REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION SUSTANCIACION Y EJECUCIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 28 de Febrero de 2020
AÑOS: 209º y 160º
ASUNTO: UP11-H-2020-000027
SOLICITANTES: Ciudadanos YOLIMAR GABRIELA CANELON SOTELDO y HUMBERTO JOSE TORREALBA HERNANDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V.-19.265.402 y Nº V.-17.992.050 respectivamente. FABRIZIO ALESSANDRO Y FABIO ALESSANDRO TORREALBA CANELON.
BENEFICIARIOS: Los niños IDENTIDAD OMITIDA de dos (2) y cuatro (4) años de edades.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos YOLIMAR GABRIELA CANELON SOTELDO y HUMBERTO JOSE TORREALBA HERNANDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V.-19.265.402 y Nº V.-17.992.050 respectivamente, debidamente asistidos por la Fiscal Auxiliar Encargada de la fiscalia Séptima del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, en la cual quedó establecido el acuerdo de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de los niños IDENTIDAD OMITIDA de dos (2) y cuatro (4) años de edades, quienes nacieron en fecha24/03/2017 y 10/11/2015 y respectivamente en los siguientes términos:

EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR:
“…PRIMERO: El padre compartirá con sus niños los días miércoles desde 2:00 hasta las 6:00 p.m., así como los fines de semana cada quince (15) días desde el sábado a las 8:00 am hasta las 6:00 pm y el dìa domingo desde 8:00 am hasta las 4:00 pm retirándolos y regresándolos al hogar materno.
SEGUNDO: El padre compartirá el día del padre y cumpleaños de este con sus hijos; asimismo, el cumpleaños de los niños serán compartidos entre ambas partes, previo entre ellos.
TERCERO: En carnaval, semana santa y días feriados serán compartidos en ambos partes, siendo alternos los años sucesivos.
CUARTO: Con relación a la época de vacaciones escolares compartidos entre ambas partes, previo acuerdo entre ellos. En cuanto a la época decembrina el padre compartirá con sus hijos el 24 y 31 de diciembre desde las 11:00 am, hasta las 5:00 pm buscándolos y retornándolo en el hogar materno. Las partes deben garantizar la integridad personal de los niños en el caso de no exponerlas a situaciones de riego ni presencie ingesta de alcohol, en dado caso que se encuentre enfermos que no amerite reposo médico, la madre indicará al padre como suministrar el tratamiento. Dicho régimen surtirá efectos a partir de esta semana del mes y año que discurre…”
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de los niños IDENTIDAD OMITIDA de dos (2) y cuatro (4) años de edades, quienes nacieron en fecha24/03/2017 y 10/11/2015 y respectivamente, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiocho (28) días del mes de Febrero de 2020. Años 209º de la Independencia y 161º de la Federación.
La Jueza ,

Abg. MONICA DEL SAGRARIO CARDONA PEÑA
El Secretario,

Abg. CARLOS CHIOSSONE
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la 2:50 p.m. y se cumplió con lo ordenado.