REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, con sede en ésta ciudad. Tovar, veintinueve (29) de enero del año dos mil veinte (2020).-



209º y 160º

Revisado como ha sido el presente expediente y visto el contenido de la diligencia que obra agregada a los folios 40 al 42, donde consta transacción suscrita por la parte demandante, ciudadano ASDRUBAL ANTONIO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-4.472.982, domiciliado en la parroquia San Francisco del municipio Tovar del estado Bolivariano de Mérida, asistido por la abogada ANA MARÍA DE JESUS CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.005.668, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 271.503, domiciliada en el municipio Tovar del estado Bolivariano de Mérida y por la parte demandada, el abogado en ejercicio CLAUDIO ANTONIO BÁRCENAS VIELMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.164.932, inscrito en el Inpre bajo el Nº 110.042, domiciliado en la ciudad de Mérida del estado Bolivariano de Mérida, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos CRISTIAN ELIEZER CONTRERAS FLORES y MARÍA JUSTINA MORALES MÁRQUEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 19.047.657 y V-19.048.785, domiciliados en la ciudad de Mérida del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, según poder firmado por ante la Notaría Pública de Ejido del estado Bolivariano de Mérida, de fecha 29 de octubre de 2019, bajo el Nº 05, Tomo 39, folios 194 hasta el 197 de los libros de autenticaciones respectivos y posteriormente registrado en fecha 02 de diciembre de 2019, por ante la Oficina de Registro Público del municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 49, Tomo 27, folios 349; de conformidad con los artículos 1713 y 1718 del Código Civil venezolano, celebraron transacción judicial, con la finalidad de dar por terminado el referido proceso, así como los efectos o consecuencias que de ello se deriven, en concordancia con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos: “…(sic) PRIMERO: Nosotros de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, de mutuo y amistoso acuerdo procedemos a dar fin al juicio que consta en el Expediente Nº 8990, de la nomenclatura que cursa en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida con sede en Tovar, motivado a demanda por Intimación cobro de Bolívares. SEGUNDO: CRISTIAN ELIEZER CONTRERAS FLORES y MARA JUSTINA MORALES MÁRQUEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nº V- Nº 19.047.657 y Nº V-19.048.785, domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles son propietarios, de un inmueble consistente en un lote de terreno, ubicado en la Pedregosa Sur, Sector La Horqueta, parroquia Lasso de La Vega, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, que tiene un área de Diez mil Quinientos Veintiséis metros cuadrados con Cincuenta y Ocho Centímetros (10.526,58 mts2), comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE: Colinda con terrenos propiedad de la Compañía Anónima Cementerio Parque La Inmaculada en su tercera etapa; SUR: Colinda con el camino de penetración, ESTE: Colinda con Quebrada La Gavidia y OESTE: Colinda con camino de penetración. El 70% DE LOS Derechos y Acciones que le corresponde sobre un lote de terreno inmueble descrito fue adquirido por el deudor por documentos protocolizados por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida: El Primero (1º) de Abril de 2019, Bajo el Nº 2018.3159, Asiento Registral 3 del inmueble matriculado con el Nº 373.12.8.4.4161 y correspondiente al libro del Folio Real del año 2018. Y el 8 de Mayo de 2019, el 30% de los Derechos y Acciones sobre un lote de Terreno ubicado en la Pedregosa Sur, sector La Horqueta, Parroquia Lasso de La Vega del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, Cédula Catastral Nº 141203URB013002082, bajo el Nº 2013.3104, Asiento Registral 4 del inmueble matriculado con el Nº 373.12.8.10.757 y correspondiente al libro del Folio Real del año 2013. TERCERO: Pero es el caso ciudadana juez, que con el objeto de honrar la deuda existente, `El Intimado` reconoce la deuda derivada del referido proceso y es por ello que entre las partes se ha convenido en celebrar como en efecto formalmente celebramos en este acto la presente transacción con efecto de cosa juzgada, libre y espontanea en la cual `El Intimado` ciudadano CRISTIAN ELIEZER CONTRERAS FLORES, anteriormente identificado, convienen en pagar `AL Demandante` ciudadano ASDRÚBAL ANTONIO RODRÍGUEZ, por intermedio de su apoderado judicial abogado CLAUDIO ANTONIO BÁRCENAS VIELMA, ya identificado, y entrega en este acto al ciudadano ASDRÚBAL ANTONIO RODRÍGUEZ, identificado ut supra, el Cuatro por ciento (4%) del valor total del inmueble consistente en un lote de terreno, ubicado en La Pedregosa Sur, Sector La Horqueta, parroquia Lasso de La Vega, municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, que tiene un área de Diez mil Quinientos Veintiséis metros cuadrados con Cincuenta y Ocho Centímetros (10.526,58mts2, comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE: Colinda con terrenos propiedad de la compañía anónima Cementerio Parque La Inmaculada en su tercera etapa; SUR: Colinda con el camino de penetración. ESTE: Colinda con Quebrada La Gavidia; y OESTE: Colinda con camino de penetración, inmueble adquirido por el deudor por documentos protocolizados por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Libertador del estado Mérida: El Primero (1º) de Abril de 2019, Bajo el Nº 2018.3159, Asiento Registral 3 del inmueble matriculado con el Nº 373.12.8.4.4161 y correspondiente al libro del Folio Real del año 2018. Y el 8 de Mayo de 2019, adquirido Bajo el Nº 2013.3104, Asiento Registral 4 del Inmueble matriculado con el Nº 373.12.8.10.757, y correspondiente al libro del Folio Real del año 2013, cédula Catastral Nº 141203URB013002082. En consecuencia, Los ciudadanos CRISTIAN ELIEZER CONTRERAS FLORES y MARÍA JUSTINA MORALES