REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCIÓN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 9 de enero de 2020
Años: 209º y 160º
ASUNTO: UP11-H -2019-000141
Solicitantes: Los ciudadanos ADRIANA BELLOMO DI MARIA y ROBERT ALEJANDRO TOVAR OSORIO, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.095.591 y 19.454.125 respectivamente.
Beneficiarios: La niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacida en fecha 2 de septiembre de 2017.

Motivo: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

Vista la solicitud presentada en fecha 17 de diciembre de 2019, procedente del Consejo Municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del municipio San Felipe, del estado Yaracuy, actuando a solicitud de los ciudadanos ADRIANA BELLOMO DI MARIA y ROBERT ALEJANDRO TOVAR OSORIO, antes identificados, en la cual quedó establecido el acuerdo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de la niña de autos, en los siguientes términos:
PRIMERO: El progenitor aportará la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) mensuales, ajustándose automáticamente conforme a los aumentos salariales que serán depositados en el Banco de Venezuela en la cuenta de ahorros N° 0102-0365-15-0100073506 a nombre de la progenitora, de manera quincenal a razón de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00). SEGUNDO: En cuanto a los gastos de vestido, calzados, recreación y educación que se generen durante el año, ambos padres lo cubrirán en un 50%, previa presentación de facturas. Así mismo, los gastos decembrinos correspondientes a los estrenos del día 24 de diciembre los cubrirá el padre, y los gastos del día 31 de diciembre los cubrirá la madre. TERCERO: En cuanto a los gastos extras de consultas médicas y los medicamentos los cubrirán ambos padres por mitad previa presentación de facturas. CUARTO: Los montos aquí establecidos, entrarán en vigencia a partir del día 15 de diciembre de 2019.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de la niña de autos, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera sus derechos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los nueve (9) días del mes de enero de 2020. Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
El Juez,
La Secretaria,
Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA
Abg. MERLY ARCAY
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, y se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,

Abg. MERLY ARCAY