REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA.

En el día de hoy martes, veintiuno (21) de enero de dos mil veinte (2020), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), previo el traslado y habilitación correspondiente se constituyó este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, previa solicitud de la parte actora en el local comercial ubicado en la planta baja del Edificio Hotel Teleférico, final calle 25, frente al Teleférico de esta ciudad de Mérida, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, con la finalidad de proceder a la práctica del Mandamiento de Ejecución, ordenado por este Tribunal en fecha trece (13) de enero de dos mil veinte (2020), en el expediente Nº 8523 DEMANDANTE: SOCIEDAD MERCANTIL “HOTEL TELEFÉRICO C.A.” a través de su apoderada judicial Abg. NORELBY ANDREINA BALZA PÉREZ. DEMANDADADO: RESTAURANT PIZZERIA ROSMARINO, propiedad de la ciudadana DORY MIREYA DE LA CHIQUIN CASTRO MEDINA. MOTIVO: DESALOJO (Local). Se constituyo el Tribunal con el ciudadano Juez Temporal abogado Víctor D. Palencia C., el secretario titular abogado Armando José Peña, la asistente Hilda Carrillo y el alguacil titular Dionny Suárez. Encontrándose presentes la apoderada judicial de la parte actora abogada NORELBY ANDREINA BALZA PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.444.071 inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 190.521, la depositaria judicial Abogada Alba Zambrano, titular de la cédula de identidad Nº V-8.085.236, el perito Ingeniero José William Lizcano Bolívar, titular de la cédula de identidad Nº 3.793.985, Nº Avaluador 399, los funcionarios policiales José Gregorio Araque Rondón y Gerson Saddar Avila Nava, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.755.473 y V-24.349.303, respectivamente. Constituido este Tribunal en el lugar antes indicado procedió a notificar de su misión al ciudadano Luis Alberto Vielma Gutiérrez, titular de la cédula de identidad N° V-6.592.644, quien se identificó con su cédula de identidad, en su carácter de encargado del local y nos permitió el acceso al mismo. Así mismo, se encuentra presente la parte demandada ciudadana Dory Mireya de la Chiquin Castro Medina, titular de la cédula de identidad N° 2.554.641, asistida por el abogado Javier de Jesús Vega Molina, titular de la cédula de identidad N° V-8.705.303, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.373. Se constituyó el Tribunal en el lugar señalado con el objeto de dar cumplimiento al mandamiento de ejecución procediendo a juramentar a la representante de la depositaria judicial abogada Alba Zambrano, ya identificada, quien previo al juramento de ley aceptó cumplir con las obligaciones inherentes al cargo las cuales se encuentran establecidas en los artículos 9, 11, 14 y siguientes de la Ley de Depósito Judicial. Ahora bien una vez juramentada las misma procede este tribunal a verificar el inventario de los bienes muebles los cuales son los siguientes: una (1) cocina industrial; una (1) cava-bar de cuatro puertas; una (1) nevera industrial de cinco puertas con motores electrolux de 115 voltios, seriales 545044 y 655101; veintiséis (26) sillas de madera; dos (2) mesas de madera para seis personas; seis (6) mesas de madera para cuatro persona; un (1) mesón trabajo; quince (15) vacíos de cerveza; dos (2) dispensadores de jabón liquido; dos (2) espejos adheridos a las paredes de los baños; tres (3) lámparas colgantes sobre la barra; una vez realizado dicho inventario se le concede el derecho de palabra al experto designado Ingeniero Williams Bolívar Lizcano antes identificado quien manifestó: aceptar el cargo para el cual fue designado y presto el juramento de ley, instándolo el Tribunal a verificar las condiciones del local al momento de la entrega de dichos bienes muebles, quien expuso: “Las condiciones que presenta el inmueble son las siguientes: El estado general de la pintura necesita mantenimiento, los pisos están en buen estado, los baños están buen estado, queremos dejar constancia que para el momento de la práctica de la medida no hay servicio de agua para hacer las pruebas del funcionamiento de los drenajes y desagües, el sistema eléctrico está operativo, en cuanto al ambiente de la cocina también necesita mantenimiento de pintura, debido a su uso, en cuanto a los equipos de cocina, la