REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 07 de febrero de 2020
Años: 209º y 160º
ASUNTO: UP11-J-2019-000469

Ciudadana ANDRYS CAROLINA DUDAMEL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.759.282, domiciliada en la ciudadela Hugo Chávez, zona 15, edificio 2, municipio San Felipe, estado Yaracuy.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: YAMILET MORGADO BEAMONT, en su carácter de Defensora Publica Segunda.

MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD HOC.

En fecha 21 de octubre de 2019, se recibe solicitud de Nombramiento de Curador ad hoc, interpuesta por la ciudadana ANDRYS CAROLINA DUDAMEL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.759.282, asistida por la abogado YAMILET MORGADO BEAMONT, en su carácter de Defensora Publica Segunda. En fecha 23 de octubre de 2019, se admitió la presente solicitud, y se ordeno la realización de la audiencia para el día 6/11/2019. En fecha 7/11/2019, se reprogramo la audiencia que estaba pautada para el día anterior en vista de que era día feriado, recayendo en fecha 10/12/19, y siendo llamada la audiencia se dejo constancia de la incomparecencia de la parte solicitante En fecha 13/12/2019, sin embargo en aras a salvaguardar el interés superior del niño se fijo una nueva oportunidad para la celebración de la misma.
En fecha 23 de enero 2020, quien suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa y a su vez reprograma la audiencia de evacuación de pruebas para el día 7/02/2020.
En la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas se dejó expresa constancia de la incomparecencia de las partes, ni por sí ni por medio de apoderado judicial, nuevamente.
Ahora bien, vista la no comparecencia sostenida de la parte a la audiencia de evacuación de pruebas, este Juzgador considera desistido el presente asunto, por lo que este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los siete (07) días del mes de febrero de 2020. Años: 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
El Juez,

Abg. FRANCISCO J. MAYORA,
El Secretario,

Abg. CARLOS CHIOSSONE
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia., se cumplió con lo ordenado.-
El Secretario,

Abg. CARLOS CHIOSSONE
ASUNTO: UP11-J-2019-000469