REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCIÓN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 28 de febrero de 2020
Años: 204º y 155º
ASUNTO: UP11-J-2020-000070
PARTE SOLICITANTE: La ciudadana SOLMATIER TEOLINDA CORDERO LUGO, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº 24.167.370, asistida por el abogado CARLOS REMOLINA VENTURA, Defensor Público Provisorio Primero con Competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Yaracuy.
NIÑA: Identidad Omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL TRAMITAR VISA PERUANA y ECUATORIANA.
AUDIENCIA DE EVACUACIÓN DE PRUEBAS
En horas de despacho del día de hoy, 28 de febrero de 2020, siendo las 11:00 a.m. oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto la audiencia de evacuación de pruebas, de conformidad con lo previsto en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento de Jurisdicción voluntaria específicamente AUTORIZACIÓN JUDICIAL TRAMITAR VISA HUMANITARIA PERUANA. Se constituye el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución; dirige y preside el acto el Juez de Mediación, Sustanciación y Ejecución, Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA, la secretaria Abg. ANGELA MATA y el alguacil, ciudadano RUBEN YOVERA. En este estado, imponiéndole a los presentes el motivo y alcance del acto, dando una explicación de que el acto consiste en la evacuación de pruebas, el Juez tiene autonomía y dirección en el Desarrollo de la misma, las pruebas que deseen presentar deben ser en forma oral no se permite lectura de las mismas. Se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana MARIA GABRIELA HERNANDEZ BARRANCO, asistida por Unidad de la Defensa Pública del estado Yaracuy, por el Defensor Público Primero de este estado, abogado CARLOS REMOLINA, a quien se le concede el derecho de palabra, y expone: Ciudadano juez estoy solicitando la autorización para tramitar visa en la República de Perú y de Ecuador a mi hija, visto que existe la posibilidad de viajar a los referidos países en un futuro, y me gustaría tuviese la niña sus documentos en regla. Es todo”. Así mismo, ciudadano Juez ratifico en cada una de sus partes el escrito libelar presentado por esta Defensa, y pido se proceda a la evacuación de la prueba presentada, que es la siguiente: ÚNICO: Copia certificada del acta de nacimiento de la niña de autos, que cursa al folio 6 del expediente. Es todo. En este sentido este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia, y concluida la intervención de las partes, este Juzgador procede a materializar y evacuar la prueba presentada la cual es la siguiente: ÚNICO: Copia certificada del acta de nacimiento de la niña de autos, que cursa al folio 4 del expediente, se le otorga todo valor probatorio de conformidad con los articulos 1359 y 1360 del Codigo Civil Venezolano. Ahora bien, cumplidos como ha sido con todos y cada uno de los trámites procesales, se DECLARA con lugar la solicitud de Autorización Judicial para tramitar Visa Peruana y Ecuatoriana por ante los consulados de las Repúblicas de Perú y Ecuador respectivamente, en la República Bolivariana de Venezuela, a solicitud de la ciudadana SOLMATIER TEOLINDA CORDERO LUGO, titular de la cédula de identidad Nº 24.167.370, en beneficio de la niña Identidad Omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, y se advierte a las partes que la sentencia en extenso será dictada dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes al de hoy. Se deja constancia que la presente audiencia no fue reproducida en forma audiovisual, por cuanto se estaba haciendo uso de ese medio. Se declara concluida la presente audiencia. Es todo, terminó, se leyó conformes firman.
El Juez,
Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA
La Secretaria
Abg. ANGELA MATA
La Parte solicitante,
El Defensor Público,
El Alguacil,
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