PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR


En fecha 17 de Diciembre de 2.019 fue distribuida la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentada por el ciudadano Raúl de Jesús Torres Espinoza, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.919.350, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos Renny Jesús Torres Espinoza, Robert Jesús Torres Espinoza, Rosibel Jesús Torres Espinoza y Richard Jesús Torres Espinoza, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.920.610, V-10.394.418, V-11.518.456, y V-13.807.423, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Anyolis Arias Guevara, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 87.107, manifestando los solicitantes que la ciudadana Dimas Concepción Espinoza de Torres, quien era venezolano, mayor de edad, Viuda, titular de la cédula de identidad Nº V-4.032.600, falleció Ab-Intestato, el día 29 de Agosto de 2.019, en su casa ubicada en la urbanización Simón Bolívar, Calle negra matea casa Nro. 386 de San Félix, Estado Bolívar del Municipio Caroní del Estado Bolívar, a consecuencia de Cáncer de Mama, Correspondiéndole a este Tribunal, el conocimiento de la presente causa, se le dio entrada el 13 de Enero de 2.020, se ordeno su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes, bajo el N° 17.258-20, y se admitió la presente solicitud por cuanto a lugar a derecho, instando a la solicitante a presentar los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de la solicitud.

Los solicitantes piden que se les declare a ellos como únicos y universales herederos de la ciudadana Dimas Concepción Espinoza de Torres (difunta).

Ahora bien, vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fin de demostrar su pretensión, como son: a) la copia certificada del acta de defunción y la copia fotostática simple de la cédula de identidad de la de Cujus Dimas Concepción Espinoza de Torres; b) copias certificadas de las partidas de nacimiento y copias simples de las cedulas de identidad de los hijos de la de cujus; C) Copia certificada del acta de defunción de Raúl de Jesús Torres Games cónyuge de la de cujus; D) la declaración de los testigos, esta Juzgadora de conformidad con las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil, así como del ordenamiento Jurídico venezolano vigente, les da pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos, así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes, en consecuencia, queda plenamente demostrado que los ciudadanos Raúl de Jesús Torres Espinoza, Renny Jesús Torres Espinoza, Robert Jesús Torres Espinoza, Rosibel Jesús Torres Espinoza y Richard Jesús Torres Espinoza, son los llamados a suceder de la de Cujus Dimas Concepción Espinoza de Torres conforme al orden de suceder.- Y así se decide.

Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” de la de cujus Dimas Concepción Espinoza de Torres, quien era venezolano, mayor de edad, Viuda, titular de la cédula de identidad Nº V-4.032.600, falleció Ab-Intestato, el día 29 de Agosto de 2.019, en su casa ubicada en la urbanización Simón Bolívar, Calle negra matea casa Nro. 386 de San Félix, Estado Bolívar del Municipio Caroní del Estado Bolívar, a consecuencia de Cáncer de Mama, a los ciudadanos Raúl de Jesús Torres Espinoza, Renny Jesús Torres Espinoza, Robert Jesús Torres Espinoza, Rosibel Jesús Torres Espinoza y Richard Jesús Torres Espinoza, en su condición de hijos, antes identificados.- Y así se decide.-

Expídase copia certificada de la presente decisión y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, 16 de Enero de (2.020). Años: 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE,

ABG. GRECIA MARCANO.- EL SECRETARIO.

ABG. JOSE ALEJANDRO SARACHE.
En la misma fecha de hoy, siendo la 02:11 de la tarde, se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
EL SECRETARIO.

ABG. JOSE ALEJANDRO SARACHE.



DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Sol. 17.258-19
GM/JS/elimar