REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 18 de Febrero de 2020
209º y 160º
ASUNTO: UP11-J-2019-000639
SOLICITANTE:: Ciudadana MARIA ANGELA RAMAGLIA DELGADO, venezolana, mayor de edad, soltera, portadora de la Cédula de Identidad Nro. V-13.796.679, domiciliada en el Sector Canaima Norte Primera Calle, Casa S/N, Municipio Independencia del Estado Yaracuy, en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA, de once (11) años de edad, nacido en fecha 23/04/2008, asistida por el Defensor Público Provisorio Primero Abg. Carlos Remolina de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy.

MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD HOC


En fecha 6 de diciembre de 2019, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de en NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC, presentado por la ciudadana MARIA ANGELA RAMAGLIA DELGADO, venezolana, mayor de edad, soltera, portadora de la Cédula de Identidad Nro. V-13.796.679, domiciliada en el Sector Canaima Norte Primera Calle, Casa S/N, Municipio Independencia del Estado Yaracuy, en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA, de once (11) años de edad, nacido en fecha 23/04/2008, asistida por el Defensor Público Provisorio Primero Abg. Carlos Remolina de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy; mediante la cual solicita se sirva nombrar CURADOR AD-HOC a su hijo, de conformidad con el artículo 110 del Código Civil por cuanto en un futuro inmediato contraerá nuevas nupcias, proponiendo a la ciudadana MARIA MAGDALENA DURAN DE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.889.149 para el ejercicio del cargo. Acompañó junto con el libelo copia certificada de la acta de nacimiento del niño, cursante a los folios 12 al 13 del expediente del expediente.
En fecha14 de enero de 2020, se admitió la presente solicitud, de conformidad con lo contemplado en el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se insto a la solicitante a consignar copia certificada de la partida de nacimiento del niño de autos, , el cual fue consignada tal como se evidencia de la diligencia de fecha 30/01/2020, y visto que la solicitante dio cumplimiento a lo solicitando en el auto de admisión, se fijó la audiencia oral de evacuación de prueba para el día 11/02/2020, a las 11:00 a.m.; igualmente se hizo del conocimiento al solicitante que debe comparecer el antes del día de la audiencia acompañado de la ciudadana MARIA MAGDALENA DURAN DE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.889.149 y oír las opiniones del niño de auto.
Siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia se dejó constancia de la comparecencia de la solicitante ciudadana MARIA ANGELA RAMAGLIA DELGADO, venezolana, mayor de edad, soltera, portadora de la Cédula de Identidad Nro. V-13.796.679, domiciliada en el Sector Canaima Norte Primera Calle, Casa S/N, Municipio Independencia del Estado Yaracuy, en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA, de once (11) años de edad, nacido en fecha 23/04/2008, asistida por el Defensor Público Provisorio Primero Abg. Carlos Remolina de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, se prescindió de la opinión del niño a solicitud de parte; aun cuando el tribunal garantizo el derecho de opinión establecido en la ley espacial; fecha en la cual fueron evacuadas las pruebas y se dictó el dispositivo oral; declarando con lugar la presente solicitud.

REVISADAS LAS ACTUACIONES QUE CONFORMAN EL PRESENTE ASUNTO, ESTA JUZGADORA OBSERVA: De las actuaciones se evidencia que fueron consignadas y evacuadas las pruebas en la audiencia oral; y la aceptación por parte de la ciudadana MARIA MAGDALENA DURAN DE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.889.149, para el ejercicio del cargo, procedió este Tribunal a evacuar las siguientes pruebas: PRIMERO: Copias simples de las cedulas de Identidad de la solicitante Ciudadana MARIA ANGELA RAMAGLIA DELGADO, venezolana, mayor de edad, soltera, portadora de la Cédula de Identidad Nro. V-13.796.679, y de la curadora Ad Hoc ciudadana MARIA MAGDALENA DURAN DE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.889.149, que consta a los folios 3 y 4 respectivamente del expediente. SEGUNDO: Copia Certificada de la acta de nacimiento del niño IDENTIDAD OMITIDA, de once (11) años de edad, nacido en fecha 23/04/2008, según acta Nº 357 del año 2009 expedida por la coordinación de Registro Civil del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, que consta a los folios 5 y 6 del expediente. TERCERO: Declaración y aceptación como Curadora Ad Hoc de la ciudadana MARIA MAGDALENA DURAN DE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.889.149, que consta al folio 15 del expediente, se prescinde de oír al niño de autos a solicitud de la parte, dejándose constancia que se le garantizo el derecho a ser oído.

En razón de lo anterior y evacuadas todas las pruebas anteriormente mencionadas, las mismas son valoradas y otorgándoles su justo valor probatorio y siendo que de las mismas se evidencia que se encuentran cumplidos los requisitos para la procedencia de la presente solicitud, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de CURADOR AD HOC presentada por la ciudadana MARIA ANGELA RAMAGLIA DELGADO, venezolana, mayor de edad, soltera, portadora de la Cédula de Identidad Nro. V-13.796.679, domiciliada en el Sector Canaima Norte Primera Calle, Casa S/N, Municipio Independencia del Estado Yaracuy, en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA, de once (11) años de edad, nacido en fecha 23/04/2008, asistida por el Defensor Público Provisorio Primero Abg. Carlos Remolina de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy; quien contraerá matrimonio próximamente, se designa CURADOR AD HOC, a la ciudadana MARIA MAGDALENA DURAN DE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.889.149, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Se acuerda dos (2) copias certificadas a la parte una vez firme la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley. Devuélvase los recaudos presentados en original a la parte que los produjo, y déjese en su lugar copias certificadas.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los dieciocho (18) días del mes febrero del año 2020. Años: 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
La Jueza,

Abg. MONICA DEL SAGRARIO CARDONA PEÑA
La Secretaria ,

Abg. MERLY ARCAY