REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCIÓN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 9 de enero de 2020
Años: 209º y 160º
ASUNTO: UP11-H -2019-000128
Solicitantes: Los ciudadanos ELIMAR MARIVICT ESCALONA MENDOZA y YHOHAN JOSE SILVA GRIMAN, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. 24.797.386 y 20.465.749 respectivamente, asistidos por la abogada ANA FLORES, en su carácter de Defensora Pública Auxiliar Tercera con competencia de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy.

Beneficiaria: La niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacida en fecha 17 de noviembre de 2018.

Motivo: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

Vista la solicitud presentada en fecha 4 de diciembre de 2019, presentada por los ciudadanos ELIMAR MARIVICT ESCALONA MENDOZA y YHOHAN JOSE SILVA GRIMAN, asistidos por la abogada ANA FLORES, en su carácter de Defensora Pública Auxiliar Tercera con competencia de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en la cual quedó establecido el acuerdo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de la niña de autos, en los siguientes términos:
PRIMERO: El progenitor aportará la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) mensuales, que serán depositados a la cuenta de ahorros a nombre de la madre, en el Banco de Venezuela N° 0102-0303-140104019732. PARA EL MES DE SEPTIEMBRE: Serán cubiertos los gastos relativos a gastos escolares, por ambos padres en una proporción del 50% cada una. PARA EL MES DE DICIEMBRE: Serán cubiertos los gastos propios de la época decembrina, en razón del 50% por cada uno de los progenitores, comprando el padre los estrenos del día 31 de diciembre. Así mismo, los gastos extras (consultas médicas medicinas, entre otros).El presente acuerdo entra en vigencia a partir de la presente fecha.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de la niña de autos, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera sus derechos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los nueve (9) días del mes de enero de 2020. Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
El Juez,
La Secretaria,
Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA
Abg. MERLY ARCAY
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, y se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,

Abg. MERLY ARCAY