REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 28 de FEBRERO de 2020
AÑOS: 209º y 161º
ASUNTO: UP11-J-2020-000147
SOLICITANTE: Ciudadano: LUIGGI MICHELE GIMENEZ LO PILATO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-20.890.241, asistida por la abogada ANDRELYZ ALVAREZ, en su carácter de Defensora Publica Tercera, adscrito a la Defensa Publica de este estado , con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en nuestra condición de padres de la niña IDENTIDAD OMITIDA de un (1) año de edad, nacida en fecha 01/06/2018.
MOTIVO: AUTORIZACION DE VIAJE FUERA DEL PAIS
SINTESIS DEL CASO
En fecha: 27 de febrero 2020, se recibió la presente solicitud de AUTORIZACION DE VIAJE FUERA DEL PAIS, presentada por el ciudadano LUIGGI MICHELE GIMENEZ LO PILATO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-20.890.241, asistida por la abogada ANDRELYZ ALVAREZ, en su carácter de Defensora Publica Tercera, adscrito a la Defensa Publica de este estado , con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en nuestra condición de padres de la niña IDENTIDAD OMITIDA de un (1) año de edad, nacida en fecha 01/06/2018, el solicitante la autorización de viaje fuera del país, a MADRID – ESPAÑA acompañada de la madre, ciudadana MARIANGELICA NARANJO ABDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 20.888.733, Pasaporte N° 147641881, domiciliados en la urbanización San Antonio transversal 9 casa N° 8 - 7A, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy.
En fecha 28 de Febrero de 2020 fue admitida la solicitud, se prescindió de oir al niño de autos, por su corta edad, y en cuanto la fijación de la Audiencia de Evacuación de Pruebas el Tribunal se pronunciara por auto separado.
Fue presentada diligencia suscrita y presentada por los LUIGGI MICHELE GIMENEZ LO PILATO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-20.890.241 y MARIANGELICA NARANJO ABDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 20.888.733, Pasaporte N° 147641881, domiciliados en la urbanización San Antonio transversal 9 casa N° 8 - 7A, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, teléfonos 0414-5495228, en nuestra condición de padres de la niña IDENTIDAD OMITIDA (1), quienes se encuentran asistidos por la Abg. ANDRELYS ALVAREZ, en su carácter de Defensora Publica Tercera con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Publica de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con domicilio procesal en el Edificio Rental, 2do Piso, al lado del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y actuando de conformidad con los artículos 10, 85, 86, 87 y 88 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 26, 49 ordinal 1° y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ante usted con el debido respeto solicitamos HOMOLOGACION DE AUTORIZACION DE VIAJE, PARA SER CONSIGNADA EN EL ASUNTO DE AUTORIZACION DE VIAJE, SIGNADA CON EL ASUNTO: UP11-J-2020-000147, los mismos expuso:
“…los ciudadanos LUIGGI MICHELE GIMENEZ LO PILATO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-20.890.241 y MARIANGELICA NARANJO ABDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 20.888.733, Pasaporte N° 147641881, domiciliados en la urbanización San Antonio transversal 9 casa N° 8 - 7A, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, teléfonos 0414-5495228, en nuestra condición de padres de la niña IDENTIDAD OMITIDA (1), quienes se encuentran asistidos por la Abg. ANDRELYS ALVAREZ, en su carácter de Defensora Publica Tercera, con competencia en materia de Protección de Niño, Niña y Adolescentes, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Publica de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con domicilio procesal en el Edificio Rental, 2do Piso, al lado del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y actuando de conformidad con los artículos 10, 85, 86, 87 y 88 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 26, 49 ordinal 1° y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en este estado toma la palabra el ciudadano LUIGGI MICHELE GIMENEZ LO PILATO manifiesta: CON RELACION A LA AUTORIZACION DE VIAJE: Expresa el padre que es su voluntad que su hija IDENTIDAD OMITIDA (1), viaje hasta MADRID – ESPAÑA acompañada de la madre, ciudadana MARIANGELICA NARANJO ABDO, plenamente identificada, según el siguiente itinerario, saliendo vía aérea el 04 de Marzo de 2020 desde el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar hasta España – Madrid a las 10: 20pm según vuelo N°UX 72 de la aerolínea AIR EUROPA, con retorno el día 10 de Abril de 2020 desde Madrid - España a las 03:20pm hasta Caracas – Venezuela según vuelo N° UX 71 de la misma aerolínea, quien realizan la solicitud por esta vía, por cuanto, la niña no posee aun Pasaporte Venezolano sino solo el Europeo, por lo que el SAIME le otorgara un permiso especial a los fines de poder realizar el viaje, para lo que requieren unos tres días hábiles para otorgarlo, así como la Autorización de Viaje. En este estado la ciudadana MARIANGELICA NARANJO ABDO, plenamente identificada y manifiesta: “Acepto el presente acuerdo en los términos y condiciones que los hace el padre de mi hija, ASIMISMO PIDO A USTED QUE EN VIRTUD DE LO ANTES EXPUESTO HABILITE EL TIEMPO NECESARIO, YA QUE JURO LA URGENCIA DEL CASO…”
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la AUTORIZACION DE VIAJE FUERA DEL PAIS, de la niña de autos, asimismo solicitan la habilitacion del tiempo necesario jurado la urgencia del caso, que por su naturaleza es permitida la transacción o conciliación, en el presente asunto, ya que no vulnera los derechos e interese de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley, tal y como lo prevén el artículos 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 255 y siguientes del Código de procedimiento Civil.
DECISION
Por todos los argumentos anteriores, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA en sus propios términos el acuerdo en que han llegado las partes en el presente asunto de AUTORIZACION DE VIAJE FUERA DEL PAIS, solicitado por los ciudadanos LUIGGI MICHELE GIMENEZ LO PILATO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-20.890.241 y MARIANGELICA NARANJO ABDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 20.888.733, Pasaporte N° 147641881, domiciliados en la urbanización San Antonio transversal 9 casa N° 8 - 7A, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, teléfonos 0414-5495228, en nuestra condición de padres de la niña IDENTIDAD OMITIDA (1), quienes se encuentran asistidos por la Abg. ANDRELYS ALVAREZ, en su carácter de Defensora Publica Tercera con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Publica de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los Veintiocho (28) días del mes de febrero del año 2020. Años: 209º de la Independencia y 161º de la Federación.
La Jueza,
Abg. MONICA DEL SAGRARIO CARDONA PEÑA
El Secretario,
Abg. Carlos Chissione
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 1:00 p.m., se cumplió con lo ordenado.-
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