REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 14 de enero de 2020
209º y 160º
CASO PRINCIPAL : LP02-S-2019-000445
CASO : LP02-S-2019-000445

AUTO NEGANDO SOLICITUD POR LA DEFENSA EN ACTO DE IMPUTACION

Por cuanto en fecha 09-01-2020, se celebró la respectiva audiencia de imputación, fijada de conformidad con lo establecido en la sentencia de carácter vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 12-07-2017, con ponencia conjunta, y con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual fuera solicitada por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, en la investigación penal nro. MP-156279-2019 seguida en contra del ciudadano JOSE ROBINSON ALVAREZ PEREZ, donde una vez oídas las partes presentes, y ejercido el control judicial sobre el acto, procede por auto separado a fundamentar su decisión, de conformidad con los artículos 157 y 161 del Código Orgánico Procesal Penal, sustentándola en las siguientes consideraciones:

SOLICITUD DE LAS PARTES

.Seguidamente el ciudadano juez le confirió el derecho de palabra a la Representación del Ministerio Público quien expuso las circunstancias de modo tiempo y lugar como sucedieron los hechos denunciados y elementos de convicción, presentando formal imputación en contra del JOSE ROBINSON ALVAREZ PEREZ , por la comisión de uno delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO previstos y sancionados en el artículo 39 y 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana FELINA AUXILIADORA COLMENARES DE ALVAREZ. Por tal razón, solicitó a este Tribunal 1. Se impute al ciudadano JOSE ROBINSON ALVAREZ PEREZ , por la comisión de uno delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO previstos y sancionados en el artículo 39 y 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana FELINA AUXILIADORA COLMENARES DE ALVAREZ. 2. se remita las actuaciones a los fines de presentar acto conclusivo correspondiente. Es todo.” DECLARACIÓN DEL IMPUTADO: Seguidamente el ciudadano juez dirigiéndose al acusado, lo impuso … …el acusado dijo ser y llamarse JOSE ROBINSON ALVAREZ PEREZ ,venezolano, natural del Estado Táchira, nacido en fecha 25/09/1961, de 58 años de edad, estado civil divorciado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.022.434, hijo del ciudadano José Álvarez (F) y de la ciudadana Rosa de Álvarez (F), oficio u profesión Ingeniero civil domiciliado Vereda 4 Casa 02 Los Sauzales Municipio Libertado Del Estado Bolivariano De Mérida Teléfono: 0414-7177256. Posteriormente el ciudadano juez le preguntó al acusado si quería declarar, manifestando el mismo, siendo las 11:15 a.m. “no deseo declarar. Es todo”. En este estado se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Abg Yulissa Moret quien expuso: “buenos días a los presentes escuchado lo manifestado por la representante de la fiscalía no comparte en virtud de que la ciudadana el lugar de trabajo de es el Mercado principal y ella es quien se presenta al sitio siendo este el lugar de trabajo de mi defendido, el denuncio en fiscalía superior en fecha 20/07/2019 donde mi defendido manifiesta que ella se presenta en su lugar de trabajo, así mismo hay dos personas que son testigos de dicha situación y mi defendido trata de evitar todo contacto con ella , después de los hechos más nunca se acerco ni a la casa , ni al lugar de trabajo de ella, se promoverán los testigos y videos donde se demuestra que ella visita el sitio de manera recurrente, ellos están haciendo la partición de bienes donde continua el proceso civil, el negocio no forma parte del patrimonio es de la familia . Es todo.”


MOTIVACIÓN

Vista la solicitud de las partes en la audiencia de fecha 09-01-2019, y al revisar las presentes actuaciones donde el acto de imputación tiene por finalidad esencial dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 49, ordinal 1° de nuestra Constitución Nacional Bolivariana, que no es otra cosa que poner conocimiento del investigado de la causa que en su contra adelanta el Ministerio Publico, del acceso a las actas de investigación, de las pruebas en su contra y de un adecuado derecho a la defensa, acto que deberá ser realizado ante un Juez Natural, En relación al acto de imputación el cual hace referencia los artículos 124 y 130 del Código Orgánico Procesal Penal, la Sala de Casación Penal de manera reiterada ha establecido que la Imputar es: “…un acto particular por medio del cual los Fiscales del Ministerio Público comisionados para el caso específico, señalan o identifican como autor o partícipe de un hecho punible a una determinada persona durante la tramitación de la fase preparatoria del proceso penal…”. (Sentencia Nº 479 de 16 de noviembre de 2006). (Negritas del tribunal).

