Exp. 19299
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, BANCARIO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.

209° y 160°


DEMANDANTE(S): CALLES DIAZ LUZ MARINA Y OTROS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FANNY VIOLETA CALLES DE ARISMENDI Y ELBA ALICIA URDANETA CALLES.-
DEMANDADO(S): ASOCIACION CIVIL IGLESIA EVANGELISTA “EL MESIAS” REPRESENTADA POR EL PASTOR Y MIEMBRO DEL CONSISTORIO VICTOR MANUEL ALARCON.
MOTIVO: DIVISION Y PARTICION DE BIENES COMUNES.

El presente juicio se inició por demanda de DIVISION Y PARTICION DE BIENES COMUNES, promovida por la abogada FANNY VIOLETA CALLES VARGAS DE ARISMENDI, venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.703.681, inscrita en el Inpreabogado N° 72.064, en su carácter de apoderada especial de los ciudadanos LUZ MARIA CALLES DIAZ DE CARRASCO, REGULO RAFAERL CALLES DIAZ, CLARA LUZ CALLES DIAZ DE RODRIGUEZ, ELBA ALICIA CALLES VARGAS DE URDANETA, ROGELIO RAFAEL CALLES VARGAS, venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-2.816.655, V-2.622.571, V-4.015.234, V-3.764.382, V-3.755.909, respectivamente, domiciliados en Maracaibo la primera, la tercera y el quinto de los nombrados, y en Mérida y el segundo, la cuarta y la sexta de los nombrados, carácter que se evidencia del instrumento poder autenticado por ante la Notaría Pública Decima de Maracaibo, el 20 de Octubre de 1998, inserto bajo el Nº 22, Tomo 33, y en la Notaria Publica Primera de Mérida el 14 de Enero de 1999, bajo el N° 30, Tomo 2, contra la Asociación Civil Iglesia Evangélica “El Mesías” representada por el Pastor y Miembro del Consistorio VICTOR MANUEL ALARCON MEZA, venezolano, mayor de edad, casado, mecánico y latonero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.497.084, domiciliado en Mérida Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, la cual le correspondió a este JUZGADO por distribución según nota de recibo de fecha 14 de febrero de 2002 (vuelto del folio 3).

En fecha 15 de Marzo de 2002 (F. 30 y vuelto) obra auto donde se le dio entrada a la demanda, se formó expediente y se admitió la misma ordenando la citación de la parte demandada para que comparezca por ante el Despacho de este Juzgado dentro de los VEINTE DIAS DE DESPACHO siguientes a que conste de autos la última citación, en cualquiera de las horas hábiles de Despacho señaladas en la tablilla de este Juzgado, a fin que den CONTESTACION A LA DEMANDA.-

En fecha 09 de Abril de 2002, el alguacil adscrito a este Juzgado, devolvió la Boleta de citación librada en fecha 15 de marzo de 2002 al demandado sin firmar, por cuanto el mismo se negó a firmar dicha boleta tal y como consta del folio 30.

En fecha 11 de Abril de 2002, la abogada FANNY CALLES, apoderada judicial de la parte actora, solicita la citación del demandado de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil (F. 33), lo cual fue acordado, mediante auto de fecha 16 de Abril de 2002, (F. 38).

Al folio 39, obra Nota de Secretaria mediante la cual se la Suscrita Secretaria dejando constancia que hizo entrega de la boleta de notificación librada de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil (f. 39).

Al folio 40 y vuelto, obra diligencia mediante la cual la abogada FANNY CALLES, apoderada judicial de la parte actora, sustituye poder a la abogada ELBA ALICIA URDANETA CALLES.

En fecha 04 de Junio de 2002, el ciudadano VICTOR MANUEL ALARCON MEZA, parte demandada, asistido por la abogada ELOISA ANGULO FLORES, consigno escrito de CONTESTACION A LA DEMANDA Y RECONVENCION, tal y como consta del folio 41 al 50.

