIÓN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 21 de enero de 2020
Años: 209º y 160º
ASUNTO: UP11-J-2019-000652
SOLICITANTE: La ciudadana IVETTE COROMOTO PRADO LUGO, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº 8.514.315, asistida por la abogada ANDRELYS ALVAREZ, Defensora Pública Tercera adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Yaracuy y con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

HIJA: La adolescente MARIA VICTORIA DOMINGUEZ PRADO, nacida en fecha 15 de marzo de 2013.

MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC

En fecha 10 de diciembre de 2019, fue recibida la solicitud de NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC, interpuesta por la ciudadana IVETTE COROMOTO PRADO LUGO, antes identificada, asistida por la abogada ANDRELYS ALVAREZ, Defensora Pública Tercera adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Yaracuy y con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en su condición de madre de la adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), , en virtud que contraerá matrimonio próximamente, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil.
En fecha 17 de diciembre de 2019, se acordó admitir la solicitud, asimismo, se fijó la oportunidad para llevar a cabo la realización de la audiencia de evacuación de pruebas para el día 14 de enero de 2019, a las 11:00 a.m. En la referida audiencia, se incorporó las pruebas promovidas junto al escrito libelar por parte del solicitante, a saber, el acta de nacimiento de la adolescente de autos,así como la testimonial de la ciudadana MARITZA LUGO MENA, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº 2.574.551 y se dictó el dispositivo oral.
Ahora bien, de las copias fotostáticas certificadas del acta de nacimiento de la adolescente, que cursa al folio 4 del expediente, se evidencia que es hijo de la solicitante, en consecuencia, este tribunal le otorga valor probatorio por tratarse de documentos públicos.
En razón de lo anterior y por considerar quien Juzga que se ha dado cumplimiento a los extremos de Ley, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la ciudadana IVETTE COROMOTO PRADO LUGO, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº 8.514.315,, en su condición de madre de la adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), , en virtud que contraerá matrimonio próximamente, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, se designa CURADOR AD HOC de la mencionada adolescente de autos, a la ciudadana MARITZA LUGO MENA, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº 2.574.551.
Entréguese a la parte solicitante copia certificada de la presente decisión para que surta los respectivos efectos de Ley. Devuélvase los recaudos presentados en original y en su lugar déjese copias certificadas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiún (21) días del mes de enero de 2020. Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.

El Juez,

Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA La Secretaria,


Abg. ANGELA MATA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, y se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,


Abg. ANGELA MATA