REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 18 de Febrero de 2020
209º y 160º
ASUNTO: UP11-J-2019-000621
SOLICITANTE:: Ciudadano JESUS ALBERTO GUEVARA PALENCIA, venezolano, mayor de edad, soltera, portadora de la Cédula de Identidad Nro. V-15.250.832, domiciliado final de la calle 6, sector La Cañada, casa S/N, municipio Nirgua Estado Yaracuy, en beneficio de sus hijos los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, de Doce (12) y trece (13) años de edad, nacidos en fecha 21/12/2006 y 01/12/2005 respectivamente, asistido por el Defensor Público Provisorio Primero Abg. Carlos Remolina de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy.
MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD HOC
En fecha 02 de diciembre de 2019, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de en NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC, presentado por el ciudadano JESUS ALBERTO GUEVARA PALENCIA, venezolano, mayor de edad, soltera, portadora de la Cédula de Identidad Nro. V-15.250.832, domiciliado final de la calle 6, sector La Cañada, casa S/N, municipio Nirgua Estado Yaracuy, en beneficio de sus hijos los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, de Doce (12) y trece (13) años de edad, nacidos en fecha 21/12/2006 y 01/12/2005 respectivamente, asistido por el Defensor Público Provisorio Primero Abg. Carlos Remolina de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy; mediante la cual solicita se sirva nombrar CURADOR AD-HOC a sus hijos, de conformidad con el artículo 110 del Código Civil por cuanto en un futuro inmediato contraerá nuevas nupcias, proponiendo al ciudadano HUMBERTO GUEVARA MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.277.540, para el ejercicio del cargo. Acompañó junto con el libelo copia certificada de las actas de nacimientos de los adolescentes, cursante a los folios 4 al 5 del expediente del expediente.
En fecha 4 de diciembre de 2019, se admitió la presente solicitud, de conformidad con lo contemplado en el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se fijó la audiencia oral de evacuación de prueba para el día 06/12/2019, a las 12:00 m.; igualmente se hizo del conocimiento al solicitante que debe comparecer el antes del día de la audiencia acompañado del ciudadano HUMBERTO GUEVARA MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.277.540 y oír las opiniones de los adolescentes de auto.
Por auto de fecha 16 de enero de 2020, se fija la audiencia de Evacuación de Pruebas, para el día 29 de Enero de 2020 a las 10:00a.m.
Siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia se dejó constancia de la incomparecencia del solicitante ciudadano JESUS ALBERTO GUEVARA PALENCIA, venezolano, mayor de edad, soltera, portadora de la Cédula de Identidad Nro. V-15.250.832, domiciliado final de la calle 6, sector La Cañada, casa S/N, municipio Nirgua Estado Yaracuy, en beneficio de sus hijos los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, de Doce (12) y trece (13) años de edad, nacidos en fecha 21/12/2006 y 01/12/2005 respectivamente, asistido por el Defensor Público Provisorio Primero Abg. Carlos Remolina de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, se le concede el derecho de palabras y expone que por cuanto el solicitante se encuentra quebrantado de salud, solicita se fije una nueva oportunidad para la Audiencia, visto lo solicitado por la representación de la Defensa Publica se acuerda fijar para MARTE 11 DE FEBRERO DE 2020, a las 10:30 a.m. se prescindió de las opiniones de la adolescente y de los niños a solicitud de parte; aun cuando el tribunal garantizo el derecho de opinión establecido en la ley espacial; fecha en la cual fueron evacuadas las pruebas y se dictó el dispositivo oral; declarando con lugar la presente solicitud.
REVISADAS LAS ACTUACIONES QUE CONFORMAN EL PRESENTE ASUNTO, ESTA JUZGADORA OBSERVA: De las actuaciones se evidencia que fueron consignadas y evacuadas las pruebas en la audiencia oral; y la aceptación por parte del ciudadano HUMBERTO GUEVARA MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.277.540, para el ejercicio del cargo, procedió este Tribunal a evacuar las siguientes pruebas: PRIMERO: Copia simple de la cedula de Identidad del solicitante JESUS ALBERTO GUEVARA PALENCIA, venezolano, mayor de edad, soltera, portadora de la Cédula de Identidad Nro. V-15.250.832 y del curador Ad Hoc ciudadano HUMBERTO GUEVARA MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.277.540, las cuales constan a los folios 5 y 6 del expediente. SEGUNDO: Copias certificadas de las actas de nacimientos de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, de Doce (12) y trece (13) años de edad, nacidos en fecha 21/12/2006 y 01/12/2005 respectivamente, expedidas por la Coordinación de Registro Civil del Municipio Nirgua del estado Yaracuy, cursante a los folios 4 y 5 del expediente. TERCERO: Declaración y aceptación como Curador Ad Hoc del ciudadano HUMBERTO GUEVARA MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.277.540, que consta al folio 12 del expediente. Se prescinde de oír los adolescentes de autos a solicitud de la parte, dejándose constancia de que se garantizo el derecho a ser oidos. Este Tribunal las aprecia y le otorga valor probatorio, por ser documentos públicos de conformidad con lo establecido en los artículo 1359 y 1360 del Código Civil y el artículo 11 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Así como la aceptación y declaración del ciudadano HUMBERTO GUEVARA MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.277.540; para el ejercicio del cargo.
En razón de lo anterior y evacuadas todas las pruebas anteriormente mencionadas, las mismas son valoradas y otorgándoles su justo valor probatorio y siendo que de las mismas se evidencia que se encuentran cumplidos los requisitos para la procedencia de la presente solicitud, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de CURADOR AD HOC presentada por ciudadano JESUS ALBERTO GUEVARA PALENCIA, venezolano, mayor de edad, soltera, portadora de la Cédula de Identidad Nro. V-15.250.832, domiciliado final de la calle 6, sector La Cañada, casa S/N, municipio Nirgua Estado Yaracuy, en beneficio de sus hijos los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, de Doce (12) y trece (13) años de edad, nacidos en fecha 21/12/2006 y 01/12/2005 respectivamente, asistido por el Defensor Público Provisorio Primero Abg. Carlos Remolina de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy; quien contraerá matrimonio próximamente, se designa CURADOR AD HOC, al ciudadano HUMBERTO GUEVARA MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.277.540, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Se acuerda dos (2) copias certificadas a la parte una vez firme la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley. Devuélvase los recaudos presentados en original a la parte que los produjo, y déjese en su lugar copias certificadas.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los dieciocho (18) días del mes febrero del año 2020. Años: 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
La Jueza,
Abg. MONICA DEL SAGRARIO CARDONA PEÑA
La Secretaria ,
Abg. MERLY ARCAY
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