Mediante Nota de Secretaria de fecha 06 de Junio de 2002 (f.132), se dejó constancia que siendo el último día para dar contestación a la demandada, no se agregó escrito alguno por cuanto en fecha 04 de Junio de 2002 el ciudadano VICTOR MANUEL ALARCON MEZA, parte demandada, asistido por la abogada ELOISA ANGULO FLORES,

En fecha 10 de Junio de 2002, mediante auto el Tribunal admitió la RECONVENCION y fijo el QUINTO DIA DE DESPACHO, para la contestación a la Reconvención.-

A los autos riela del folio 134 al 149, escrito de contestación a la RECONVENCION consignado por las abogadas FANNY CALLES DE ARISMENDI Y ELBA URDANETA CALLES, co-apoderadas judiciales de la parte actora.-

Mediante nota de secretaria de fecha 17 de junio de 2002 (F. 150), se dejó constancia que siendo el día fijado para dar Contestación a la Reconvención se presentaron las abogadas FANNY CALLES DE ARISMENDI Y ELBA URDANETA CALLES, co-apoderadas judiciales de la parte actora y consignaron ESCRITO DE CONTESTACION A LA RECONVENCION.

Mediante diligencia de fecha 09 de julio de 2002, la abogada ELOISA ANGULO FLORES, apoderada judicial de la parte demandada y consigno escrito de pruebas en la presente causa.

Mediante diligencia de fecha 11 de julio de 2002, la abogada FANNY CALLES DE ARISMENDI, co-apoderada judicial de la parte actora y consigno escrito de pruebas en la presente causa.-

Mediante nota de secretaria de fecha 16 de julio de 2002 (F. 214), se agregaron los escritos de pruebas presentados en fecha 09 de julio de 2002, la abogada ELOISA ANGULO FLORES, apoderada judicial de la parte demandada y fecha 11 de julio de 2002, la abogada FANNY CALLES DE ARISMENDI, co-apoderada judicial de la parte actora.-

En fecha 18 de Julio de 2002, la abogado FANNY CALLES DE ARISMENDI, co-apoderada judicial de la parte actora, consigno escrito de oposición a las pruebas.

Por auto de fecha 23 de Julio de 2002, se declaró SIN LUGAR la oposición realizada por la parte actora.

Mediante auto de fecha 23 de Julio de 2002, se admitieron las pruebas promovidas por las partes demandante y demandada en la presente causa las cuales fueron evacuadas dentro del lapso de ley.-

Mediante diligencia de fecha 29 de Julio de 2002 (f. 230), las abogadas FANNY CALLES DE ARISMENDI Y ELBA URDANETA CALLES, co-apoderadas judiciales de la parte actora apelan del auto de admisión de pruebas de fecha 23 de julio de 2002.-

En fecha 05 de Agosto de 2002, mediante auto el Tribunal oye en un solo efecto la apelación interpuesta por la parte actora en la presente causa.-

En fecha 28 de Enero de 2003, mediante auto el Tribunal realizo cómputo y dejo constancia que el lapso para presentar los informes comenzara a transcurrir en el DECIMO QUINTO DIA DE DESPACHO, siguiente a que conste en autos la última notificación de las partes, pasados que sean diez días consecutivos.-

A los autos riela del folio 355 al 380, escrito de INFORMES presentado consignado por las abogadas FANNY CALLES DE ARISMENDI Y ELBA URDANETA CALLES, co-apoderadas judiciales de la parte actora.-

Mediante nota de secretaria de fecha 06 de marzo de 2003 (F. 398), se agregó el escrito de INFORMES presentado consignado por las abogadas FANNY CALLES DE ARISMENDI Y ELBA URDANETA CALLES, co-apoderadas judiciales de la parte actora.-

Mediante nota de secretaria de fecha 18 de marzo de 2003 (F. 400) se dejó constancia que siendo el día para presentar OBSERVACIONES A LOS INFORMES no se presentaron ninguna de las partes a consignar escrito alguno y entro en términos para decidir la presente causa.-

