REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN DEL TRABAJO
República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy
Actuando en Sede
Contencioso Administrativa
San Felipe, diez (10) de febrero de 2020
Años: 209° y 160°
ASUNTO: UP11-N-2015-000047.-
Estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 84 de la Ley Orgánica de de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad de dichos medios probatorios, lo cual hace de la siguiente manera:
PARTE RECURRENTE:
1. En cuanto a los alegatos y defensas contenidos en el PUNTO PREVIO, este juzgado NO LA ADMITE, debido a que tal alegato no constituye un medio de prueba estipulado por la ley.
2. Con relación a las pruebas documentales referentes a: expediente administrativo (folios 03 al 164); este juzgado la ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar la misma manifiestamente ilegal ni impertinente.
TERCEROS INTERESADOS (Cerámicas Caribe C.A.):
1. Con relación a las pruebas documentales referentes a: i) Inspección extra judicial practicada por la Notaria Pública de San Felipe en fecha 21 de marzo de 2013, (folios 36 al 50, pieza Nro. 2); asimismo se encuentra dicha prueba en los (folios 144 al 153, pieza Nro. 3). ii) Publicación de prensa de fecha 22/03/2013 (folios 142, pieza Nro. 1); iii) Inspección Extrajudicial Ocular practicada por la Notaria Pública de San Felipe en fecha 22/02/2013, (folios 199 al 222, pieza Nro. 2); igualmente, se encuentra la referida prueba en los (folios 154 al 181, pieza Nro. 3); este juzgado las ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar la misma manifiestamente ilegal ni impertinente.
2. Respecto a la prueba testimonial de los ciudadanos Radil Alexander León Duran, Roimer Ramón Traviezo Sánchez, Luís José Ordóñez Andrade, este tribunal la ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar la misma manifiestamente ilegal ni impertinente. En consecuencia, se fija la oportunidad para su evacuación el día y la hora de la realización de la audiencia de evacuación de pruebas.
3. En cuanto a la prueba de informe descrita este tribunal la ADMITE, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar la misma manifiestamente ilegal ni impertinente, en lo relativo a la información que se pretende requerir, en consecuencia, se acuerda oficiar a La Notaria Pública de San Felipe estado Yaracuy, a los fines de que informe lo siguientes hechos: a) Si el día 21 de marzo de 2013, siendo la 1:05 p.m., se traslado y constituyo la ciudadana Abogada Maria Elena López, en su carácter de Notario Público de San Felipe, estado Yaracuy en la planta de producción de Cerámicas caribe, ubicada en la Autopista Centro occidental Cimarrón Andresote, distribuidor Chivacoa, Municipio Bruzual del estado Yaracuy a solicitud de la ciudadana Hilda Moreno Galíndez. b) De ser positivo el particular anterior, favor remitir en copia certificada las resultas de la referida Inspección Extrajudicial Ocular; c) Si el día 22 de febrero de 2013, siendo la 02:45 p.m. se traslado y constituyo la ciudadana Abogada Maria Elena López, en su carácter de notario Público de San Felipe, en el estado Yaracuy en la Planta de Producción de Cerámicas Caribe C.A., ubicada en la Autopista Centro occidental Cimarrón Andresote, distribuidor Chivacoa, Municipio Bruzual del estado Yaracuy a solicitud de la ciudadana Aurimar Cecilia Hernández Álvarez; d) De ser positivo el particular anterior, favor remitir en copia certificada las resultas de la referida Inspección Extrajudicial Ocular.
A tenor de lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley Orgánica de de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Juzgado procede a fijar la celebración de evacuación de pruebas para el día viernes veintiuno (21) de febrero del año 2020 a las diez de la mañana (10:00am).
La Jueza;
Abg. Anniely Elías Corona
El Secretario,
Abg. Pablo Velásquez
Asunto: UP11-N-2015-000047.-
Pieza Número 03
AEC/pv/yaraujo