PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR


En fecha 03 de Diciembre de 2.019, fue distribuida la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana Florencia del Carmen Bermúdez de Jiménez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.409.611, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Ligda Tovar, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 173.022, manifestando los solicitantes que el ciudadano José Ricauter Jiménez Bermúdez, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-9.977.422, falleció Ab-Intestato, el día 28 de Abril de 2.007, en el Hospital Universitario de Caracas, a consecuencia de Histoplasmosis Diseminada, Correspondiéndole a este Tribunal, el conocimiento de la presente causa, se le dio entrada el 06 de diciembre de 2.019, se ordeno su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes, bajo el N° 17.246-19, y se admitió la presente solicitud en fecha 17/12/2.019 por cuanto a lugar a derecho, instando a la solicitante a presentar los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de la solicitud.

Los solicitantes piden que se les declare a ellos como únicos y universales herederos del ciudadano José Ricauter Jiménez Bermúdez (difunto).

Ahora bien, vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fin de demostrar su pretensión, como son: a) la copia certificada del acta de defunción y la copia fotostática simple de la cédula de identidad del de Cujus José Ricauter Jiménez Bermúdez; b) copias certificadas de la partida de nacimiento del de cujus; C) Copia certificada del acta de defunción del ciudadano José Ricauter Jiménez Rojas padre del de cujus; D) copia de la cedula de identidad de la ciudadana Florencia del Carmen Bermúdez de Jiménez madre del de cujus y E) la declaración de los testigos, esta Juzgadora de conformidad con las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil, así como del ordenamiento Jurídico venezolano vigente, les da pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos, así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes, en consecuencia, queda plenamente demostrado que la ciudadana Florencia del Carmen Bermúdez de Jiménez, es la llamada a suceder del de Cujus José Ricauter Jiménez Bermúdez conforme al orden de suceder.- Y así se decide.
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del de cujus José Ricauter Jiménez Bermúdez, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-9.977.422, falleció Ab-Intestato, el día 28 de Abril de 2.007, en el Hospital Universitario de Caracas, a consecuencia de Histoplasmosis Diseminada, a la ciudadana Florencia del Carmen Bermúdez de Jiménez, en su condición de madre del de cujus, todos antes identificados.- Y así se decide.-

Expídase copia certificada de la presente decisión y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, 20 de Enero de (2.020). Años: 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE,

ABG. GRECIA MARCANO.- EL SECRETARIO.

ABG. JOSE ALEJANDRO SARACHE.
En la misma fecha de hoy, siendo la 02:34 de la tarde, se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
EL SECRETARIO.

ABG. JOSE ALEJANDRO SARACHE.



DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Sol. 17.246-19
GM/JS/elimar