cocina industrial, la cava- bar de cuatro (4) puertas y la nevera industrial de cinco (5) puertas están en perfectas condiciones y funcionamiento. En cuanto al mobiliario está en regulares condiciones, le falta mantenimiento de pintura. En cuanto a los otros bienes todos se encuentran en el local lámparas, dispensadores y los espejos están adheridos al mismo, y los quince vacíos de cervezas se encuentran en el local. Se deja constancia que existe una barra en regulares condiciones que tiene el deterioro propio de su uso que pertenece al local. Se deja constancia que los bienes inventariados en la presente medida se le entregaron a la apoderada judicial de la parte demandante abogada NORELBY BALZA, quien hará entrega de los mismos a su poderdante. Y en cuanto a los bienes propiedad de la parte demandada ciudadana Dory Mireya de la Chiquin Castro Medina, se deja constancia que retiro los mismos voluntariamente, igualmente el encardo del local ciudadano Luis Alberto Vielma Gutiérrez accedió a retirar los bienes voluntariamente y manifestó estar de acuerdo. En este estado solicita el derecho de palabra la apoderada judicial de la parte actora quien expuso:” Solicito al Tribunal me haga formal entrega del inmueble antes identificado conjuntamente con la entrega de las llaves a los fines de entregarlo formalmente al propietario que representa. Este Tribunal visto lo solicitado por la apoderada judicial de la parte demandante y dando cumplimiento al mandamiento de ejecución de fecha trece (13) de enero de dos mil veinte (2020), hace formal entrega del local objeto de la presente ejecución a la apoderada judicial de la parte demandante abogada NORELBY ANDREINA BALZA PÉREZ, quien se comprometió con este Tribunal a poner en posesión del mismo a la propietaria del inmueble, libre de personas y bienes muebles salvo los que se encuentran en los contratos de arrendamiento con excepción del horno para pizza el cual manifiesta la propia arrendataria que es propiedad de la parte actora, así mismo dejo constancia que el inmueble no se encuentra en las óptimas condiciones de conservación por cuanto no se realizó el mantenimiento adecuado observándose mal estado de pintura, filtraciones, mal estado de cableado, los baños no se encontraban en su total funcionamiento, falta de aseo de limpieza en todas sus áreas, de igual forma la arrendataria me manifiesta que deja al día el pago de todos los servicios públicos, por ultimo dejamos constancia que no somos responsables del pago de todos los pasivo de los trabajadores, instando a la ciudadana DORY MIREYA DE LA CHIQUIN CASTRO MEDINA, única representante de la firma personal ROSMARINO a que cumpla con el compromiso de pasivos laborales de sus trabajadores es todo”. Este Tribunal deja constancia que al momento de realizar el presente desalojo se encontraban presentes los ciudadanos LUIS ALEJANDRO QUINTERO CONTRERAS y PEDRO PABLO PEREZ CONTRERAS, titulares de las cedulas de identidad N° V-21.184.817 y V- 18.046.717, respectivamente, en su carácter de empleados del Restaurant Pizzería ROSMARINO. En este estado, solicito el derecho de palabra el ciudadano LUIS ALEJANDRO QUINTERO CONTRERAS, ya identificado, y concedido como fue expuso: “Le hago saber ciudadano juez que somos cinco (5) trabajadores que laboramos en el referido local incluyéndonos a nosotros es todo”. En este estado solicita el derecho de palabra el abogado asistente de la parte demandada Javier Vega, y concedido como le fue expuso: “En nombre de mi representada manifiesto que se le pagara y cancelara todas las obligaciones laborales a los trabajadores en su oportunidad legal, es todo”. Este Tribunal procede a dejar constancia que no se cobro ningún tipo de arancel judicial por la presente ejecución. Este tribunal constituido deja constancia que se respetaron todos los derechos y garantías constitucionales. En este estado el tribunal constituido regresa a su sede principal, siendo la dos de la tarde (2:00 p.m.). Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ TEMPORAL

ABG. VÍCTOR D. PALENCIA C. LA ASISTENTE

EL ALGUACIL

LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


LA DEPOSITARIA JUDICIAL EL PERITO DESIGNADO


FUNCIONARIOS POLICIALES


EL ENCARGADO DEL LOCAL

LA PARTE DEMANDADA

EL ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA

LOS EMPLEADOS


EL SECRETARIO