REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 18 de febrero de 2020
Años: 209º y 160º
ASUNTO: UP11-V-2019-000342

Ciudadana MARIBELY COROMOTO CASTEJON ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.802.107, domiciliada en la Avenida 7 con calle 10, edificio Loradana, municipio Bruzual, estado Yaracuy.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: YAMILET MORGADO BEAMONT, en su carácter de Defensora Publica Segunda.

MOTIVO: FIJACION REGIMEN DE CONVIVENCIA

En fecha 04 de diciembre de 2020, se recibe demanda de FIJACION REGIMEN DE CONVIVENCIA, interpuesta por la ciudadana MARIBELY COROMOTO CASTEJON ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.802.107, asistida por la abogado YAMILET MORGADO BEAMONT, en su carácter de Defensora Publica Segunda. En fecha 06 de diciembre de 2019, se admitió la presente demanda, y se ordeno la notificación de la parte demandada y una vez que consto debidamente su notificación se fijo la audiencia para el día 23/01/2020.
En fecha 23 de enero 2020, quien suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa, dando a las parte la prerrogativa legal de recusación, para lo cual se reanudaría la causa al 4to día siguiente de despacho. y a su vez reprograma la audiencia de evacuación de pruebas para el día 7/02/2020.
En fecha 29/01/2020, se fijo la audiencia para el día 18/02/2020..
En la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas se dejó expresa constancia de la incomparecencia de las partes, ni por sí ni por medio de apoderado judicial.
Ahora bien, vista la no comparecencia sostenida de las partes a la audiencia de evacuación de pruebas, este Juzgador considera desistido el presente asunto, por lo que este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los dieciocho (18) días del mes de febrero de 2020. Años: 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
El Juez,
Abg. FRANCISCO J. MAYORA,
El Secretario,

Abg. CARLOS CHIOSSONE
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia., se cumplió con lo ordenado.-
El Secretario,

Abg. CARLOS CHIOSSONE
ASUNTO: UP11-V-2019-000342