PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR


En fecha 28 de Octubre de 2.019 fue distribuida la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana María del Carmen Escolano Castro, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.938.180, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos José Manuel Escolano Castro, Enrique Escolano Castro venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-5.418.982 y V-8.535.931, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Teresa Calzadilla de Freites, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 81.194, manifestando los solicitantes que la ciudadana María del Carmen Castro de Escolano, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.015.806, falleció Ab-Intestato, el día 31 de Diciembre de 2.015, en su casa ubicada en la urbanización Villa Alianza, sector 3, casa Nº 12, Puerto Ordaz, Municipio Caroní, Estado Bolívar, a consecuencia de carcinoma de mama, metástasis hepática, desequilibrio hidroeléctrico, insuficiencia respiratoria aguda correspondiéndole a este Tribunal, el conocimiento de la presente causa, se le dio entrada el 04 de Noviembre de 2.019, se ordeno su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes, bajo el N° 17.218-19, y se admitió la presente solicitud por cuanto a lugar a derecho, instando a la solicitante a presentar los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de la solicitud.

Los solicitantes piden que se les declare a ellos como únicos y universales herederos de la ciudadana María del Carmen Castro de Escolano (difunto).

Ahora bien, vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fin de demostrar su pretensión, como son: a) la copia certificada del acta de defunción y la copia fotostática simple de la cédula de identidad de la de Cujus María del Carmen Castro de Escolano; b) copias certificadas de las partidas de nacimiento y copias simples de las cedulas de identidad de los hijos de la de cujus; C) Copia certificada del acta de defunción del cónyuge de la de cujus; D) la declaración de los testigos, esta Juzgadora de conformidad con las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil, así como del ordenamiento Jurídico venezolano vigente, les da pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos, así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes, en consecuencia, queda plenamente demostrado que los ciudadanos María del Carmen Escolano Castro, José Manuel Escolano Castro, Enrique Escolano Castro, son los llamados a suceder de la de Cujus María del Carmen Castro de Escolano conforme al orden de suceder.- Y así se decide.

Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” de la de cujus María del Carmen Castro de Escolano, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.015.806, falleció Ab-Intestato, el día 31 de Diciembre de 2.015, en su casa ubicada en la urbanización Villa Alianza, sector 3, casa Nº 12, Puerto Ordaz, Municipio Caroní, Estado Bolívar, a consecuencia de carcinoma de mama, metástasis hepática, desequilibrio hidroeléctrico, insuficiencia respiratoria aguda, a los ciudadanos María del Carmen Escolano Castro, José Manuel Escolano Castro, Enrique Escolano Castro, en su condición de hijos de la de cujus antes identificados.- Y así se decide.-

Expídase copia certificada de la presente decisión y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, 21 de Enero de (2.020). Años: 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE,

ABG. GRECIA MARCANO.- EL SECRETARIO.

ABG. JOSE ALEJANDRO SARACHE.
En la misma fecha de hoy, siendo la 10:18 de la mañana, se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
EL SECRETARIO.

ABG. JOSE ALEJANDRO SARACHE.



DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Sol. 17.218-19
GM/JS/elimar