REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, 27 de febrero de 2020
209º y 160º

RESOLUCIÓN Nº: PJ0252020000010
ASUNTO: FP02-V-2020-000021


Visto el escrito de fecha 19-02-2020, inserto al folio 81 del presente asunto, suscrito por los ciudadanos ALQUÍMEDES RAFAEL LÓPEZ PIÑA y BELKIS TOMASINI GUILLEN, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nos. V-3.503.362 y V-8.870.532, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 41.278 y 230.376, respectivamente y de este domicilio, en su carácter de apoderados de la parte actora, ciudadana ZOILA DEL VALLE CAMARAY DE RAMOS, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-4.598.480, domiciliada en la ciudad de San Félix, Municipio Caroní del Estado Bolívar, representación que consta en autos según instrumento poder autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, en fecha 13-08-2018, anotado bajo el No. 11, Tomo 247, folios 52 al 56 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa notaría en el año 2018 y, por la parte demandada, ciudadano JOSÉ GREGORIO BOLÍVAR PÉREZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-8.895.336 y de este domicilio, debidamente asistido por el abogado YURI MILLAN LÓPEZ, venezolano, mayor de edad con cédula de identidad No. V-7.660.341 inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.479, con motivo del juicio por DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, mediante el cual las partes de mutuo acuerdo celebran el CONVENIMIENTO, en los términos siguientes:

“PRIMERO: La parte demandada, ciudadano JOSÉ GREGORIO BOLÍVAR PÉREZ, se compromete en DESALOJAR el inmueble objeto del presente juicio e identificado en el libelo de la demanda, tanto de bienes muebles como de personas, en un plazo de sesenta (60) días continuos, contados a partir de la fecha de consignación del presente CONVENIMIENTO, así como también en entregar el inmueble en las mismas condiciones que lo recibió. SEGUNDO: La parte actora, se compromete que una vez recibido el inmueble y verificado las condiciones físicas en que se encuentre el inmueble, a no cobrarle al demandado, los cánones de arrendamientos vencidos y por vencerse hasta su total desocupación, ni los costos y costas procesales que se deriven del presente juicio. TERCERO: Solicitan al tribunal, se sirva HOMOLOGAR el presente CONVENIMIENTO, pasándolo en AUTORIDAD DE COSA JUZGADA y en caso de incumplimiento del mismo, se proceda a la EJECUCIÓN FORZADA…”.-

Ahora bien, visto el CONVENIMIENTO realizado por las partes intervinientes en el presente juicio de Desalojo de local comercial, el tribunal lo admite por no ser contrario a derecho, a las buenas costumbres y no estar prohibido por la ley.

Por lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la HOMOLOGACIÓN al CONVENIMIENTO habido entre la parte actora ciudadana ZOILA DEL VALLE CAMARAY DE RAMOS, debidamente representada por sus apoderados judiciales, abogados ALQUÍMEDES RAFAEL LÓPEZ PIÑA y BELKIS TOMASINI GUILLEN y por la parte demandada, el ciudadano JOSÉ GREGORIO BOLÍVAR PÉREZ, debidamente asistido por el abogado YURI MILLAN, todos plenamente identificados en autos; teniéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE.-

Se acuerda la expedición de copias certificadas del convencimiento y de la presente resolución a las parte intervinientes en la causa.-

Déjese copia certificada de la presente resolución en el copiador de homologaciones del tribunal.-
El Juez,

Abg. Orlando Torres Abache
La Secretaria Temporal,

Abg. Marlis Taly León