PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR


En fecha 20 de Noviembre de 2.019 fue distribuida la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana Arnolys Josefina Ferrer Brizuela, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.512.079, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos Teresa de Jesús Rojas de Brito, Yeraldo Daniel Rojas Romero, Yelis Marcelina Rojas Romero y Manuel Rojas Romero, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-11.210.059, V-13.647.163, V-17.885.884, y V-19.703.095, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Alexis Ojada, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 231.373, manifestando los solicitantes que el ciudadano Tulio Alfonso Rojas, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-2.250.514, falleció Ab-Intestato, el día 22 de Octubre de 2.019, en la Clínica Caroní de Puerto Ordaz, del Municipio Caroní del Estado Bolívar, a consecuencia de shock Hipovolemico, hemorragia interna ruptura aneurisma Orta hipertensión arterial, Correspondiéndole a este Tribunal, el conocimiento de la presente causa, se le dio entrada el 25 de noviembre de 2.019, se ordeno su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes, bajo el N° 17.237-19, y se admitió la presente solicitud en fecha 27/01/2.020, por cuanto a lugar a derecho, instando a la solicitante a presentar los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de la solicitud.

Los solicitantes piden que se les declare a ellos como únicos y universales herederos del ciudadano Tulio Alfonso Rojas (difunto).

Ahora bien, vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fin de demostrar su pretensión, como son: a) la copia certificada del acta de defunción y la copia fotostática simple de la cédula de identidad del de Cujus Tulio Alfonso Rojas; b) copias certificadas de las partidas de nacimiento y copias simples de las cedulas de identidad de los hijos del de cujus; C) Copia certificada del acta de matrimonio del de cujus con la ciudadana Arnolys Josefina Ferrer Brizuela; y D) la declaración de los testigos, esta Juzgadora de conformidad con las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil, así como del ordenamiento Jurídico venezolano vigente, les da pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos, así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes, en consecuencia, queda plenamente demostrado que los ciudadanos Arnolys Josefina Ferrer Brizuela, Teresa de Jesús Rojas de Brito, Yeraldo Daniel Rojas Romero, Yelis Marcelina Rojas Romero y Manuel Rojas Romero, son los llamados a suceder del de Cujus Tulio Alfonso Rojas conforme al orden de suceder.- Y así se decide.

Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del de cujus Tulio Alfonso Rojas, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-2.250.514, falleció Ab-Intestato, el día 22 de Octubre de 2.019, en la Clínica Caroní de Puerto Ordaz, del Municipio Caroní del Estado Bolívar, a consecuencia de shock Hipovolemico, hemorragia interna ruptura aneurisma Orta hipertensión arterial, a consecuencia de shock séptico encefalopatía hepática, síndrome colestatico, a los ciudadanos Arnolys Josefina Ferrer Brizuela, en su condición de cónyuge, Teresa de Jesús Rojas de Brito, Yeraldo Daniel Rojas Romero, Yelis Marcelina Rojas Romero y Manuel Rojas Romero, en su condición de hijos del de cujus, todos antes identificados.- Y así se decide.-

Expídase copia certificada de la presente decisión y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, 10 de febrero de (2.020). Años: 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE,

ABG. GRECIA MARCANO.- EL SECRETARIO.

ABG. JOSE ALEJANDRO SARACHE.
En la misma fecha de hoy, siendo la 02:55 de la tarde, se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
EL SECRETARIO.

ABG. JOSE ALEJANDRO SARACHE.



DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Sol. 17.237-19
GM/JS/elimar