En fecha 16 de Mayo de 2003, mediante auto el Tribunal de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil difiere la decisión para ser publicada en el VIGESIMO DIA CONSECUTIVO siguiente.-

Mediante diligencia de fecha 05 de agosto del 2005 (f. 407) la abogada FANNY CALLES DE ARISMENDI, co-apoderada judicial de la parte actora, solicito abocamiento del nuevo Juez.-

En fecha 08 de agosto del 2005, se dictó auto mediante el cual el nuevo Juez se aboco al conocimiento de la causa.-

Mediante diligencia de fecha 11 de agosto del 2005 (f. 410) la abogada FANNY CALLES DE ARISMENDI, co-apoderada judicial de la parte actora se dio por notificada del abocamiento del juez temporal Juan Carlos Guevara.-

A los autos riela al folio 411 donde la Alguacil deja constancia que fijo en la cartelera del Tribunal la boleta de notificación del abocamiento del nuevo Juez librada al ciudadano VICTOR MANUEL ALARCON MEZA, parte demandada en la presente causa.-

En fecha 08 de agosto del 2005, se dictó auto mediante el cual se ordenó cerrar la pieza 1 y aperturar la pieza 2 (f.414)

A los autos riela al folio 417 mediante el cual se ordenó la prosecución de la presente causa conforme a la ley.-

Mediante diligencia de fecha 19 de enero del 2006 (f. 418) la abogada ELOISA ANGULO DE GALUE, apoderada judicial de la parte demandada, solicito se dicte sentencia en la presente causa.-

Mediante diligencia de fecha 20 de Enero del 2006 (f. 419) la abogada FANNY CALLES DE ARISMENDI, co-apoderada judicial de la parte actora, solicito se dicte sentencia en la presente causa.-

Mediante auto que riela al folio 421 el Tribunal le hace saber a las partes demandante y demandada que la presente causa se encuentra en etapa de dictar la correspondiente sentencia.-

A los folios 424 al 468 del presente expediente obra sentencia dictada por este Tribunal declarando SIN LUGAR LA DEMANDA POR DIVISION Y PARTICION DE BIENES COMUNES y CON LUGAR LA RECONVENCION POR PRESCRIPCION ADQUISITIVA.-
A los folios 469 al 471 obran las resultas de las notificaciones de las partes de la sentencia dictada.-

Mediante escrito de fecha 02 de Octubre del 2006 (f. 472) las abogadas FANNY CALLES DE ARISMENDI y ELBA ALICIA URDANETA CALLES, co-apoderadas judiciales de la parte actora, apelaron de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 30 de Julio de 2006.-

A los folios 476, 477 y 478 obra auto mediante el cual EL Tribunal oye en ambos efectos la apelación interpuesta por la parte demandante en la presente causa.-

Al folio 479 obra auto mediante el cual el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito y la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a quien le correspondió por distribución le dio entrada a la presente causa.-

A los folios 480 al 559 obran actuaciones de las partes realizadas por ante el Juzgado Superior.-

A los folios 561 al 574 obra sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción del estado Mérida, mediante la cual declaro CON LUGAR la apelación interpuesta por la parte actora en la presente causa.-

A los folios 575 al 587 obran resultas de las notificaciones de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción del estado Mérida, y actuaciones de las partes intervinientes en la presente causa.-

Mediante diligencia de fecha 10 de febrero del 2015 (f. 418) la abogada ELOISA ANGULO DE GALUE, apoderada judicial de la parte demandada, anuncio Recurso de Casación.-

