REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 04 de febrero de 2020
Años: 209º y 160º

PARTE SOLICITANTE: ELENDY YHAINNETT HERNANDEZ ORTA, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº 16.455.348.

ABOGADO ASISTENTE: ANYELA MICHELINA RIZZA ROMERO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 173.293.


MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC.

En fecha 09 de diciembre de 2019, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC, presentado por la ciudadana ELENDY YHAINNETT HERNANDEZ ORTA, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº 16.455.348, en su condición de madre de los adolescentes (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacida el día 13/11/2007, titular de la cédula de identidad N° 32.277.285 y (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacido el 26/09/2004, titular de la cedula de identidad v 30.665.380, debidamente asistida de la abogada ANYELA MICHELINA RIZZA ROMERO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 173.293. Mediante tal solicitud, se pide nombrar CURADOR AD-HOC a sus hijos, de conformidad con el artículo 110 del Código Civil por cuanto en un futuro inmediato contraerá nuevas nupcias, proponiendo a la ciudadana YAINET CAROLINA OCHOA PACHECO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.890.022, para el ejercicio del cargo.
RAYCHEL NICOLE TORRES HERNANDEZ, nacida el día 13/11/2007, titular de la cédula de identidad N° 32.277.285 y (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacido el 26/09/2004, titular de la cedula de identidad v 30.665.380, las cuales cursan al folio 09 y 10 del expediente. En fecha 12 de diciembre de 2019, se admitió la presente solicitud, de conformidad con lo contemplado en el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se fijó la audiencia oral de evacuación de prueba para el día 13 de enero de 2020, no obstante la misma no se produjo.
En fecha 10 de enero de 2020, acude como fue ordenado mediante auto, la ciudadana Yainet Ochoa, quien acepta y jura cumplir bien y fielmente el cargo de curador ad hoc que se le ha encomendado. En fecha 23 de enero de 2020, quien suscribe la presente decisión se aboca al conocimiento del presente caso, y a la par reprograma audiencia oral para la fecha del 23/01/2020.
Siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia se dejó constancia de la comparecencia del solicitante ciudadana ELENDY YHAINNETT HERNANDEZ ORTA, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº 16.455.348, en su condición de madre de los adolescentes antes nombrados, fecha en la cual fueron incorporadas las pruebas solicitadas por el tribunal; se materializaron las pruebas y se dictó el dispositivo oral; declarando con lugar la presente solicitud.
REVISADAS LAS ACTUACIONES QUE CONFORMAN EL PRESENTE ASUNTO, ESTE JUZGADOR OBSERVA:
De las actuaciones se evidencia que fueron consignadas y evacuadas las pruebas en la audiencia oral; y la aceptación por parte de la ciudadana YAINET CAROLINA OCHOA PACHECO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.890.022, para el ejercicio del cargo, procedió este Tribunal a evacuar las siguientes pruebas: PRIMERO Copia Certificada del acta de nacimiento de la adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacida el día 13 de Noviembre de 2007, signada con el Nº 1264 de los libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio Bejuma, estado Carabobo, que consta al folio 3 del expediente. SEGUNDO: Copia Certificada del acta de nacimiento del adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) nacido el día 26 de Septiembre del año 2004, signada con el Nº 889 de los libros de Registro Civil de Nacimiento llevados ante ese Registro Civil del Municipio Nirgua, estado Yaracuy, que consta al folio 4 del expediente. TERCERO. Copias simples de las Cédulas de Identidad de la solicitante ELENDY YHAINNETT HERNANDEZ ORTA, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº 16.455.348, y de la ciudadana YAINET CAROLINA OCHOA PACHECO, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nro. 13.890.022, quienes son la madre y aspirante a curadora, documentos estos que constan a los folios 5 y 6 del expediente.
En razón de lo anterior y evacuadas todas las pruebas anteriormente mencionadas, las mismas son valoradas y otorgándoles su justo valor probatorio y siendo que de las mismas se evidencia que se encuentran cumplidos los requisitos para la procedencia de la presente solicitud, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de CURADOR AD HOC presentada por la ciudadana ELENDY YHAINNETT HERNANDEZ ORTA, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº 16.455.348, en como representante de los adolescentes (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacida el día 13/11/2007, titular de la cédula de identidad N° 32.277.285 y (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) nacido el 26/09/2004, titular de la cedula de identidad v 30.665.380, debidamente asistida por la abogado ANYELA MICHELINA RIZZA ROMERO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 173.293, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Se acuerda dos (2) copias certificadas a la parte una vez firme la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley. Devuélvase los recaudos presentados en original a la parte que los produjo, y déjese en su lugar copias certificadas.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los cuatro (04) días del mes febrero del año 2020. Años: 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
El Juez

Abg. FRANCISCO J. MAYORA
El Secretario,


Abg. CARLOS CHIOSSONE
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia. se cumplió con lo ordenado.-
El Secretario,


Abg. CARLOS CHIOSSONE