REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.-

JURISDICCION CIVIL

SOLICITANTE (s): El Ciudadano: Pedro José Guzmán, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro: V-16.008.762, y de este domicilio, debidamente asistido por la Ciudadana: Yuli Rivera Salazar, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 175.922, de este domicilio.-

MOTIVO: SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE Pedro Beatriz Muñoz.-

EXPEDIENTE: 15.726-20.-
I
DE LA SOLICITUD Y SU TRAMITACIÓN

Vista la anterior Solicitud de Únicos y Universales Herederos y sus anexos, presentada en fecha: Ocho (08) de Enero de Dos Mil Veinte (2020), por el Ciudadano: Pedro José Guzmán, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro: V-16.008.762, y de este domicilio, debidamente asistido por la Ciudadana: Yuli Rivera Salazar, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 175.922, de este domicilio.-

En fecha: Trece (13) de Enero del Dos mil Veinte (2.020), se le dio entrada, ordenándose su anotación en el Libro de Registro de Solicitudes respectivo, quedando anotado bajo el Nº: 15.726-20.-

Este Tribunal procede a pronunciarse previa las consideraciones siguientes:

Del escrito de la solicitud presentada, se desprende que en fecha: Seis (06) de Agosto del Dos Mil Diecinueve (2019), falleció el Ciudadano: Pedro Beatriz Muñoz, quien era venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-1.591.368, a consecuencia de: Shock Séptico, Infección Respiratoria Baja, tal y como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Defunción expedida por el Registro Civil del Municipio Piar del Estado Bolívar, identificada bajo el Nº 351, llevados por ese Despacho durante el año 2019. Solicita se nombre como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO al ciudadano: Pedro José Muñoz Guzmán, ya identificado en su condición de hijo del prenombrado De Cujus.-

Ahora bien, analizada las Copias Certificadas del Acta de Defunción del De Cujus Pedro Beatriz Muñoz, Acta de Defunción de la ciudadana: Isaura Madera de Muñoz.- Así como la Copia Certificada del Acta de Nacimiento del Ciudadano: Pedro José Muñoz Guzmán, la cual demuestra a este Tribunal el vínculo alegado, es decir, hijo con respecto al mencionado De Cujus.-

Asimismo en fecha: Veinticuatro (24) de Enero del 2020, fueron evacuados los testigos promovidos por la parte interesada, a las cuales se les da pleno valor probatorio, todo de conformidad con el Artículo 508 del código de Procedimiento Civil.-
II
DECISION
Por todas las consideraciones y motivos anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del De Cujus Pedro Beatriz Muñoz, quien era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, viudo, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-1.591.368, fallecido en Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, en fecha: Nueve (09) de Julio del año Dos Mil Diecinueve (2019), a su hijo: Pedro José Muñoz Guzmán; ya identificado. Así se decide expresamente.

Expídase por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, Copia Certificada de las presentes actuaciones a los solicitantes y así mismo; previa su certificación en autos, devuélvanse los originales y copias certificadas de los instrumentos acompañados con la solicitud.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN EN EL TRIBUNAL.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, A LOS VEINTICUATRO (24) DÍAS DEL MES DE ENERO DE DOS MIL VEINTE (2.020). AÑOS: 209º DE LA INDEPENDENCIA Y 160º DE LA FEDERACIÓN.-

EL JUEZ,

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Abg. JESSE ISAAC TIRADO VARGAS.-
LA SECRETARIA,

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Abg. BELKIS YANET JIMENEZ TORRES

Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las dos horas y veinte minutos de la tarde (2:20 p.m.).-

LA SECRETARIA,

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Abg. BELKIS YANET JIMENEZ TORRES.-


EXP. Nº 15.726-20.-