PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

En fecha 19 de diciembre de 2.019, fue distribuida la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana Argelia Plasencia de Sánchez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.027.134, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos Reynaldo Eliezer Sánchez Placencia, María Argelia Sánchez de Sáez, Noraida Matilde Sánchez Plasencia y Reinaldo José Sánchez Martínez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.391.801, V-10.933.900, V-12.645.445, y V-25.512.566, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Vidalia Navarro, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 224.708, manifestando los solicitantes que el ciudadano Reinaldo Luis Sánchez Castro, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-3.337.787, falleció Ab-Intestato, el día 05 de Diciembre de 2.019, en su casa ubicada en la urbanización los rosales, calle los lirios Nro.254, Upata, municipio piar, Estado Bolívar del Municipio Caroní del Estado Bolívar, a consecuencia de Inanición Voluntaria, encamamiento, metástasis ósea, Correspondiéndole a este Tribunal, el conocimiento de la presente causa, se le dio entrada el 08 de Enero de 2.020, se ordeno su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes, bajo el N° 17.261-20, y se admitió la presente solicitud por cuanto a lugar a derecho, instando a la solicitante a presentar los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de la solicitud.

Los solicitantes piden que se les declare a ellos como únicos y universales herederos del ciudadano Reinaldo Luis Sánchez Castro (difunto).

Ahora bien, vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fin de demostrar su pretensión, como son: a) la copia certificada del acta de defunción y la copia fotostática simple de la cédula de identidad del de Cujus Reinaldo Luis Sánchez Castro; b) copias certificadas de las partidas de nacimiento y copias simples de las cedulas de identidad de los hijos del de cujus; C) Copia certificada del acta de matrimonio del de cujus con la ciudadana Argelia Plasencia de Sánchez; D) Copia certificada del acta de defunción del ciudadano Diusman Alexander Sánchez Plasencia; E) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano Reinaldo José Sánchez Martínez, nieto del de cujus y f) la declaración de los testigos, esta Juzgadora de conformidad con las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil, así como del ordenamiento Jurídico venezolano vigente, les da pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos, así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes, en consecuencia, queda plenamente demostrado que los ciudadanos Argelia Plasencia de Sánchez, Reynaldo Eliezer Sánchez Placencia, María Argelia Sánchez de Sáez, Noraida Matilde Sánchez Plasencia y Reinaldo José Sánchez Martínez, son los llamados a suceder del de Cujus Reinaldo Luis Sánchez Castro conforme al orden de suceder. Y así se declara.

Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del de cujus Reinaldo Luis Sánchez Castro, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-3.337.787, falleció Ab-Intestato, el día 05 de Diciembre de 2.019, en su casa ubicada en la urbanización los rosales, calle los lirios Nro.254, Upata, municipio piar, Estado Bolívar del Municipio Caroní del Estado Bolívar, a consecuencia de Inanición Voluntaria, encamamiento, metástasis ósea; a los ciudadanos Argelia Plasencia de Sánchez, en su condición de cónyuge, Reynaldo Eliezer Sánchez Placencia, María Argelia Sánchez de Sáez, Noraida Matilde Sánchez Plasencia, en su condición de hijos y Reinaldo José Sánchez Martínez, en su condición de nieto, todos antes identificados. Y así se decide.-

Expídase copia certificada de la presente decisión y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se ordena la devolución del presente expediente en original a los interesados, constante de treinta y tres (33) folios útiles.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, 15 de Enero de (2.020). Años: 209º de la Independencia y 160º de la Federación.

LA JUEZA SUPLENTE

ABG. GRECIA MARCANO EL SECRETARIO

ABG. JOSE ALEJANDRO SARACHE

En la misma fecha de hoy, siendo las 10:18 minutos de la mañana, se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.


EL SECRETARIO

ABG. JOSE ALEJANDRO SARACHE



Sol. 17.261-19
GM/JS/Elimar