REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
JURISDICCION CIVIL
SOLICITANTE: Ciudadano, Bladimir De La Cruz Guzmán Guzmán, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.476.044, domiciliado en Upata, Municipio Piar, del Estado Bolívar; actuando en su propio nombre y de conformidad con lo establecido en el Artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, actuando en representación de los ciudadanos: Alexander de Jesús Guzmán Guzmán, Antonio José Guzmán Guzmán, Nolfredy Rafael Guzmán Guzmán, Luis Carlos Guzmán Guzmán y Cruz De Jesús Guzmán Guzmán, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V- 15.001.291, V- 17.879.385, V- 18.960.829, V- 25.678.643 y V- 26.549.201, respectivamente, y de este domicilio, debidamente asistido por el ciudadano: Josney De Jesús Mejías Pinel, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nş 173.187, y de este domicilio.-
MOTIVO: SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA DE CUJUS, CRUZ DE JESUS GUZMAN.
EXPEDIENTE: 15.736-20.-
I
DE LA SOLICITUD Y SU TRAMITACION
Vista la anterior solicitud de Únicos y Universales Herederos y sus anexos, presentada en fecha 23 de Enero del Dos Mil Veinte (2020), Bladimir De La Cruz Guzmán Guzmán, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.476.044, domiciliado en Upata, Municipio Piar, del Estado Bolívar; actuando en su propio nombre y de conformidad con lo establecido en el Artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, actuando en representación de los ciudadanos: Alexander de Jesús Guzmán Guzmán, Antonio José Guzmán Guzmán, Nolfredy Rafael Guzmán Guzmán, Luis Carlos Guzmán Guzmán y Cruz De Jesús Guzmán Guzmán, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V- 15.001.291, V- 17.879.385, V- 18.960.829, V- 25.678.643 y V- 26.549.201, respectivamente, y de este domicilio, debidamente asistido por el ciudadano: Josney De Jesús Mejías Pinel, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nş 173.187, y de este domicilio.-
En fecha, Veintisiete (27) de Enero de Dos Mil Veinte (2020), se le dio entrada, ordenándose su anotación en el Libro de Registro de Solicitudes respectivo, quedando anotado bajo el N° 15.736-20.-
El Tribunal procede a pronunciarse previa a las consideraciones siguientes:
Del escrito de la solicitud presentada, se desprende que en fecha: Nueve (09) de Noviembre del ańo Dos Mil Once (2011), falleció en la Zona Industrial Matanzas, Avenida Fuerzas Armadas, Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar, el ciudadano: Cruz De Jesús Guzmán, quien era venezolano, soltero, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nş V- 5.341.243, a consecuencia de INFARTO AGUDO AL MIOCARDIO, HIPERTENSIÓN ARTERIAL, tal como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Defunción Nş 1941246, expedida por LA Dra. Yenis Ortiz. Solicita se nombre como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: Bladimir De La Cruz Guzmán Guzmán, Alexander de Jesús Guzmán Guzmán, Antonio José Guzmán Guzmán, Nolfredy Rafael Guzmán Guzmán, Luis Carlos Guzmán Guzmán y Cruz De Jesús Guzmán Guzmán, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V- 15.476.044, V- 15.001.291, V- 17.879.385, V- 18.960.829, V- 25.678.643 y V- 26.549.201, respectivamente, en su condición de hijos del prenombrado De Cujus.-
Ahora bien, analizada la Copia Certificada de Acta de Defunción del De Cujus: Cruz De Jesús Guzmán, que riela al folio 04, así como las Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento de los ciudadanos: Bladimir De La Cruz Guzmán Guzmán, Alexander de Jesús Guzmán Guzmán, Antonio José Guzmán Guzmán, Nolfredy Rafael Guzmán Guzmán, Luis Carlos Guzmán Guzmán y Cruz De Jesús Guzmán Guzmán, que rielan a los folios 06 al 11, las cuales demuestran a este Tribunal el vínculo alegado, es decir, hijos con respecto al de Cujus: Cruz De Jesús Guzmán.-
Asimismo en fecha Veintisiete (27) de Enero de Dos Mil Veinte (2020), fueron evacuados los testigos promovidos por la parte interesada, a las cuales se les da pleno valor probatorio, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.-
II
DECISION
Por todas las consideraciones y motivos anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil DECLARA Sin perjuicio de terceros, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus, CRUZ DE JESÚS GUZMÁN, quien era venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nş V- 5.341.243, y de este domicilio, fallecido Ab-intestado el día Nueve (09) de Noviembre del ańo Dos Mil Once (2011), en la Zona Industrial Matanzas, Avenida Fuerzas Armadas, Puerto Ordaz,
Municipio Caroní del Estado Bolívar, a sus hijos, Bladimir De La Cruz Guzmán Guzmán, Alexander de Jesús Guzmán Guzmán, Antonio José Guzmán Guzmán, Nolfredy Rafael Guzmán Guzmán, Luis Carlos Guzmán Guzmán y Cruz De Jesús Guzmán Guzmán, ya identificados. Así se decide expresamente.
Expídase por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, Copia Certificada de las presentes actuaciones a los solicitantes, y así mismo, previa su certificación en autos, devuélvanse los originales y copias certificadas de los instrumentos acompańados con la solicitud.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION EN EL TRIBUNAL. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, A LOS VEINTIOCHO (28) DIAS DEL MES DE ENERO DE DOS MIL VEINTE (2.0209). AŃOS: 209ş DE LA INDEPENDENCIA Y 160ş DE LA FEDERACION.-
EL JUEZ
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Abg. JESSE ISAAC TIRADO VARGAS LA SECRETARIA
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Abg. BELKIS YANET JIMENEZ TORRES
Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las diez horas y Treinta minutos de la mańana 10:30 a.m.).-
LA SECRETARIA
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Abg. BELKIS YANET JIMENEZ TORRES
EXP. Nş 15.736-20.-
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