REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 27 de enero de 2020
Años: 209º y 160º
ASUNTO: UP11-J-2019-000394

SOLICITANTE: El abogado OMAR REVEROL, Defensor Público Cuarto adscrito a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, y con competencia en Materia del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando a solicitud del ciudadano FRAY MAYKER BRAVO HENRRIQUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 17.699.519.

BENEFICIARIO: El niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA)
, nacido en fecha 27 de marzo de 2010.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO:

SÍNTESIS DEL CASO

En fecha 1 de octubre de 2019, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentados por el abogado OMAR REVEROL, Defensor Público Cuarto adscrito a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, y con competencia en Materia del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando a solicitud del ciudadano FRAY MAYKER BRAVO HENRRIQUEZ, antes identificado, en su condición de padre del niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA)
, mediante la cual solicita se rectifique el acta de nacimiento de su hijo, expedida por la Unidad Hospitalaria de Registro Civil, del Hospital central Dr. Plácido Daniel Rodríguez Rivero, ubicado en el municipio San Felipe, del estado Yaracuy, por cuanto fue asentado erróneamente el número de cédula de identidad de su progenitora, la ciudadana ROSELIN ELISA PINEDA ARAMBULET, como “21.049.178” siendo lo correcto y cierto que es “20.889.615”.
Admitida la solicitud, se ordenó el emplazamiento a todas aquellas personas que pudieran tener interés en el presente proceso, mediante edicto librado al efecto, y se hizo del conocimiento de la parte solicitante, que una vez constara en autos el mismo, se procedería a fijar la audiencia oral de evacuación de pruebas correspondiente.
Se recibió diligencia presentada en fecha 10 de diciembre de 2019, por el ciudadano FRAY MAYKER BRAVO HENRRIQUEZ, mediante la cual procedió a consignar edicto publicado en el Diario Yaracuy Al Día, en esa misma fecha, en su página 13, relacionado con la presente causa.
Por auto que cursa al folio 22 del expediente, se fijó la audiencia de evacuación de pruebas para el día 24 de enero de 2020, a las 10:00 a.m. En la oportunidad para la audiencia se dejó constancia de la comparecencia del ciudadano FRAY MAYKER BRAVO HENRRIQUEZ, debidamente asistido por el abogado OMAR REVEROL, Defensor Público Cuarto de este estado; fecha en la cual se evacuaron las pruebas y se dictó el dispositivo del fallo declarando con lugar la presente solicitud.

SIENDO LA OPORTUNIDAD PARA DECIDIR LA PRESENTE CAUSA, EL TRIBUNAL LO HACE DE LA SIGUIENTE MANERA:
Ahora bien, de los alegatos de la parte solicitante en su escrito libelar, en la audiencia oral de evacuación de pruebas y de los documentos incorporados, revisados y examinados por el Tribunal; observa este Juzgador, que los documentos promovidos por la solicitante: 1) Copia fotostática certificada del acta de nacimiento del niño de autos, expedida por la Unidad Hospitalaria de Registro Civil del Hospital Central Dr. Plácido Daniel Rodríguez Rivero, ubicado en el municipio San Felipe, del estado Yaracuy, signada con el Nº 1.917-08, del año 2010, que cursa al folio 3 del expediente, 2) Copia fotostática simple de la progenitora del niño, ciudadana ROSELIN ELISA PINEDA ARAMBULET, que riela al folio 5 del expediente. 3) Datos filiatorios pertenecientes a la ciudadana ROSELIN ELISA PINEDA ARAMBULET, expedidos por la Coordinación estadal Región Yaracuy, del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), que cursa al folio 6 del expediente, los cuales son documentos públicos, en consecuencia este Tribunal los valora y les otorga su justo valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica de Registro Civil; ya que de los mismos se evidencia que en los libros de nacimientos llevados por la Unidad Hospitalaria de Registro Civil, del Hospital central Dr. Plácido Daniel Rodríguez Rivero, ubicado en el municipio San Felipe, del estado Yaracuy, signada con el Nº 1.917-08 del año 2010, se asentó erróneamente el número de cédula de identidad de la ciudadana ROSELIN ELISA PINEDA ARAMBULET como “21.049.178”, siendo lo correcto y cierto que su número de cédula de identidad es “20.889.615”, este tribunal considera procedente la presente rectificación de conformidad con el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual debe ser declarada con lugar, tal como se decidirá en el dispositivo del fallo.
DECISIÓN
En razón de lo anteriormente expuesto y en virtud que en la presente causa no se presentaron terceros afectados en la oportunidad señalada, para alegar sus derechos, como lo prevé el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, presentada por el abogado OMAR REVEROL, Defensor Público Cuarto adscrito a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, y con competencia en Materia del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando a solicitud del ciudadano FRAY MAYKER BRAVO HENRRIQUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 17.699.519, en su condición de padre del niño FRAYBEL JOSE BRAVO PINEDA.
En consecuencia, se ordena la corrección de la referida Acta de Nacimiento, que se encuentra inserta con el Nº 1917-08 de los Libros de Nacimientos del año 2008, llevados por la Unidad Hospitalaria de Registro Civil del Hospital Central Dr. Plácido Daniel Rodríguez Rivero, ubicado en el municipio San Felipe, del estado Yaracuy, a los fines que se corrija el error en el número de cédula de identidad de la ciudadana ROSELIN ELISA PINEDA ARAMBULET, y se indique como “20.889.615”, por ser lo correcto y cierto.
Expídase copias certificadas de la presente decisión y con oficios remítanse a la Unidad Hospitalaria de Registro Civil del Hospital Central Dr. Plácido Daniel Rodríguez Rivero, ubicado en el municipio San Felipe, del estado Yaracuy, y a la Oficina Regional Electoral del estado Yaracuy del Consejo Nacional Electoral, remitiendo copia certificada de la presente sentencia respectivamente, de conformidad con el artículo 502 del Código Civil en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 3 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Se designa correo especial a la parte solicitante, ciudadano FRAY MAYKER BRAVO HENRRIQUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 17.699.519.
Regístrese, publíquese y Déjese copia certificada. Se acuerda cuatro (4) juegos de copias certificadas a la parte una vez firme la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley.
Devuélvase los recaudos presentados en original a la parte que los produjo, y déjese en su lugar copias certificadas.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintisiete (27) días del mes de enero del año 2019. Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.

El Juez,


Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA
La Secretaria,


Abg. ANGELA MATA

En esta misma fecha se registró y publicó la sentencia anterior. Se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,


Abg. ANGELA MATA