REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 13 de Enero de 2020
Años: 209º y 160º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, MARBELLA JOSEFINA GUEDEZ ARTEAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.589.159, domiciliada en la final de la calle 05, casa numero 79-80, sector caja de agua, Municipio Cocorote del Estado Yaracuy y JUANA BAUTISTA MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.456.533, domiciliada en la calle 05, calle la iglesia casa numero 6421, sector caja de agua en el Municipio Cocorote del Estado Yaracuy; sin perjuicios de terceros de igual o mejores derechos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS suficiente para asegurarle el derecho que le corresponde a los ciudadanos ROSA RAMONA GARCIA DE FUENTES, ELIAS GREGORIO FUENTES GARCIA, ELIAS EUGENIO FUENTES GARCIA y ELIAS JOSE FUENTES GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-4.126.758, V-15.388.14, V-18.302.126 y V-20.466.087, esposa la primera e hijos los siguientes del ciudadano ELEAZAR FUENTES SANCHEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.256.009. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia en el archivo del Tribunal.

El Juez Provisorio,

Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
El Secretario Temporal,


Abog. JESUS JAMEZ.

En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de dieciocho (18) folios útiles, a la parte interesada.
El Secretario Temporal,


Abog. JESUS JAMEZ.
TLRVDD/jj/mp
Solicitud Nº 2068

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 13 de Enero de 2020
Años: 209º y 160º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, MARBELLA JOSEFINA GUEDEZ ARTEAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.589.159, domiciliada en la final de la calle 05, casa numero 79-80, sector caja de agua, Municipio Cocorote del Estado Yaracuy y JUANA BAUTISTA MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.456.533, domiciliada en la calle 05, calle la iglesia casa numero 6421, sector caja de agua en el Municipio Cocorote del Estado Yaracuy; sin perjuicios de terceros de igual o mejores derechos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS suficiente para asegurarle el derecho que le corresponde a los ciudadanos ROSA RAMONA GARCIA DE FUENTES, ELIAS GREGORIO FUENTES GARCIA, ELIAS EUGENIO FUENTES GARCIA y ELIAS JOSE FUENTES GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-4.126.758, V-15.388.14, V-18.302.126 y V-20.466.087, esposa la primera e hijos los siguientes del ciudadano ELEAZAR FUENTES SANCHEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.256.009. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia en el archivo del Tribunal.

El Juez Provisorio,

Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
El Secretario Temporal,


Abog. JESUS JAMEZ.

En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de dieciocho (18) folios útiles, a la parte interesada.
El Secretario Temporal,


Abog. JESUS JAMEZ.
TLRVDD/jj/mp
Solicitud Nº 2068