PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

Vista la anterior causa de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO en el estado procesal en que se encuentra presentada por el ciudadano OSCAR MARQUEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 29.121, en su carácter de co-apoderado judicial de la Sociedad Mercantil SUMINISTROS DE CAUCHOS INDUSTRIALES COMPAÑÍA ANONIMA, contra la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA TUCURAGUA C.A., identificadas en autos, y observando asimismo que mediante escrito de fecha 07/01/2020 (folios 87 al 97 del presente expediente), fue presentada la corrección al libelo de demanda ordenado mediante auto de fecha 06/12/2019 (folio 86); observa esta juzgadora, que debe pronunciarse de oficio sobre la competencia que tiene este Tribunal para la continuación del conocimiento de la presente causa, atendiendo a las previsiones del artículo 60, párrafo segundo del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos:
De una simple revisión de la corrección al libelo de demanda presentado por la parte accionante, se observa que fue estimada la demanda en la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.400) lo cual equivale a la cantidad de DOSCIENTAS MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (200.000U.T.). De manera que dicha estimación debe ser analizada por esta juzgadora a la luz de la legislación patria.
Así el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena acordó modificar la cuantía y las competencias a los Juzgados de Municipios según Resolución Nro. 2018-0013 de fecha 24/10/2018, publicada en Gaceta Oficial bajo el Nro. 41.620 de fecha 25/04/2019, cuya vigencia entró en la fecha de su publicación, la cual establece entre otras cosas que:
“Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo, según corresponda, de la siguiente manera:

a) Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de Quince mil unidades tributarias (15.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda los Quince mil unidades tributarias (15.000 U.T.).

A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto.” (Cursivas y Subrayado de este Tribunal).

En atención al contenido de la resolución parcialmente transcrita y visto que la estimación de la corrección al libelo de demanda en la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.400) lo cual para el momento de su presentación era equivalente a la cantidad de DOSCIENTAS MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (200.000 U.T.), conforme fue explicado anteriormente, es indudable que la cantidad establecida supera la competencia por la cuantía de un Juzgado de Municipio, perdiendo este Juzgado la competencia para conocer de la presente causa, en razón de la cuantía; es por lo que considera que la competencia le corresponde al Tribunal de Primera Instancia en lo Civil de este mismo Circuito Judicial. Así se declara.

Por todos los razonamientos expuestos este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad que me confiere la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1 de la Resolución Nro. 2018-0013 de fecha 24/10/2018, publicada en la Gaceta Oficial bajo el Nro. 41.620 de fecha 25/04/2019, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, en consonancia a su vez con los artículos 49, 26 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los artículos 12, 15, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil, se declara INCOMPETENTE por razón de la CUANTIA, para conocer de la presente pretensión de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO y en virtud de ello DECLINA LA COMPETENCIA al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar y una vez firme la presente decisión se remitirán las actuaciones al Juzgado (Distribuidor) de Primera Instancia de esta misma Circunscripción Judicial para que conozca de la misma, la cual fuera presentada por el ciudadano OSCAR MARQUEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 29.121, en su carácter de co-apoderado judicial de la Sociedad Mercantil SUMINISTROS DE CAUCHOS INDUSTRIALES COMPAÑÍA ANONIMA, contra la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA TUCURAGUA C.A., identificadas en autos. En consecuencia del pronunciamiento anterior se ordena remitir el original del presente expediente en la oportunidad de Ley para que conozcan la presente causa.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Tribunal, a los ocho (08) días del mes de enero del año dos mil veinte (2.020). Años: 209° de la independencia y 160° de la federación.

LA JUEZA SUPLENTE

ABG. GRECIA MARCANO

EL SECRETARIO

ABG. JOSE ALEJANDRO SARACHE GOITIA


En la misma fecha de hoy, siendo las nueve y diez minutos de la mañana (09:10 a.m.), se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.


EL SECRETARIO

ABG. JOSE ALEJANDRO SARACHE GOITIA



EXP. 14.728-19
Gm/Alejandro