REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 14 de febrero de 2020.
AÑOS: 209º y 160º
ASUNTO: UP11-V-2019-000354

Vista la solicitud de adopción presentada por la ciudadana GRECIA COROMOTO RODRIGUEZ ORFILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.608.125, domiciliada en la calle 6 con Panamericana esquina callejón la Línea Parroquia Marín San Javier, municipio San Felipe, del estado Yaracuy, debidamente asistida por la Abg. NOHELIA DEL VALLE QUERALES PARRA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 116.334, en su carácter de Coordinadora de la Oficina de Adopción del Estado Yaracuy, adscrita al Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos, de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante la cual solicita la Adopción de la niña
(Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),

, nacida en fecha 09 de abril de 2019, quien se encuentra bajo los cuidados de la ciudadana solicitante GRECIA COROMOTO RODRIGUEZ ORFILA, tal como se desprende de autos; este tribunal de conformidad con el artículo 493 y siguientes de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y visto que se ha cumplido con lo establecido en la Ley, se ACUERDA la colocación familiar en beneficio de la niña
(Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),

, nacida en fecha 09 de abril de 2019 y por cuanto quien juzga considera necesario e indispensable y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, principio de interpretación y aplicación de esta ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes, principio dirigido a asegurar el desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, en consecuencia de conformidad con el artículo 493-O, eisudem, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA COLOCACION FAMILIAR CON MIRAS A LA ADOPCION de la niña
(Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),

nacida en fecha 09 de abril de 2019, bajo los cuidados de la ciudadana GRECIA COROMOTO RODRIGUEZ ORFILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.608.125, domiciliada en la calle 6 con Panamericana esquina callejón la Linea Parroquia Marín San Javier, municipio San Felipe, del estado Yaracuy, para que ejerza la custodia de la niña antes identificada, quien la tendrá bajo su cuidado y responsabilidad, así mismo deberá darle todas las atenciones necesarias para garantizar su integridad física hasta que este Tribunal Decrete su adopción. Iníciese con el presente dictamen el periodo de prueba para lo cual debe oficiarse al Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, remitiendo copias certificadas de la presente resolución para que se realicen las actuaciones pertinentes al seguimiento. Publíquese y regístrese, Déjese copia certificada,
El Juez,

Abg. FRANCISCO J. MAYORA,
El Secretario,

Abg. CARLOS CHIOSSONE
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia. Se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,

Abg. CARLOS CHIOSSONE
ASUNTO: UP11-V-2019-000354