REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.-


UPATA, TRECE (13) DE ENERO DE 2.020.-
AÑOS: 209º Y 160º

JURISDICCION CIVIL

Vista la solicitud presentada en fecha: Doce (12) de Diciembre de Dos Mil Diecinueve (2019), por la Ciudadana: Elsa Marina Batista Quinta, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.533.602, de este domicilio; actuando en su carácter de Presidente de la Empresa “Administradora Campanario”, domiciliada en Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar; acompañada de los siguientes recaudos: Documento Constitutivo Estatutos Sociales debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar de fecha 23 de Octubre del año 2013, Documento de compra-venta debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Piar del Estado Bolívar, Fotocopias de las Cédulas de Identidad de la solicitante, de los testigos, Informe de Inspección Previa y Croquis, emanada de Catastro Municipal del Municipio Piar del Estado Bolívar, y las declaraciones rendidas en este Tribunal en fecha: Trece (13) de Enero de Dos Mil Veinte (2020), por los testigos, Ciudadanos: Germán Rafael González y Félix Miguel Castillo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-3.901.202 y V-3.021.852 respectivamente, este Tribunal les da valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 477, 478, 479 y 480 del Código de Procedimiento Civil por cuanto los mismos no se encuentran incursos en ninguna de las causales de inhabilidad para declarar; y asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 Ejudem, ya que sus deposiciones concuerdan entre sí y con las pruebas documentales traídas a los autos, ya valoradas. De las cuales se desprende que fue la Empresa “Administradora Campanario C.A.,” ya identificada, quien construyó a sus únicas y exclusivas expensas, las bienhechurías consistentes en: Un inmueble (01) de dos niveles de características y demás descripciones contenidas en la presente Solicitud. Por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en base a la competencia asignada a los Juzgados de Municipio, por Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo del Año 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nº 39.152, de fecha Dos (02) de Abril del Año Dos Mil Nueve (2009). Declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO suficiente de propiedad a favor de la Empresa “Administradora Campanario C.A.,”, ya identificada, sobre las bienhechurías antes mencionadas y suficientemente descritas en la Solicitud; declaración esta que se hace dejando a salvo en todo caso los derechos de terceros, y así se decide expresamente.-

Devuélvanse originales a su solicitante.-

EL JUEZ,

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ABG. JESSE ISAAC TIRADO VARGAS
LA SECRETARIA,

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ABG. BELKIS YANET JIMENEZ


SOLICITUD Nº 15.724-19.-