PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
En fecha 09 de Diciembre de 2.019 fue distribuida la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana Elsi Virginia Urrecheaga Gilarranz, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.951.752, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos Candelas Gilarranz de Urrecheaga y Ricardo Elías Urrecheaga Gilarranz, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-992.384 y V-8.962.583, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Daniel Gil Parra, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 44.075, manifestando los solicitantes que el ciudadano Plutarco Elías Urrecheaga Ortega, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-177.016, falleció Ab-Intestato, el día 22 de Agosto de 2.018, en el Hospital Américo Babo de Ferrominera Orinoco, Puerto Ordaz del Municipio Caroní del Estado Bolívar, a consecuencia de shock séptico bronco-neumonía bronquitis crónica, correspondiéndole a este Tribunal, el conocimiento de la presente causa, se le dio entrada el 13 de Diciembre de 2.019, se ordeno su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes, bajo el N° 17.253-19 y se admitió la presente solicitud en fecha 08/01/2.020 por cuanto a lugar a derecho, instando a la solicitante a presentar los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de la solicitud.
Los solicitantes piden que se les declare a ellos como únicos y universales herederos del ciudadano Plutarco Elías Urrecheaga Ortega (difunto).
Ahora bien, vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fin de demostrar su pretensión, como son: a) la copia certificada del acta de defunción y la copia fotostática simple de la cédula de identidad del de Cujus Plutarco Elías Urrecheaga Ortega; b) copias certificadas de las partidas de nacimiento y copias simples de las cedulas de identidad de los hijos del de cujus; C) Copia certificada del acta de matrimonio del de cujus con la ciudadana Candelas Gilarranz de Urrecheaga; D) la declaración de los testigos, esta Juzgadora de conformidad con las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil, así como del ordenamiento Jurídico venezolano vigente, les da pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos, así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes, en consecuencia, queda plenamente demostrado que los ciudadanos Elsi Virginia Urrecheaga Gilarranz, Candelas Gilarranz de Urrecheaga y Ricardo Elías Urrecheaga Gilarranz, son los llamados a suceder del de Cujus Plutarco Elías Urrecheaga Ortega conforme al orden de suceder.- Y así se decide.
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del de cujus Plutarco Elías Urrecheaga Ortega, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-177.016, falleció Ab-Intestato, el día 22 de Agosto de 2.018, en el Hospital Américo Babo de Ferrominera Orinoco, Puerto Ordaz del Municipio Caroní del Estado Bolívar, a consecuencia de shock séptico bronco-neumonía bronquitis crónica, a los ciudadanos Candelas Gilarranz de Urrecheaga en su condición de cónyuge, así como a Elsi Virginia Urrecheaga Gilarranz y Ricardo Elías Urrecheaga Gilarranz, en su condición de hijos, antes identificados.- Y así se decide.-
Expídase copia certificada de la presente decisión y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se ordena la entrega en original del presente expediente en la oportunidad legal constante de 22 folios útiles.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, 29 de Enero de (2.020). Años: 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE
ABG. GRECIA MARCANO EL SECRETARIO
ABG. JOSE ALEJANDRO SARACHE
En la misma fecha de hoy, siendo la 11:23 de la tarde, se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
EL SECRETARIO.
ABG. JOSE ALEJANDRO SARACHE
DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Sol. 17.253-19
GM/JS/Elimar
|