Por otra parte, las abogadas, FANNY VIOLETA CALLES DE ARISMENDI y ELBA ALICIA URDANETA CALLES, abogadas en ejercicio, inscritas en el IPSA bajo los Nº 72064 y Nº 83684, domiciliadas en el Estado Mérida, procediendo en este acto con el carácter de Apoderadas Judiciales de los ciudadanos OSCAR ADOLFO RODRÍGUEZ, KARINA CECILIA RODRÍGUEZ DE DÍAZ y OSCAR ADOLFO RODRÍGUEZ CALLES, herederos de la co-demandante Clara Luz Calles de Rodríguez, parte demandante-reconvenida y ELOISA ANGULO FLORES, abogada en ejercicio inscrita en el IPSA bajo el Nro. 28.154, Apoderada Judicial de la parte demandada-reconviniente ASOCIACIÓN CIVIL IGLESIA EVANGÉLICA EL MESÍAS, quienes expusieron: A los fines de no incurrir en más gastos y demoras en el presente JUICIO DE PARTICION DE BIENES COMUNES, celebran una transacción la cual entre otras cosas acuerda:

“Omissis…PRIMERO: Los ciudadanos OSCAR ADOLFO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, viudo, Abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° V-1.687.825 y domiciliado en el Municipio Manuel Placido Maneiro del Estado Nueva Esparta; KARINA CECILIA ADELA RODRÍGUEZ DE DÍAZ, venezolana, mayor de edad, casada, Abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° V-9.586.157, R.I.F V-09786157-5, domiciliada en Porlamar, Estado Nueva Esparta y OSCAR ADOLFO RODRÍGUEZ CALLES, venezolano, mayor de edad, casado, Licenciado en Administración de Empresas, titular de la cédula de identidad N° V-11.288.361, R.I.F V-11288361-0 y domiciliado en Maracaibo, Estado Zulia, venden a su comunero ASOCIACIÓN CIVIL IGLESIA EVANGÉLICA EL MESÍAS, de manera pura y simple, perfecta e irrevocable el 10,42% que equivalen a todos los derechos y acciones que les corresponden sobre el inmueble compuesto de Casa-Quinta y su terreno propio distinguido con el N° 467, de la calle Lara 1, Municipio Juan Rodríguez Suárez (actualmente Parroquia Juan Rodríguez Suárez), Distrito Libertador actualmente Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, cuyos linderos y medidas son: Frente: en extensión de quince metros con cuarenta centímetros (15,40 m), con la calle uno (1) Lara; Fondo: en extensión de quince metros (15 m) con la parcela N° 27; Costado derecho: (visto de frente) en extensión de cincuenta y cuatro metros con veinte centímetros (54,20 m) con el Grupo Escolar Estado Lara, divide pared medianera, y Costado Izquierdo (visto de frente): en línea quebrada en una extensión de cincuenta y cuatro metros con veinte centímetros (54,20m) las parcelas 28 y 30 del parcelamiento. El terreno así deslindado posee un área aproximada de setecientos setenta y dos metros cuadrados con cinco decímetros cuadrados (772,05 m2). Los derechos de propiedad fueron adquiridos de la siguiente manera, hubieron sus derechos equivalentes a diez con cuarenta y dos por ciento (10,42%) del total de la propiedad, por herencia de su causante, Clara Luz Calles de Rodríguez, quien falleciera ab-intestato el 18 de octubre del 2016, en Los Robles, Municipio Manuel Placido Maneiro del Estado Nueva Esparta, cuyos derechos fiscales han sido satisfechos según consta de Declaración Definitiva de Impuesto sobre Sucesiones, Forma DS 99032 Nro.1790032819, de fecha 07-04-2017, registrada bajo el expediente N° 2017-194; (R.I.F Sucesoral N° J-409272486) y Resolución SNAT/INTI/GRTI/RIN/DR/CS/2017 582. Los derechos proindivisos sobre el 10,42 % del total de la propiedad que les corresponde por partes iguales, la de cujus Clara Luz Calles de Rodríguez los adquirió por donación, según consta del documento de donación registrado por ante la Oficina de Registro del Distrito Libertador (actualmente Municipio Libertador) del Estado Mérida, el 27 de Noviembre de 1996, bajo el N° 16, Tomo 27, Protocolo 1°, cuarto trimestre. El precio de esta venta del 10,42% de los derechos de propiedad es por la cantidad de UN MIL TRESCIENTOS DÓLARES de los Estados Unidos (US$. 1.300,00), dicha cantidad será pagada con la entrega de lo equivalente en moneda de curso legal, al tipo de cambio vigente en el mercado de conformidad con la resolución Nro. 19-05-01, de fecha 2 de mayo de 2019, dictada por el Banco Central de Venezuela, publicada en Gaceta Oficial Nro. 41.264, para el día del pago efectivo o la que aplicare para la fecha de pago. En concordancia con la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia Sala de Casación Civil, de fecha 16 de Octubre de 2019, Magistrada Ponente: Marisela Valentina Godoy Estaba, Exp. N° 2018-000603, Nro. Sentencia: RC.000424. Partes: Grupo Empresarial Urbina G.E.U., C.A. Contra Centro Clínico Vista California, C.A.- SEGUNDO: En razón de lo expuesto en el particular anterior, la parte Demandada-reconviniente ASOCIACIÓN CIVIL IGLESIA EVANGELICA EL MESIAS, acepta la venta y las partes acuerdan que el pago de lo aquí vendido se realizará de la siguiente manera: un PRIMER ABONO en el mes de Diciembre de 2019, por la cantidad equivalente a Trescientos Dólares de los Estados Unidos (US$ 300,00), un SEGUNDO ABONO en el mes de Febrero de 2020, por la cantidad equivalente a Quinientos Dólares de los Estados Unidos (US$ 500,00), y el ÚLTIMO PAGO en el mes de Abril de 2020, por la cantidad equivalente a Quinientos Dólares de los Estados Unidos (US$ 500,00); sin que esto impida que el pago pueda realizarse por abonos parciales o total antes de este plazo y así se hará constar ante el tribunal.- Los Cheque de los pagos para efectos prácticos serán a nombre de uno solo de los vendedores, el monto proporcional al porcentaje que le corresponde a cada uno de los vendedores por sus derechos de propiedad será expresado en el finiquito, en moneda de curso legal, una vez recibido la totalidad de los pagos.- TERCERO: Una vez pagado el monto total acordado y conste en el expediente, el presente documento servirá como documento definitivo de venta de los derechos y acciones y se procederá a su registro respectivo junto al auto que lo homologue.- CUARTA: Ambas partes piden al tribunal homologue la presente transacción, le dé carácter de cosa Juzgada y se abstenga de archivar el presente expediente hasta que se cumpla con la totalidad convenida. Se hacen tres (3) ejemplares en original a los efectos de que nos sean sellados como recibidos y suscritos por el tribunal a los efectos legales consiguientes…Omissis”

