REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION SUSTANCIACION Y EJECUCIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 17 de Febrero de 2020.
209º y 160º
ASUNTO: UP11-J-2020-000082
SOLICITANTE: Ciudadana DAYANA ANDREINA ORELLANA QUIROZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° 20.540.648, debidamente asistida por la Fiscal Provisorio de la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscriprición Judicial, abogada EUNICE ADELYN CEDEÑO GARCIA
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIO

En fecha 4 de febrero de 2020, se recibió solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIO, presentada por la ciudadana DAYANA ANDREINA ORELLANA QUIROZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° 20.540.648, debidamente asistida por la Fiscal Provisorio de la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscriprición Judicial, abogada EUNICE ADELYN CEDEÑO GARCIA.

En fecha 06 de Febrero de 2020, la solicitante Ciudadana DAYANA ANDREINA ORELLANA QUIROZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° 20.540.648, presenta y suscriben diligencia, mediante la cual manifiestan su deseo de desistir de la presente solicitud.

Con respecto al desistimiento manifestado por la solicitante mediante diligencia de fecha 06 de Febrero de 2020, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil aplicable supletoriamente de conformidad con los artículos 115 y 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”….

En el caso de autos, se evidencia que la solicitante, manifestó al Tribunal su deseo de desistir a la presente solicitud, y dada la naturaleza del procedimiento no fue librada notificación alguna, por lo que cumplidos los supuestos contenidos en la norma jurídica antes citada, corresponde entonces a esta juzgadora aplicar la consecuencia jurídica establecida en la norma. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO hecho por la solicitante ciudadana DAYANA ANDREINA ORELLANA QUIROZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° 20.540.648. En consecuencia, SE EXTINGUE EL PROCESO y se ordena el archivo del expediente la devolución de los recaudos presentados en original y déjense copias certificadas, una vez firme la presente decisión.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los Diecisiete (17) días del mes de febrero del año 2020. Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
La Jueza,


Abg. MONICA DEL SAGRARIO CARDONA PEÑA,


La Secretaria,

Abg. MERLY ARCAY

En la misma fecha se publicó y registró, siendo las 2:20 p.m.