PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

En fecha 10 de enero de 2.020, fue distribuida la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana MARLY DEL VALLE MARCANO SALDIVIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.472.898, actuando en su propio nombre y representación y de los derechos del ciudadano LUIS CARABALLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad bajo el Nro. V-15.834.924, debidamente asistida por el ciudadano JOSE ANTONIO BELMONTE, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 17.614, manifestando que el ciudadano LUIS JAMPIER CARABALLO MARCANO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 27.584.481, falleció el 22/12/2019 a consecuencia de SHOCH HIPOVOLEMICO, HEMORRAGIA INTERNA, HERIDA DE ARMA DE FUEGO PROYECTIL, UNICO ABDOMEN TORAXICO, según certificado de defunción Nro. 3743859, correspondiéndole a este Tribunal, el conocimiento de la presente causa, se le dio entrada, se ordeno su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes, bajo el N° 17.262-20 y se admitió la presente solicitud por cuanto a lugar a derecho, instando a la solicitante a presentar los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de la solicitud.

La parte solicitante pide que se declare como únicos y universales herederos del ciudadano LUIS JAMPIER CARABALLO MARCANO (fallecido).

Ahora bien, vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fin de demostrar su pretensión, como son: a) la copia certificada del acta de defunción y la copia fotostática simple de la cédula de identidad del fallecido; b) copias fotostática simple de la cédula de identidad de la parte solicitante e igualmente copia simple de la partida de nacimiento del fallecido; y c) la declaración de los testigos, esta Juzgadora de conformidad con las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil, así como del ordenamiento Jurídico venezolano vigente, les da pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos, así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes e igualmente tiene como fidedignas las copias simples consignadas; en consecuencia, queda plenamente demostrado que los ciudadanos MARLY DEL VALLE MARCANO SALDIVIA y LUIS YAMPOL CARABALLO ECHEVERRIA, son los llamados a suceder del de Cujus LUIS JAMPIER CARABALLO MARCANO conforme al orden de suceder. Y así se declara.

Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del de cujus LUIS JAMPIER CARABALLO MARCANO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 27.584.481, falleció el 22/12/2019 a consecuencia de SHOCH HIPOVOLEMICO, HEMORRAGIA INTERNA, HERIDA DE ARMA DE FUEGO PROYECTIL, UNICO ABDOMEN TORAXICO, según certificado de defunción Nro. 3743859; a los ciudadanos MARLY DEL VALLE MARCANO SALDIVIA y LUIS YAMPOL CARABALLO ECHEVERRIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad bajo los Nros. V-14.472.898 y V-15.834.924, en su condición de padres del fallecido. Y así se decide.-

Expídase copia certificada de la presente decisión y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se ordena la devolución del presente expediente en original a los interesados, constante de diecisiete (17) folios útiles.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los 27 días del mes de Enero de 2.020. Años: 209º de la Independencia y 160º de la Federación.


LA JUEZA SUPLENTE

ABG. GRECIA MARCANO EL SECRETARIO

ABG. JOSE ALEJANDRO SARACHE

En la misma fecha de hoy, siendo las 01:10 minutos de la tarde, se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.


EL SECRETARIO

ABG. JOSE ALEJANDRO SARACHE



Sol. 17.262-20
GM/Alejandro