REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 3 de Febrero de 2020
209º y 160º

ASUNTO : UP11-R-2019-000050

ASUNTO PRINCIPAL: UP11-V-2019-000291

PARTE RECURRENTE: Constituida por la ciudadana ASTRID CAROLINA PASTRAN MONSALVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.777.116, domiciliada en el sector La Laja, Urbanización Villa Esmelia, calle 1 con carrera 1, casa N° 4, Municipio San Cristóbal, estado Táchira.

APODERADA JUDICIAL: Constituida por la Abg. STELLA SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 6.708.644, e inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado (Inpreabogado) bajo el N° 68.616.

TRIBUNAL: Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy.

MOTIVO: REGULACIÓN DE COMPETENCIA (RESPONSABILIDAD DE CUSTODIA)


Conoce esta juzgadora las presentes actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, las cuales se relacionan con la solicitud de la Regulación de Competencia ejercida por la Abogada STELLA SÁNCHEZ, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado (Inpreabogado) bajo el N° 68.616, su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada, ciudadana ASTRID CAROLINA PASTRAN MONSALVE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.777.116, contra la sentencia de fecha 22 de noviembre del 2.019, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en la que se declaró competente por el Territorio en el asunto, relativo al procedimiento de RESPONSABILIDAD DE CUSTODIA, interpuesto por el ciudadano SILVIO RUBÉN GREGORIO ARENAS MONSALVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.965.433, a favor del niño SILVIO DAVID ARENAS PASTRAN, nacido en fecha 08 de febrero de 2011, de ocho (8) años de edad, contra la ciudadana ASTRID CAROLINA PASTRAN MONSALVE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.777.116.
Ahora bien, dichas actuaciones fueron recibidas por ante este Juzgado en fecha 13 de diciembre del 2.019, conformado por una (1) pieza constante de ochenta y nueve (89) folios útiles y un (1) Cuaderno Separado, signado con el N° UH06-X-2019-000054, constante de diez (10) folios útiles, asignándole el N° UP11-R-2019-000050.
Es así, como en fecha 29 de noviembre del 2019, mediante escrito la Apoderada Judicial de la parte demandada, Abogada STELLA SÁNCHEZ, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado (Inpreabogado) N° 68.616, planteó la Regulación de Competencia del asunto N° UP11-V-2019-00291, contra la decisión proferida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial de Protección, en fecha 22 de noviembre del 2019.
En fecha 14 de enero de 2020, quién suscribe, se abocó al conocimiento de la causa, por cuanto fui designada en reunión de fecha 14-08-2013 y juramentada por las Altas Autoridades de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, como Jueza Temporal para cubrir las faltas de los Jueces y Juezas con motivo de permisos, reposos, vacaciones, inhibiciones y recusaciones del Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; y en virtud que la Jueza del referido Tribunal Superior Abogada JOISIE JAMES PERAZA, está haciendo uso del beneficio pre y post natal, con ocasión al nacimiento de su hijo, siendo reanudada la causa mediante auto de fecha 24 de enero de 2020.

Cursa al folio 108 diligencia suscrita y presentada por la abogada STELLA SÁNCHEZ, Inpreabogado Nº 68.616, mediante la cual y en usos de las facultades otorgadas por la ciudadana ASTRID CAROLINA PASTRAN MONSALVE, parte demandada en la presente causa, tal como se desprende del poder conferido a la mencionada abogada la cual riele al folio 51 del presente expediente; procede a desistir del procedimiento.

Para decidir esta sentenciadora observa.
Visto que la parte solicitante desiste del recurso de hecho interpuesto y en el caso en estudio opero el desistimiento puro y simple del recurso y en este sentido la doctrina lo refiere:
“...Como el desistimiento del procedimiento, o renuncia a los actos del juicio, tiene por objeto el abandono de la situación procesal del actor, nacida de la existencia de la relación procesal y él puede ocurrir en cualquier estado y grado del juicio, se sigue que el desistimiento afectará a toda relación procesal o a una fase de ella, según que el juicio se encuentre en primer grado o en apelación al momento del desistimiento. El desistimiento del recurso...se refiere precisamente a esta última situación: al desistimiento o renuncia a los actos del juicio en apelación…”

Siendo así, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia Nº 00559, de fecha 27 de julio de 2006, con ponencia de la Magistrada Isbelia Pérez Velásquez, estableció lo siguiente:

“…El desistimiento, tal y como lo enseña la doctrina de nuestros procesalitas clásicos (Borjas y Marcano Rodríguez), es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa o, en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto…”

En aplicación de la doctrina y jurisprudencia al caso de autos, y verificada la existencia de los requisitos o condiciones exigidos para dar por consumado el desistimiento, y en tal virtud, se observa:
1. Ha sido manifestada expresamente por la recurrente, su voluntad en desistir formalmente del recurso de regulación de competencia interpuesto en fecha 29 de noviembre de 2019. Se realizó de manera pura y simple, sin estar sujeto a términos o condiciones, ni modalidades de ninguna especie a través de diligencia.
2. Se realiza en un motivo en que no están prohibidos los autos de auto composición procesal.
En consecuencia, visto que se trata del desistimiento del recurso interpuesto, por lo tanto no es necesario el consentimiento de la parte contraria para que proceda, y por cuanto está ajustado a derecho, puede ser homologado por este Tribunal Superior, por cuanto se cumplen con los requisitos para su procedencia. Así se declara.
Decisión
En mérito de las razones expuestas, este Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO interpuesto por la Abogada STELLA SÁNCHEZ, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado (Inpreabogado) bajo el N° 68.616, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ASTRID CAROLINA PASTRAN MONSALVE, contra la sentencia de fecha 22 de noviembre de 2019, dictada por la Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en el juicio de Responsabilidad de Custodia, identificado con el N° UP11-V-2019-000291, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.

Remítase el expediente y el cuaderno separado al tribunal de origen, una vez firme la presente sentencia.
Regístrese, Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los tres (03) días del mes de febrero de 2020. Años: 209° de la Independencia y 160° de la Federación.

La Jueza


Abg. Katiuska Pérez Ojeda
La Secretaria

Abg. Lisbeth Pérez
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 9:10 de la mañana. La Secretaria

Abg. Lisbeth Pérez