REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
El presente traslado es gratuito, como lo consagra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En horas de despacho del día de hoy 30 de Enero de 2020, siendo las nueve y treinta de la mañana 9:30 a.m., se trasladó y constituyó este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote, de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; a cargo del Juez Provisorio Abogado TRINO LA ROSA VAN DER DYS y el Secretario Temporal Abogado JESUS JAMEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.194.808 y 23.316.289 respectivamente. Con el fin de practicar Notificación Judicial en la solicitud signada con el número 2074 de la nomenclatura de este Tribunal, en la siguiente dirección: Avenida 4ta entre calles 15 y 14, Nº 15-21, Municipio San Felipe, estado Yaracuy. Se deja constancia que se encuentran presentes los solicitantes Abogados ZULMAN AMALIA GALINDEZ DE GALINDEZ y ANIBAL LISANDRO GALINDEZ YARZA Cedulas de Identidad Nros. V-7.585.444 y V-5.465.139 respectivamente. En el lugar se encuentra la ciudadana ROSGLAIRA MILEYDI ORTEGA OJEDA, titular de la cedula de Identidad Nº V-14.443.690 quien se identifico como encargada de la actividad comercial y hermana de la arrendataria del inmueble. En el mismo acto fue juramentado como fotógrafo el ciudadano HUGO JOSE URBINA VALBUENA, cedula de identidad Nº V-7.151.390, el cual deberá consignar las fotografías en un lapso de tres (3) días de despacho siguientes al de hoy. Encontrándose en el lugar para la realización de dicha inspección se deja constancia de los siguientes particulares: en cuanto al PRIMER particular se deja constancia que este tribunal se encuentra en la siguiente dirección: Avenida cuarta (4ta) entre calles 15 y 16, local comercial Nº 15-21, donde no se observaron anuncios de identificación. SEGUNDO: Este Tribunal deja constancia que dentro del local comercial se encontraba presente ROSGLAIRA MILEYDI ORTEGA OJEDA, titular de la cedula de Identidad Nº V-14.443.690, quien es trabajadora y hermana de la arrendataria. TERCERO: Se deja constancia que el local está constituido por un ambiente dividido en dos partes por una pared de MDF, además de dos cuartos de baño con sus accesorios, la estructura en general, tanto interna como externamente se encuentra en mal estado de uso y conservación, y la santa maría se encuentra en regular estado de uso y conservación, y presenta fallas en su funcionamiento. CUARTO: Se deja constancia que según el contrato de arrendamiento que riela al folio ocho del presente expediente, se identificó a la ciudadana GLADYS YURAIMA ORTEGA OJEDA Cedula de Identidad Nº V-11.279.004, como ARRENDATARIA. QUINTO: Con respecto a este particular, este Tribunal deja constancia que la Ciudadana ROSGLAIRA ORTEGA, identificada ut supra, manifestó que solo tenía acceso a las facturas de electricidad, las cuales fueron presentadas y constatadas, y en relación a los otros, pertenecientes al mismo particular se deja constancia que no fueron exhibidos al momento de la presente inspección. SEXTO: Este Tribunal deja constancia que en el local comercial se encuentran equipos propios de la venta de tickets y pagos de lotería, no determinando la data de los mismos. SEPTIMO: Este Tribunal deja constancia que la ciudadana ROSGLAIRA ORTEGA, manifestó que la arrendataria cancela un total de Cinco mil Bolívares (5.000 Bs) al mes por concepto de canon de arrendamiento a través de un Tribunal. OCTAVO: Este Tribunal no se pronuncia sobre este particular. NOVENO: en consecuencia los solicitantes expresaron: “déjese constancia de la no existencia de la cartelera informativa de las solvencias, permisos, patentes y seguro social, así también, no existe en dicho local comercial los referidos documentos”, a este particular, el Tribunal deja constancia de la no presencia de la cartelera informativa. Se deja expresa constancia que el traslado del Tribunal se hizo en compañía de la Comisión Policial de la CCP del Área Metropolitana del Municipio Independencia del estado Yaracuy, Funcionarios DARIO FELIPE AULAR PEREZ y FELIZ ALBERTO ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.937.090 y V-17.468.008. En este estado el Tribunal no teniendo más particulares a los cuales dejar constancia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara PRACTICADA LA INSPECCIÓN JUDICIAL y habiendo cumplido su misión acuerda el regreso a su sede siendo las 11:00 a.m. Terminó, se leyó y conforme firman.-
El Juez Provisorio.
Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
Solicitantes,
Encargada de la actividad comercial
Fuimos atendidos por:
Rosglaira Ortega.
Funcionarios Policiales
El Secretario Temporal,
Abog. JESUS JAMEZ