REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana
con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los Estados
Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro.

Ciudad Bolívar, 26 de febrero de 2020.-
209° y 161°.

ASUNTO: Nº FP02-U-2008-000033 SENTENCIA Nº PJ0662020000008

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 11 de febrero de 2020, por la Abogada Sergimar Flores, titular de la cédula de identidad Nº 17.381.664, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 125.675, representante de la República Bolivariana de Venezuela por Órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana, este Tribunal a los fines de su pronunciamiento, lo hace en los siguientes términos: En relación al CAPITULO I: Acogiendo los principios de comunidad de la prueba y adquisición procesal, en el que produjo el merito favorable que emana de los siguientes documentos:
1) Copia Certificada del Recurso Jerárquico Nº GRTI/RG/DJT/2008/059 de fecha 25/02/2008 y sus respectivos anexos.
2) Copia Certificada de la Planilla de Liquidación Nº 081001247001290 de fecha 24/05/2005.
Este Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal o impertinente, reservándose su valoración en la definitiva.

Publíquese, regístrese y emítase dos (02) ejemplares del mismo tenor. Asimismo, se ordena notificar de la presente decisión al ciudadano Gerente Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Región Guayana. En el entendido de que el lapso de evacuación de pruebas previsto en el artículo 278 del Código Orgánico Tributario, no comenzará a transcurrir hasta tanto se encuentre notificado de la presente decisión el ciudadano antes mencionado. Líbrese la notificación antes ordenada.

EL JUEZ SUPERIOR PROVISORIO


Abg. JOSE G. NAVAS R.
LA SECRETARIA SUPLENTE



Abg. ARELIS C. BECERRA A.

JGNR/Acba/oskarina-