REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 11 de febrero de 2020
AÑOS: 209º y 160º
ASUNTO: UP11-H-2020-000005

PARTE SOLICITANTE: LUISMAR LOREANA LOPEZ ALVARADO y OBDULIO SEGOVIA SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de la cédula de identidad Nº 18.759.658 y 7.575.752.
ABOGADO ASISTENTE: EFNER ENAY PARRA HERNANDEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 141.524.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE AUTORIZACION DE VIAJE

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos LUISMAR LOREANA LOPEZ ALVARADO y OBDULIO SEGOVIA SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de la cédula de identidad Nº 18.759.658 y 7.575.752, asistidos por el abogado EFNER ENAY PARRA HERNANDEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 141.524, a petición de, en su carácter de padres y representante legales de la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA)de 5 años de edad, nacidas el día 06/06/2014, en la cual quedó establecido el acuerdo de autorizarla para viajar fuera del país con fecha de retorno, contenido en solicitud de fecha catorce (14) de enero de 2020, quedó establecido en los siguientes términos:

“Como progenitores de la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), acudimos a este órgano jurisdiccional a los fines de obtener AUTORIZACION DE VIAJE, para que nuestra hija pueda viajar en compañía de su hermana (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), vía aérea a través de la línea Air Portugal , con numero de vuelo de ida No. TP172, para lo cual llevara a cabo el itinerario con salida el día 16 de junio de 2020, desde el estado la Guaira, específicamente Aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetia, con escala en la ciudad de Lisboa, República de Portugal, para posteriormente proseguir en fecha diecisiete (17) de junio de 2020, a la ciudad de Barcelona, República del reino de España como destino final, a través del vuelo TP1040, donde serán recibidas por la ciudadana LUISMAR LOREANA LOPEZ ALVARADO, titular de la cedula de identidad No. V.18.759.658, con el numero de pasaporte 153424618, quien es su progenitora, y viajara con tiempo de antelación a la ciudad de Barcelona, República del reino de España, donde pernoctaran en la Calle Doctor Robert, No 7 2DO, 2DA Badalona Barcelona, Código Postal No 08915, teléfono 346 62576781, hasta el día veintiocho (28) de junio de 2020, para su posterior retorno desde el Aeropuerto Internacional de Barajas Adolfo Suarez de la ciudad de Madrid, España, por intermedio de la aerolínea Iberia 6501, con escala en la Ciudad de Santo Domingo, República Dominicana, donde partirán el día veintinueve (29) de junio 2020, a través de la aerolínea Turpial Air Lines C.A. hasta el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar, No vuelo T98607, ubicado en el estado la Guaira de la República Bolivariana de Venezuela.”

De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo de AUTORIZACION JUDIACIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAIS, a favor de la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 5 años de edad; que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley; además constando en autos, que de ante mano fue adquirido un servicio de acompañamiento de servicio de aeromoza, tal y como fue requerido a través de audiencia especial para tal fin, de fecha 3/2/2020; por lo que, este Juzgador en aplicación del principio del interés superior de las niñas, tomando en consideración su condición específica de sujeto de derechos y personas en desarrollo, considera que el viaje que se pretende realizar debe ser autorizado, por lo que de conformidad con el Principio de la Prioridad Absoluta, el Interés Superior del adolescente de autos, el Derecho a la Libertad de Tránsito y el Derecho al Descanso, Recreación, Esparcimiento Deporte y Juego consagrados en los artículos 7, 8, 39 y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considera procedente en interés superior de las niñas, acordar la autorización de viaje fuera del País. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, homologa el acuerdo suscrito por las partes en sus propios términos, SE ACUERDA CONCEDER AUTORIZACION JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAIS (IDA Y VUELTA) de la (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 5 años de edad, con pasaporte Nro 116522863; a los fines de que pueda viajar fuera del Territorio Venezolano en compañía de su menor hermana (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) C.I. 31.118.645 con destino final a la a la ciudad de Barcelona, República del reino de España; donde será recibida por su madre, saliendo el día dieciséis (16) de junio del año 2020 y retornando a la República Bolivariana de Venezuela el día veintinueve (29) de junio del año 2020.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación. Igualmente se acuerda la devolución de los documentos originales a la parte que presento la solicitud.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los once (11) días del mes de febrero del año 2020. Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
El Juez,


Abg. FRANCISCO J. MAYORA

El Secretario,


Abg. CARLOS CHIOSSONE
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia. Se cumplió con lo ordenado.-

El Secretario,


Abg. CARLOS CHIOSSONE
ASUNTO: UP11-H-2020-000005