PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

En fecha 05 de Febrero de 2020 fue distribuida la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana AIDA NOHEMI GONZALEZ DE BECKLES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.240.506, asistida por la ciudadana MARIA EUGENIA ARMAS, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 72.838, parte solicitante, manifestando que el ciudadano MIGUEL OSWALDO BECKLES MARZAN, quien era venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad, Nº V-2.790.749, falleció el día 17/11/2019, en el Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta en Certificado de Acta de Defunción signado con el Nº 3641356, Acta Nº 1539, Tomo 7, Año 2019, de fecha 19/11/2019, emanada de la Oficina Nacional de Registro Civil, del Distrito Capital, Municipio Libertador, Parroquia Santa Teresa, Correspondiéndole a este Tribunal, el conocimiento de la presente causa, se le dio entrada el 07/02/2020, se ordenó su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes, bajo el N° 17.273 y se admitió la presente solicitud por cuanto a lugar a derecho mediante auto de fecha 07/02/2020, instando a la solicitante a presentar los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de la solicitud.

La parte solicitante ciudadana AIDA NOHEMI GONZALEZ DE BECKLES (viuda), solicita que sean declarados como Únicos Universales Herederos, su persona en su carácter de esposa, así como los ciudadanos CRUZ YURAMA BECKLES GONZALEZ, ZAIDA YADIRA BECKLES GONZALEZ, FRANKLIN ALEJANDRO BECKLES GONZALEZ, JOSE JESÚS BECKLES GONZALEZ Y FE MARIA BECKLES BARRIOS, como hijos del fallecido MIGUEL OSWALDO BECKLES MARZAN (todos antes identificados).

Ahora bien, vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fin de demostrar su pretensión, como son: a) la copia certificada del acta de defunción y la copia fotostática simple de la cédula de identidad del de Cujus MIGUEL OSWALDO BECKLES MARZAN; b) copia certificada del acta de matrimonio del de Cujus con la ciudadana AIDA NOHEMI GONZALEZ DE BECKLES, así como la copia fotostática simple de su cédula de identidad; c) copias certificadas de las partidas de nacimiento y las copias fotostática simples de las cédulas de Identidad de los hijos del fallecido y la declaración de los testigos cursante en autos, por lo que esta Juzgadora de conformidad con las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil, así como del ordenamiento Jurídico venezolano vigente, les da pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos, así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes, en consecuencia, queda plenamente demostrado que la ciudadana CRUZ YURAMA BECKLES GONZALEZ, ZAIDA YADIRA BECKLES GONZALEZ, FRANKLIN ALEJANDRO BECKLES GONZALEZ, JOSE JESÚS BECKLES GONZALEZ Y FE MARIA BECKLES BARRIOS, como hijos del fallecido (todos antes identificados), son los llamados a suceder del de Cujus MIGUEL OSWALDO BECKLES MARZAN, conforme al orden de suceder establecido en la legislación patria. Y así se declara.

Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil así como las disposiciones del código civil vigente, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del de Cujus MIGUEL OSWALDO BECKLES MARZAN, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-2.790.749, y quien falleció el día 17/11/2019, en el Municipio Libertador del Distrito Capital, a consecuencia de INSUFICIENCIA RESPIRATORIA, EDEMA AGUDO DE PULMON, ENFERMEDAD CRONICA, HIPERTENSION ARTERIAL, a la ciudadana AIDA NOHEMI GONZALEZ DE BECKLES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-3.240.506, en su condición de cónyuge y a los ciudadanos CRUZ YURAMA BECKLES GONZALEZ, ZAIDA YADIRA BECKLES GONZALEZ, FRANKLIN ALEJANDRO BECKLES GONZALEZ, JOSE JESÚS BECKLES GONZALEZ Y FE MARIA BECKLES BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.279.436, V-10.2790437, V-13.091.247, V-16.614.307 Y V-8.682.632, respectivamente, en su condición de hijos del de cujus. Y así se decide.

Expídase copia certificada de la presente decisión y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se ordena la devolución del presente expediente en original a los interesados, constante de Veintiséis (26) folios útiles.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, 10 de Febrero de Dos Mil Veinte (2.020). Años: 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE
ABG. GRECIA MARCANO
EL SECRETARIO
ABG. JOSE ALEJANDRO SARACHE.
En la misma fecha de hoy, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
EL SECRETARIO
ABG. JOSE ALEJANDRO SARACHE.



DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Sol. 17.273-19
GM/JASG