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.

Así las cosas, procede seguidamente este Tribunal a emitir pronunciamiento expreso, positivo y preciso respecto al convenimiento del procedimiento en referencia, a cuyo efecto se observa:

El artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, establece que la transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada. En tal caso, según el precitado dispositivo legal, el Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

En este sentido según jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Civil. Ponente Dr. Rafael J. Alfonso Guzmán. Sentencia del 12-05-1993, se pronunció al respecto y señala:

“Para la Sala, la transacción es uno de los modos de autocomposición procesal, lo cual tiene la misma eficacia de la sentencia, constituye una solución convencional de la Litis, mediante la cual las partes se elevan ellas mismas o jueces de sus respectivas peticiones y ponen fin al proceso, dejando resuelta la controversia con el efecto de cosa juzgada propia de la sentencia (…)”.

Por su parte el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil reza:

“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”.

En este sentido vista la transacción que obra del folio 823 y 824 suscrita por FANNY VIOLETA CALLES DE ARISMENDI y ELBA ALICIA URDANETA CALLES, abogadas en ejercicio, inscritas en el IPSA bajo los Nº 72064 y Nº 83684, domiciliadas en el Estado Mérida, procediendo en este acto con el carácter de Apoderadas Judiciales de los ciudadanos OSCAR ADOLFO RODRÍGUEZ, KARINA CECILIA RODRÍGUEZ DE DÍAZ y OSCAR ADOLFO RODRÍGUEZ CALLES, herederos de la co-demandante Clara Luz Calles de Rodríguez, parte demandante-reconvenida y ELOISA ANGULO FLORES, abogada en ejercicio inscrita en el IPSA bajo el Nro. 28.154, Apoderada Judicial de la parte demandada-reconviniente ASOCIACIÓN CIVIL IGLESIA EVANGÉLICA EL MESÍAS, de conformidad con el artículo 1.713 del Código Civil en concordancia con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, esta juzgadora concluye que resulta procedente y ajustado a derecho homologar la transacción de fecha 10 de Diciembre de 2019 e impartirle el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, como en efecto así se hará en la parte dispositiva de esta sentencia.

