REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.
El Vigía, veintinueve (29) de enero de dos mil veinte (2020)

209° y 160°

EXPEDIENTE N° 3566

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
-I-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

Parte Demandante: JAVIER ALTUVE ALTUVE y JUAN ORLANDO ALTUVE ALTUVE, venezolanos, mayores de edad, solteros, comerciantes, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.322.980 y V-20.198.742, ambos domiciliados en la calle principal casa S/N sector Aldea Tuco Pueblo Nuevo del Sur Estado Mérida, con domicilio procesal en la Avenida 4 Bolívar, entre calles 23 y 24, Edificio Guillen N° 23-54 local número 2, parroquia El Sagrario, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida.

Abogado Asistente de la parte actora: BENJAMIN RUIZ VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.547.140, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 103.382, domiciliado en el Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida.

Parte Demandada: JUAN DE LA CRUZ GUTIERREZ MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.458.210, domiciliado en la Avenida 2 Lora, número 30-48, parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.

-II-

DE LOS ANTECEDENTES PROCESALES

Visto el libelo de la demanda y sus recaudos anexos, presentados por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en Mérida, (folios 169 y 172) y, visto igualmente, la decisión de fecha 26 de noviembre de 2019 (folios 32 y 33), mediante el cual se repuso la causa al estado de que la parte actora presentara nueva demanda cumpliendo con los requisitos exigidos en el precitado artículo 199 eiusdem, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a aquel en que quede firme la presente decisión y de no hacerlo en el lapso correspondiente, el Tribunal procederá a negar la admisión de la demanda.

-III-

LOS HECHOS
A los efectos de emitir pronunciamiento respecto a la proce¬dencia o no de la presente demanda de reconocimiento de contenido y firma, solicitada en el escrito cabeza de autos, así como sobre la consecuen¬cial admisibilidad o no de dicha causa, el Tribunal observa:

Los ciudadanos JAVIER ALTUVE ALTUVE y JUAN ORLANDO ALTUVE ALTUVE, asistidos por el abogado BENJAMIN RUIZ VIVAS, indicaron parcialmente en el escrito de solicitud, lo siguiente:
"omisis…
Consta en documento privado que: el día 9 de agosto de 2017 el ciudadano JUAN DE LA CRUZ GUTIERREZ MOLINA, antes identificado, firmo documento privado por la cantidad de de dos millones quinientos mil bolívares (Bs. 2.500.000,00), dando en venta a los ciudadanos, JAVIER ALTUVE ALTUVE y JUAN ORLANDO ALTUVE ALTUVE, arriba identificados, los derechos y acciones que poseía en la comunidad denominada “loma Redonda” situada en la jurisdicción del Municipio Pueblo nuevo del Sur; estos derechos y acciones se encuentran especificadas en el documento privado que acompaño a la presente, fue firmado en la población de Lagunillas Estado Mérida en la cual sirvieron como testigos los ciudadanos; Gerardo Gutiérrez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.039.092 y Olinto Santander, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.505.689(…)”.
-IV-

MOTIVACIÓN

En consecuencia visto lo retro este Tribunal observó que en el escrito que encabeza la presente demanda, se omitió los requisitos formales exigidos por el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en consecuencia, mediante decisión de fecha 26 de noviembre de 2018 (fol32 y 33), se ordenó a la parte solicitante subsanar los defectos u omisiones que presentaba el escrito de solicitud, dentro del lapso de tres (3) días de despacho siguientes a la fecha de la respectiva decisión y de no hacerlo en el lapso correspondiente, el tribunal procedería a negar la admisión de la misma.

En virtud de las tales omisiones, y la parte actora no presentó nuevo libelo de demanda con las exigencias del referido artículo, al Tribunal no le queda otra alternativa que negar, como en efecto así se niega la admisión de la demanda reconocimiento de contenido y firma interpuesta por los ciudadanos JAVIER ALTUVE ALTUVE y JUAN ORLANDO ALTUVE ALTUVE, venezolanos, mayores de edad, solteros, comerciantes, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.322.980 y V-20.198.742, ambos domiciliados en la calle principal casa S/N sector Aldea Tuco Pueblo Nuevo del Sur Estado Mérida, con domicilio procesal en la Avenida 4 Bolívar, entre calles 23 y 24, Edificio Guillen N° 23-54 local número 2, parroquia El Sagrario, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, asistidos por el abogado BENJAMIN RUIZ VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.547.140, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 103.382, domiciliado en el Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, en virtud de que en la misma se omitió el cumplimiento de la exigencia formal contenida en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual resulta aplicable a este procedimiento. Y así se decide.

-V-
DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: NIEGA la admisión de la demanda de reconocimiento de contenido y firma interpuesta por los ciudadanos JAVIER ALTUVE ALTUVE y JUAN ORLANDO ALTUVE ALTUVE, asistidos por el abogado BENJAMIN RUIZ VIVAS, por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, en virtud de que en la misma se omitió el cumplimiento de la exigencia formal contenida en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual resulta aplicable a este procedimiento.

SEGUNDO: Se ordena el archivo y cierre de la causa una vez que quede firme la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, a los veintinueve (29) días del mes de enero de dos mil veinte (2020). Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.

La Juez,

Abg. Carmen C. Rosales de M.
La Secretaria,


Abg. Magaly Márquez

En esta misma fecha siendo las dos y quince minutos de la tarde, se publicó el fallo que antecede, ordenándose publicar y registrar en el índice de copiador de sentencias los datos del presente fallo, no dejándose copia certificada del mismo, ya que el Tribunal no posee insumos para fotocopiar y agregar al copiador de sentencias en físico.


La Secretaria,

Abg. Magaly Márquez