REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 04 de Febrero de 2020
AÑOS: 209° y 160°
EXPEDIENTE: Nº 6795

MOTIVO: NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA.

PARTE DEMANDANTE: Ciudadana HAIDEE FRANCESCHI TELLERIA, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V- 7.093.647, abogado en ejercicio, Inpreabogado N° 54.593, actuando en su propio nombre y representación.

PARTE DEMANDADA: Ciudadanos JOSE EMILIO ARIAS SERRANO, titular de la cédula de identidad N° 10.342.996, en su condición de Presidente de la entidad mercantil “Complejo de Posadas Lomas de Nirgua C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy bajo el N° 17, Tomo 14-A de fecha 23 de junio de 2011, JOSE EMILIO ARIAS DOMINGUEZ, ALEXANDRA RAFAELA ORTEGA GIRON y ELIGMARG ASCANIO RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 20.448.360, 7.221.721, y 14.538.038 respectivamente.

APODERADA JUDICIAL DE LOS CO DEMANDADOS JOSE EMILIO ARIAS SERRANO, JOSE EMILIO ARIAS DOMINGUEZ y ALEXANDRA RAFAELA ORTEGA GIRON: Abogada JOSEFINA PERFETTI, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 86.292.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

I ANTECEDENTES
Se recibe en fecha 27 de noviembre de 2019 en este Tribunal Superior, el presente expediente proveniente del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, correspondiente a juicio de NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA seguido por la abogada HAIDEE FRANCESCHI TELLERIA contra los ciudadanos JOSE EMILIO ARIAS SERRANO, JOSE EMILIO ARIAS DOMINGUEZ, ALEXANDRA RAFAELA ORTEGA GIRON y ELIGMARG ASCANIO RAMIREZ, ut supra identificados, en virtud del recurso de apelación que fuera planteado por la abogada HAIDEE FRANCESCHI TELLERIA, luego que dicho Juzgado dictara sentencia en fecha 26 de septiembre de 2019, contentivo de Una (01) Pieza, dándosele entrada en fecha 02 de diciembre de 2019 y fijándose en fecha 03 de diciembre de 2019 un lapso de cinco (5) días de despacho, para que las partes si así lo consideran conveniente, soliciten la constitución de asociados, con la advertencia que de no constituirse, las partes podrán presentar sus informes al décimo (10º) día de despacho.
Al folio 25 en fecha 19 de diciembre de 2019, se acordó dictar sentencia dentro de un lapso de treinta (30) días consecutivos a partir del día siguiente a la fecha, de conformidad con el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil.

II RELACIÓN DE LOS HECHOS
DE LA DEMANDA
La parte actora en su libelo de demanda, cursante a los folios 01 al 06, señala lo siguiente:
“…De la demanda
CAPITULO TERCERO
CONCLUCIONES
Por la razones de hecho y derecho arriba expuestas que con claridad demuestran la omisión en el cumplimiento de los requisitos legales para la plena validez de los actos de comercio procesado en este acto a Demandar como efecto lo hago al ciudadano JOSE EMILIO ARIAS SERRANO, supra identificado, en su condición de Presidente de la entidad mercantil “Complejo de Posadas Lomas Suites C.A.”, Rif. J-31727796-1, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, bajo el N° 17, tomo 14-A de fecha 23 de junio de 2011; al accionista ALEXANDRA RAFAELA ORETEGA GIRON, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.221.721, en su condición de accionista y director de la empresa “Complejo de Posadas Lomas Sutes C.A.” y a la accionista ELIMARG ASCANIO RAMIREZ, supra identificada, todos por haber participado en las irritas Asambleas Generales Extraordinarias celebradas en fechas 22 y 21 de febrero de 2016, respectivamente, para que convengan o a ellos sean condenados por este tribunal a su digno cargo PRIMERO: Por nulidad total del ACTA QUE RECOGE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DEL “COMPLEJO DE POSADAS LOMAS SUITES C.A,”, celebrada en fecha 22 de febrero de 2016 y registrada ante el registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy en fecha 4 de abril de 2016, anotada bajo el N° 2, tomo 11-A, por incumplimiento de los requisitos exigidos por ley para la validez de los Actos de Comercio. SEGUNDO: Por Nulidad parcial del ACTA QUE RECOGE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DEL “COMPLEJO DE POSADAS LOMAS SUITES C.A,” celebrada en fecha 21 de febrero de 2016 y registrada ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy en fecha 4 de abril de 2016, anotada bajo el N° 50, tomo 10-A, por incumplimiento de los requisitos exigidos por ley para la validez de los actos de Comercio. TERCERO: se ordene una vez proferido el fallo, se asiente nota marginal en el libro de accionistas de la mencionada persona jurídica sobre las resultas del mismo. CUARTO: se oficie al Registro mercantil competente acompañándole copia certificada de la sentencia proferida en este proceso que ordene La Nulidad de las actas de Asambleas demandas para que sean agregadas el expediente N° 466-3103, correspondient5e a los asientos de la empresa, y QUINTO: a pagar las costas y costos del presente procedimiento, incluyendo honorarios profesionales de abogados…”

