REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCIÓN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 27 de febrero de 2020
Años: 209º y 160º
ASUNTO: UP11-H -2020-000030
Solicitantes: Los ciudadanos YESIKA DEL VALLE LEAL RODRIGUEZ y TOMAS ENRIQUE MARTINEZ PEROZO, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. 20.468.674 y 20.320.011 respectivamente.
Beneficiario: El niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacido en fecha 28 de agosto de 2016.
Motivo: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Vista la solicitud presentada en fecha 17 de febrero de 2020, procedente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando a solicitud de los ciudadanos YESIKA DEL VALLE LEAL RODRIGUEZ y TOMAS ENRIQUE MARTINEZ PEROZO, antes identificados, en la cual quedó establecido el acuerdo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor del niño de autos, en los siguientes términos:
PRIMERO: El progenitor aportará la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) pagaderos de manera mensual, cumpliendo el padre con su obligación a través de la compra de artículos alimentarios que serán entregados directamente a la progenitora, los primeros cinco (5) días de cada mes. SEGUNDO: En cuanto a los gastos escolares, el padre comparará los artículos que faltan de los referidos gastos escolares para el inicio del año escolar. Así mismo aportará en la primera quincena del mes de diciembre la mitad de los útiles y uniformes escolares del niño, estimados en un aproximado de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00). TERCERO: En relación a los gastos decembrinos el padre aportará en la primera quincena del mes de diciembre, la ropa y calzado completos para el día 24 de diciembre, en un monto estimado de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 800.000,00) a través de transferencia a la cuenta bancaria a nombre de la progenitora, que serán destinados para la compra de ropa y calzado para los estrenos del mes de diciembre. CUARTO: Con respecto a los gastos extras de consultas médicas y medicamentos, serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por ambos padres, previas indicaciones médicas, presupuesto y presentación de facturas. Los montos establecidos ut supra, entraron en vigencia a partir del día 29 de octubre de 2019.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor del niño de autos, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera sus derechos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintisiete (27) día del mes de febrero de 2020. Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
El Juez,
Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA La Secretaria,
Abg. ANGELA MATA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. ANGELA MATA