DECISIÓN

Sobre la base de los razonamientos fácticos y jurídicos que se dejaron expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en sede civil:

PRIMERO: HOMOLOGA LA TRANSACCION, interpuesta el 10 de Diciembre de 2019, suscrita por las abogadas FANNY VIOLETA CALLES DE ARISMENDI y ELBA ALICIA URDANETA CALLES, abogadas en ejercicio, inscritas en el IPSA bajo los Nº 72064 y Nº 83684, domiciliadas en el Estado Mérida, procediendo en este acto con el carácter de Apoderadas Judiciales de los ciudadanos OSCAR ADOLFO RODRÍGUEZ, KARINA CECILIA RODRÍGUEZ DE DÍAZ y OSCAR ADOLFO RODRÍGUEZ CALLES, herederos de la co-demandante Clara Luz Calles de Rodríguez, parte demandante-reconvenida, tal y como consta en poder otorgado por el ciudadano OSCAR ADOLFO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-1.687.825, por ante la Notaria Publica de Pampatar Estado Nueva Esparta de fecha 01 de Noviembre de 2017, N°15, Tomo 118 folios 46 al 48 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa notaria, poder otorgado por la ciudadana KARINA CECILIA RODRIGUEZ DE DIAZ al ciudadano OSCAR ADOLFO RODRIGUEZ, por ante la notaria Publica de Pampatar, Estado Nueva Esparta, el 29 de septiembre de 2017, bajo el N° 22, Tomo 100, folios, 78 - 80, el cual sustituyo a las abogadas FANNY VIOLETA CALLES DE ARISMENDI y ELBA ALICIA URDANETA CALLES, por ante la Notaria Publica de Pampatar Estado Nueva Esparta de fecha 01 de Noviembre de 2017, N°49, Tomo 117 folios 163 al 169, poder otorgado por el ciudadano OSCAR ADOLFO RODRIGUEZ CALLES, titular de la cedula de identidad N° V-11.288.361 al ciudadano OSCAR ADOLFO RODRIGUEZ, otorgado por ante la notaria Publica Octava de Maracaibo, Estado Zulia, el 04 de enero de 2017, bajo el N° 8, Tomo 1, folios, 27 - 29, el cual sustituyo a las abogadas FANNY VIOLETA CALLES DE ARISMENDI y ELBA ALICIA URDANETA CALLES, por ante la Notaria Publica de Pampatar Estado Nueva Esparta de fecha 01 de Noviembre de 2017, N°15, Tomo 118 folios 46 al 48, y ELOISA ANGULO FLORES, abogada en ejercicio inscrita en el IPSA bajo el Nro. 28.154, Apoderada Judicial de la parte demandada-reconviniente ASOCIACIÓN CIVIL IGLESIA EVANGÉLICA EL MESÍAS. Y ASÍ SE DECIDE.

SEGUNDO: De conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y se le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Y ASÍ SE DECIDE.

TERCERO: No se ordena el archivo del presente expediente, hasta tanto se cumpla con la totalidad convenida. Y ASÍ SE DECIDE.

CUARTO: Por la naturaleza del fallo no hay especial pronunciamiento sobre costas.

DADA, FIRMADA SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO, MARITIMO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida, a los veintiún (21) días del mes de Enero del año dos mil veinte. (21/01/2020).
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. CLAUDIA ARIAS ANGULO
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. MAYELA ROSALES