DEL CONVENIMIENTO DE LOS CO-DEMANDADOS ALEXANDRA RAFAELA ORTEGA GIRON, JOSE EMILIO ARIAS SERRANO Y JOSE EMILIO ARIAS DOMINGUEZ.
Al folio 8 riela diligencia de fecha 21 de noviembre de 2018, suscrita y presentada por la abogada JOSEFINA PERFETTI apoderada judicial de los co demandados ciudadanos ALEXANDRA RAFAELA ORTEGA GIRON, JOSE EMILIO ARIAS SERRANO Y JOSE EMILIO ARIAS DOMINGUEZ, en la cual textualmente expresa: “…Convengo en la demanda en todas y cada una de sus partes por ser cierto los hechos alegados y el derecho invocado por la parte actora…”

DE LA ACEPTACIÓN DEL CONVENIMIENTO POR LA PARTE ACTORA
Este Tribunal deja constancia que de la revisión de las actas de la presente incidencia, no se desprende que se encuentre inserta la manifestación de voluntad de la parte actora del referido convenimiento; sin embargo, visto que el expediente original se encuentra en este Tribunal por apelación principal, por el principio de publicidad y de inmediatez, y luego de la revisión del mismo, se evidencia que al folio 108 consta aceptación de convencimiento de la parte actora donde expresa:

“…Visto el convenio efectuado por la abogada Josefina Perfetti en su carácter de apoderada Judicial de los ciudadanos demandados de autos ciudadanos Alexandra Arteaga, José Emilio Arias y Emilio José Arias Domínguez, todos plenamente identificados el cual riela al folio noventa y siete (97) , declaro mi expresa conformidad con el mismo, por lo que muy respetuosamente solicito a este digno tribunal se sirva homologarlo en todo y cada una de sus partes…”


III DE LA SENTENCIA RECURRIDA
Consta de las actas procesales, que el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, dictó sentencia en fecha 26 de septiembre de 2019, cursante a los folios 10 y 11, en los siguientes términos:

“..PRIMERO: La Procedencia del CONVENIMIENTO celebrado en el presente juicio de NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA, por la abogada JOSEFINA PERFETTI, Inpreabogado N° 86.292, e su carácter de apoderada judicial de los co-demandados JOSE EMILIO ARIAS SERRANO, EMILIO JOSE ARIAS DOMINGUEZ y ALEXANDRA RAFAELA ORTEGA GIRON, por una parte y por la otra la abogada HAYDEE FRANCESCHI TELLERIA Inpreabogado Nro 54.593, quien actúa en su propio nombre, para lo cual se imparte su HOLOGACION de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en los mismos términos y condiciones por ellos expuestos, tal como quedo señalado en las diligencias cursantes a los folios, la primera al folio 97 de fecha 21 de noviembre de 2018 y la segunda al folio 108 de fecha 4 de diciembre de 2018, consecuencialmente, este tribunal deja expresa constancia que el presente procedimiento de NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA CONTINUARA teniéndose como demandad a la ciudadana ELIMARG ASCANIO RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.358.038. SEGUNDO: continúese el procedimiento en la etapa procesal en la cual se encuentra con respecto a la ciudadana ELIMARG ASCANIO RAMIREZ ya identificada.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo...”

