REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
CIUDAD BOLIVAR, VEINTICUATRO DE ENERO DE DOS MIL VEINTE.
209° Y 160°
RESOLUCIÓN N°: PJ025202000004
ASUNTO: FP02-S-2019-001336
Con fecha 21 de noviembre de 2019, el ciudadano RAMFIS ANDRES GRILLET ASENCIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.596.760 y de este domicilio, debidamente asistido por ALFREDO NATERA FEBRES, Abogado en libre ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 9.924 y de este domicilio; presentó por ante la Unidad de Recepción de Documentos Civil, solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, de la De Cujus SERBIA ANTONIA ASENCIO DE GRILLET, en razón de haberse asentado erróneamente en la señalada acta, a la fallecida como VENEZOLANA, señalando como correcto que la misma era de nacionalidad NORTEAMERICANA, por cuanto nació en (HUMACAO) ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, fundamentando lo solicitado en lo establecido en el artículo 770 y 771 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 144, 149 y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
El Tribunal, para decidir, hace las siguientes consideraciones:
P R I M E R O:
Cursa a los folios 03 y 04 del presente asunto, Copia Certificada del Acta de Defunción Nro.204, de fecha 26 de enero de 2016, inserta en el Libro 1, Tomo D, folio 204 del Registro Civil de Defunciones llevado durante el año 2016, por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar, de la cual se evidencia la existencia del error alegado por el solicitante, en razón que fue señalada que la difunta SERBIA ANTONIA ASENCIO DE GRILLET, identificada con la cédula de identidad Nro. E-249.079, como VENEZOLANA, siendo lo correcto que la misma era de nacionalidad NORTEAMERICANA, por cuanto nació en (HUMACAO) ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO.
S E G U N D O:
Que de la Copia del Certificado de Nacimiento Nro. D1641671, llevado por el DEPARTAMENTO DE SALUD DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, se evidencia que la ciudadana SERBIA ANTONIA ASENCIO DE GRILLET, nació en Humacao, Puerto Rico, lo que demuestra lo alegado por el solicitante RAMFIS ANDRES GRILLET ASENCIO, ya identificado.
T E R C E R O:
Recibida por este Tribunal la solicitud interpuesta el ciudadano RAMFIS ANDRES GRILLET ASENCIO, en fecha 21 de noviembre de 2019, este Despacho el día 26 de noviembre de 2019, admitió la misma lo establecido en el artículo 770 y 771 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 144, 149 y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, y ordenó notificar al Ministerio Publico y librar edicto.- El día 05 de diciembre de 2019 fue consignada la publicación en el Diario Ultimas Noticias; el ciudadano alguacil de este Juzgado consignó boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana Rosa Prieto, en su condición de Fiscal Auxiliar Interina Séptima del Ministerio Público, y vencido el lapso correspondiente no se recibió opinión a los fines de indicar si tenía o no objeción que hacer a la presente solicitud.
C U A R T O:
Por las razones expuestas este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, actuando en este acto en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN, de la De Cujus SERBIA ANTONIA ASENCIO DE GRILLET, ya identificada, en la forma UT SUPRA señalada, a fin de corregir el error cometido en el acta de defunción en referencia, que fue acompañada a la solicitud de Rectificación, por lo que se ordena oficiar lo conducente a la autoridad civil por ante la cual se asentó el acta de defunción, para que se sirvan insertar esta SENTENCIA en los libros correspondientes, y estampar la nota marginal en el Acta de Defunción Nro.204, de fecha 26 de enero de 2016, inserta en el Libro 1, Tomo D, folio 204 del Registro Civil de Defunciones llevado durante el año 2016, por el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar, conforme a lo dispuesto en los artículos 769 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar; en Ciudad Bolívar, a los veinticuatro (24) días del mes de enero del año dos mil veinte (2020). Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
La Juez Suplente,

Abg. Jennifer Anziani Salazar.
La Secretaria Temporal,

Abg. Marlis Taly León.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.).
La Secretaria Temporal,

Abg. Marlis Taly León.

RESOLUCIÓN N°: PJ025202000004
ASUNTO: FP02-S-2019-001336