En consecuencia, y en condición de ente regulador del ejercicio de la acción penal, ejecuta la función jurisdiccional del Estado, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, y aplica las normas jurídicas contenidas en la legislación. En tal sentido, si del análisis de las diligencias de investigación o los medios probatorios aportadas por las partes, este Juzgador considera que la tipificación de los hechos, dada por quienes ejercen la acción penal, la cual comparte parcialmente, toda vez que, para el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO no están dados los requisitos mínimos para imputar dicho delito; de tal manera que este juzgador procede en el presente acto a imputar el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previstos y sancionados en el artículo 39 y 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana FELINA AUXILIADORA COLMENARES DE ALVAREZ., por los argumentos expuestos, se insta al Ministerio Publico a presentar el acto conclusivo que ha bien tuviere lugar, en un lapso de treinta (30) días, continuos contados a partir de que conste en el despacho fiscal la presente causa. Así se decide.

La sentencia N° 62 de fecha 16-02-2011, donde la Sala Constitucional con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán según la cual “… los jueces y juezas de la República que conozcan de delitos de violencia contra la mujer deben ser cuidadosos al decretar nulidades absolutas, para evitar que dichos delitos queden impunes, así como el hecho de que la víctima pueda verse sometida nuevamente a enfrentar hechos relacionados con su integridad física y mental...” (Negritas del tribunal).

Igualmente la Magistrada Zuleta en Sentencia N° 1263. Fecha 08-12-2010, dejo sentado que:

“… los jueces y juezas de la República Bolivariana de Venezuela con competencia en materia de violencia contra la mujer deben instruir los procesos penales de forma tal que propendan a demostrar la comisión del hecho punible, así como la responsabilidad penal de las personas señaladas como autores o participes, imponiendo inmediatamente las medidas de protección y de seguridad que el caso amerite; así como también deben estar atentos a la doctrina vinculante de esta Sala Constitucional para lograr la protección debida a las mujeres víctimas de la comisión de estos delitos, tomando en cuenta que el artículo 5 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, expresa textualmente que “…El Estado tiene la obligación indeclinable de adoptar todas las medidas administrativas, legislativa, judiciales y de cualquier otra índole que sean necesarias y apropiadas para asegura el cumplimiento de esta Ley y garantizar los Derechos Humanos de las Mujeres víctimas de violencia…”. (Negritas del tribunal).

Del mismo modo, la Sala Constitucional en Sentencia N° 486. Fecha 24-05-2010 con ponencia del Magistrado Arcadio Delgado Rosales, estableció que:

“… los jueces y operadores jurídicos en general, en materia de género, deben abandonar los tradicionales esquemas del sistema social patriarcal y androcéntrico imperante, de las creencias, comportamientos, roles, expectativas y atribuciones que sustentan a dicho sistema así como la discriminación y violencia contra las mujeres en general, y adoptar fielmente el régimen especial de protección en favor de las mujeres, en pro de la justicia social, pues de lo contrario se estaría vulnerando la integridad física y moral de quien demanda esa protección especial…” (Negritas del tribunal).

Queda así entonces, fundamentada la presente decisión, acatado el criterio de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia N° 069, del 12 de febrero del 2008, con ponencia de la Magistrada Deyanira Nieves, la cual indico que:

“… En este sentido ha sido reitera el criterio sostenido por la Sala, respecto a que la motivación debe entenderse como la exposición que el juzgador debe ofrecer a las partes como solución a la controversia, eso sí, una solución racional, clara y entendible, que no deje lugar a dudas en la mente de los justiciables del por qué se arribó a la solución del caso planteado…” (Negritas del tribunal).

DECISIÓN

Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se admite y se comparte parcialmente la solicitud fiscal y se imputa al ciudadano JOSE ROBINSON ALVAREZ PEREZ, por la comisión de uno delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA previstos y sancionados en el artículo 39 y 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana FELINA AUXILIADORA COLMENARES DE ALVAREZ SEGUNDO: Se insta al Ministerio Publico a presentar el acto conclusivo que ha bien tuviere lugar, en un lapso de treinta (30) días, continuos contados a partir de que conste en el despacho fiscal la presente causa. Cúmplase.






EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 01
MSc. EDGAR ALEXANDER MIR RIVAS





LA SECRETARIA;
ABG. MINNELLI LEON



En fecha ___________se libraron boletas de notificación Nº___________ El Sria;