IV CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Se refiere la presente apelación al conocimiento de esta alzada de la sentencia dictada el 26 de septiembre de 2019, por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, que homologó el convenimiento planteado por los co demandados ciudadanos JOSE EMILIO ARIAS SERRANO, EMILIO JOSE ARIAS DOMINGUEZ y ALEXANDRA RAFAELA ORTEGA GIRON.
Ahora bien, el convenimiento en la pretensión del demandante es un medio de autocomposición procesal que se define como la declaración unilateral de voluntad del demandado por la cual se aviene o conforma con la pretensión del actor contenida en la demanda.
La jurisprudencia venezolana ha expresado que el convenimiento en los hechos o en algunos de ellos que haga el demandado en la contestación de la demanda conforme a lo dispuesto en el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil, o fuera de ella, no tiene sino el “valor de la admisión” y la cuestión controvertida se reduce a los puntos contradichos exclusivamente, quedando fuera del debate probatorio los hechos y cuestiones admitidas que deben servir al Juez de fundamento en la oportunidad de dictar sentencia; pero, en absoluto esta actividad del demandado constituye un convenimiento en el sentido propio de acto de autocomposición, pues no pone fin al juicio y mucho menos tiene efecto de cosa juzgada.
Sin embargo, de la diligencia presentada por la apoderada judicial de los co demandados JOSE EMILIO ARIAS SERRANO, EMILIO JOSE ARIAS DOMINGUEZ y ALEXANDRA RAFAELA ORTEGA GIRON, se desprende el convenimiento total del petitorio de la parte actora en su demanda, evidenciándose igualmente en las actas procesales la aceptación de tal convenimiento por la parte demandante.
Es decir, tal actuación, es una declaración de voluntad emanada de los co demandados JOSE EMILIO ARIAS SERRANO, EMILIO JOSE ARIAS DOMINGUEZ y ALEXANDRA RAFAELA ORTEGA GIRON, a través de su apoderada judicial, en virtud de la cual manifiestan estar en un todo, de acuerdo con lo reclamado por la actora y aceptar en forma integral las consecuencias de esa reclamación; o sea, los co demandados JOSE EMILIO ARIAS SERRANO, EMILIO JOSE ARIAS DOMINGUEZ y ALEXANDRA RAFAELA ORTEGA GIRON declaran someterse a la pretensión de la actora, admitiendo la veracidad tanto de los hechos como del derecho. En ese sentido, aun siendo un acto netamente procesal, carece de todo carácter contencioso, que implica ciertamente la homologación del juez, para que se consolide como tal el convenimiento; pero que produce, sin embargo, efectos de inmediato, por cuanto aun antes de la declaratoria del Tribunal resulta irrevocable por disposición de la Ley.
Por todo lo expuesto, este Juzgado concluye, que desde el momento en que los co demandados JOSE EMILIO ARIAS SERRANO, EMILIO JOSE ARIAS DOMINGUEZ y ALEXANDRA RAFAELA ORTEGA GIRON, conlleva a que la admisión de los hechos realizada en esa oportunidad procesal por los accionados, constituye la figura jurídica de autocomposición procesal del convenimiento total que puede poner fin al juicio en cuanto a los co demandados ya mencionados, motivo por el cual solo debe resolverse el fondo del asunto planteado en cuanto a la co demandada ELIMARG ASCANIO RAMIREZ, tal como lo señaló el Tribunal de Primer Grado; por tanto, realizadas las anteriores consideraciones, debe este Tribunal declarar sin lugar el recurso interpuesto por la parte actora, en contra de la decisión de fecha 26 de septiembre de 2019, dictada por el Juzgado recurrido, que homologó el convenimiento planteado por los co demandados ciudadanos JOSE EMILIO ARIAS SERRANO, EMILIO JOSE ARIAS DOMINGUEZ y ALEXANDRA RAFAELA ORTEGA GIRON. Así se decide.
V DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la actora abogada HAIDEE FRANCESCHI TELLERIA, en contra de la decisión de fecha 26 de septiembre de 2019, dictada por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, que HOMOLOGÓ el convenimiento planteado por los co demandados ciudadanos JOSE EMILIO ARIAS SERRANO, EMILIO JOSE ARIAS DOMINGUEZ y ALEXANDRA RAFAELA ORTEGA GIRON, en el juicio de NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA seguido por la recurrente contra los ciudadanos JOSE EMILIO ARIAS SERRANO, EMILIO JOSE ARIAS DOMINGUEZ, ALEXANDRA RAFAELA ORTEGA GIRON y ELIMARG ASCANIO RAMIREZ.
SEGUNDO: Se CONFIRMA la sentencia dictada en fecha 26 de septiembre de 2019, por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy.
TERCERO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay lugar a costas.
CUARTO: Remítase en su oportunidad al Tribunal de Origen.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe a los 04 día del mes de febrero de 2020. Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR,

Abg. INÉS M. MARTÍNEZ R.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. PEDRO PEREZ
En la misma fecha y siendo las once y veinticinco de la mañana (11:25 am.) se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. PEDRO PEREZ