MARQUEZ, identificados ut supra, hacen entrega en este acto el Cuatro por ciento (4%), del inmueble anteriormente descrito totalmente desocupado libre de personas y cosas, al ciudadano ASDRÚBAL ANTONIO RODRÍGUEZ, ya identificado, parte demandante, quien lo recibe a su entera y total satisfacción, totalmente desocupado, libre de personas y de cosas. CUARTO: Expresamente queda Establecido que sobre el terreno, identificado ut supra, consistente en un lote de terreno, ubicado en La Pedregosa Sur, Sector La Horqueta, parroquia Lasso de La Vega, municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, que tiene un área de Diez mil Quinientos Veintiséis metros cuadrados con cincuenta y ocho centímetros (10.526,58 mts2) se construirá EL CAMPO SANTO JARDINES DE NAIN C.A. empresa inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 7, Tomo 156 – A RM1MÉRIDA, RIF 379-40995, y el ciudadano ASDRÚBAL ANTONIO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.472.982, domiciliado en la ciudad de Tovar del municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, queda exonerado de todo pago en la construcción de el Cuatro por ciento (4%), aquí entregado en esta transacción judicial, quedando a cargo para cubrir todos los gastos los intimados ciudadanos CRISTIAN ELIEZER CONTRERAS FLORES y MARÍA JUSTINA MORALES MÁRQUEZ, identificados ut supra. QUINTO: Ambas partes declaran de forma expresa que no quedan a deberse nada por este ni por ningún otro concepto derivado del presente proceso, motivo de esta transacción, así como renuncian de forma expresa a ejercer la acción de nulidad respectiva. SEXTO: La parte demandada el ciudadano CRISTIAN ELIEZER CONTRERAS FLORES y su legítima esposa MARÍA JUSTINA MORALES MÁRQUEZ, representados por su apoderado judicial Abogado en ejercicio, CLAUDIO ANTONIO BÁRCENAS VIELMA, ya identificado, y la parte actora ciudadano ASDRUBAL ANTONIO RODRÍGUEZ, asistido por el Abogado en ejercicio, ANA MARÍA DE JESÚS CASTRO, ya identificada, solicitan a este honorable Tribunal, el levantamiento de la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada sobre el bien inmueble, objeto de la presente transacción, protocolizado El Primero (1º) de Abril de 2019, Bajo el Nº 2018.3159, Asiento Registral 3 del inmueble matriculado con el Nº 373.12.8..4.4161 y correspondiente al libro del Folio Real del año 2018. Y el 8 de Mayo de 2019, el 30% de los Derechos y Acciones sobre un lote de Terreno ubicado en la Pedregosa Sur, Sector La Horqueta, Parroquia Lasso de La VEGA, del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida. Cedula Catastral Nº 141203URB013002082. Bajo el Nº 2013.3104, Asiento Registral 4 del Inmueble matriculado con el Nº 373.12.8.10.757, y correspondiente al libro del Folio Real del año 2013. SEPTIMO: De conformidad con los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil venezolano realizamos el presente acto de composición voluntaria con la finalidad de dar por terminado el referido proceso, así como todos los efectos y consecuencias Jurídicas, que de él se deriven, en concordancia en los Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, solicitamos muy respetuosamente de este Tribunal, conforme a sus facultades legales, se sirva homologar la presente transacción y le dé el carácter de cosa juzgada, para que se ordene el archivo del expediente que riela signado con el Nº 8990. OCTAVO: Expresamente las partes convienen que la presente transacción sea presentada ante el Tribunal de la causa por las partes Demandante y Demandado y que las firmas que utilizamos en la presente transacción son las mismas que utilizamos en los actos públicos y privados y hacemos su reconocimiento. Es todo, término, se leyó y conformes firman....”
En tal sentido, este Tribunal acuerda de conformidad con lo pautado por las partes que actúan en el presente juicio, es decir, del contenido del libelo de la demanda, así como de las cláusulas PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO, CUARTO, QUINTO, SEXTO, SEPTIMO y OCTAVO establecidas en la diligencia contentiva de la transacción efectuada en la presente causa y, en virtud, con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, los cuales establecen:
Artículo 255: “…La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada…” (negritas y subrayado de este Tribunal).
Artículo 256: ”…Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil, celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materiales en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución..” (negritas y subrayado de este Tribunal).
En efecto, este último dispositivo asienta la regla de que las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil, pero se establece en la misma disposición que, la transacción celebrada en el juicio debe ser homologada por el juez, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.
En este orden de ideas, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 12 de diciembre de 1996, Ponente Magistrado Dra. Hildegard Rondón de Sansó, expediente N°7015, sentencia N° 0840, señaló:
“… los mencionados efectos procesales de la transacción no se producen sino a partir de su homologación, que es el acto del juez por el cual da su aprobación…” (negritas de este Tribunal).
Razón por la cual, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, con sede en esta ciudad de Tovar, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN efectuada entre las partes en fecha 17/01/2020 y que obra a los folios 40 al 42, en los términos antes expuestos, dándosele el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada una vez se declare definitivamente firme la presente homologación, se ordenará el Archivo del expediente. Cúmplase.-
La Jueza Temporal,


Abg. Sandra Liliana Contreras Guerrero.
La Secretaria Titular,

Abg. Elba Contreras Rosales.
En la misma fecha siendo las nueve y media de la mañana (09:30 am.) se publicó la anterior sentencia.

La Secretaria Titular,

Abg. Elba Contreras Rosales.

SLCG/ECR/ms.