REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 21 de enero de 2020
Años: 209° y 160°
SOLICITUD Nº 2050
SOLICITANTE Ciudadana JANNY LIBISMAR MARCHAN TOVAR venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº v-13.696.617, y de este domicilio
ABOGADO ASISTENTE DEL SOLICITANTE
MOTIVO
Abogado RENNY JAVIER LOPEZ OUTON, INPREABOGADO N° 118.785
TITULO SUPLETORIO (NO DECRETAR)
Recibida en este Juzgado por distribución la presente solicitud de titulo supletorio suscrito y presentado por la ciudadana Janny Libismar Marchan Tovar, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº13.696.617, debidamente asistida por el abogado Renny Javier López Outon, inpreabogado N° 118.785, en fecha veintitrés (23) de Octubre del dos mil diecinueve (2019); asignándosele el Nº 2050.
AL RESPECTO EL TRIBUNAL OBSERVA:
Por cuanto en fecha 23 de Octubre de 2019 fue recibida la presente solicitud y en fecha 24 de Octubre del mismo año fue admitida, tal como consta al folio seis (6), este tribunal procedió a hacer una revisión de la solicitud y visto que de las actuaciones cursantes al mismo consta que desde la admisión de la presente acción y hasta la presente fecha, la parte solicitante no ha realizado ningún acto de impulso procesal para instar dicha solicitud a lo que se agrega que tampoco se ha hecho presente en este despacho persona alguna que, legítimamente acreditado por la parte solicitante, muestre algún interés en que se continúe con los trámites del proceso pese a que ha transcurrido más de cuarenta y cinco (45) días desde su presentación, este Sentenciador a fin de evitar la pendencia indefinida de expedientes en este tribunal previniendo así el colapso de nuestros archivos y en procura de la tutela efectiva a que tienen derecho otros usuarios, los cuales se encuentran en espera de sentencia de sus causas, o que sean atendidas y proveídas sus solicitudes y demandas y a fin de que este Juzgado cuente con un espacio adecuado para el archivo de sus expedientes activos y pueda tener una mejor custodia y manejo de los mismos, es por lo que se considera que habiendo transcurrido holgadamente oportunidad para que la parte solicitante gestionase la obtención del título supletorio solicitado, sin haber hecho uso del mismo, es por lo que es pertinente dar por terminada la presente solicitud por falta de impulso procesal, como quedará expresamente declarado en la parte dispositiva del presente fallo y ASÍ SE DECIDE.
Por las anteriores consideraciones este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: NO DECRETAR dicha solicitud de titulo supletorio, seguida por la ciudadana Janny Libismar Marchan Tovar, plenamente identificada en la parte narrativa del presente fallo y consecuencialmente terminada la misma, por falta de IMPULSO PROCESAL.
SEGUNDO: Se ordena la devolución de las documentales originales, dejando en su lugar copias.
TERCERO: No se condena en costas debido a la naturaleza del presente fallo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dado, firmado y sellado en la Sala de este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a los veintiún (21) días del mes de Enero de 2020. Años: 209º y 160º.
El Juez Provisorio,
Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
El Secretario Temporal,
Abog. JESUS JAMEZ
En esta misma fecha y siendo la 11:00 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario Temporal,
Abog. JESUS JAMEZ
Solicitud Nº 2050
Abog. TLRVDD/Og.-
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